LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,
Considerando que la Decisión 97/217/CE de la Comisión (3), establece los grupos de terceros países, o las zonas de éstos, por la que se establecen los grupos de terceros países que pueden utilizar el certificado sanitario aplicable a las importaciones de la carne de caza, de carne de caza de cría y de carne de conejo procedentes de terceros países;
Considerando que en la Decisión 98/372/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/505/CE (5), se establecen las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de determinados países europeos;
Considerando que, debido a la persistencia de la peste porcina clásica entre la población de jabalíes, se han establecido algunas restricciones a las importaciones de porcinos vivos procedentes de algunas zonas de la República Checa;
Considerando que debe aplicarse la misma regionalización a las importaciones de carne de jabalí procedentes de la República Checa;
Considerando que la Comunidad Europea ha aplicado restricciones sanitarias en algunas zonas del país debido a determinados problemas relativos a los controles veterinarios en esas zonas; que, tras una reciente misión veterinaria comunitaria, parece ser que los servicios veterinarios croatas controlan de forma satisfactoria la totalidad del país;
Considerando que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de caza procedente de todo el territorio croata;
Considerando que es satisfactorio el control de las epizootias en determinadas zonas de Zimbabue; que, por consiguiente, resulta adecuado autorizar la importación de carne de biungulados de caza y de solípedos silvestres procedentes de esas zonas de Zimbabue;
Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 97/217/CE de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/217/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 35.
(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.
(3) DO L 88 de 3. 4. 1997, p. 201.
(4) DO L 170 de 16. 6. 1998, p. 34.
(5) DO L 226 de 13. 8. 1998, p. 50.
ANEXO
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid