LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 919/94 de la Comisión (3) determinó las disposiciones de aplicación relativas al reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores; que, para garantizar la estabilidad de esas organizaciones y la consecución de sus objetivos económicos, el artículo 5 del citado Reglamento fija un período mínimo de adhesión de los afiliados a la organización y un plazo mínimo de notificación previa en caso de baja;
Considerando que la experiencia ha demostrado que esas disposiciones son excesivamente restrictivas; que, para facilitar la afiliación de los productores individuales y permitir un mejor funcionamiento de sus organizaciones, procede reducir la duración mínima del período de afiliación y del plazo de notificación previa en caso de baja, adoptando a este respecto las disposiciones aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas; que procede al mismo tiempo otorgar a los Estados miembros la posibilidad de determinar un período mínimo de afiliación más largo; que es necesario, por lo tanto, modificar el artículo 5 del citado Reglamento en este sentido;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 919/94 se sustituirá por el texto siguiente:
«c) los afiliados se comprometan a permanecer en la organización de productores durante un período mínimo de un año y a notificar por escrito su baja a más tardar el 31 de mayo, con efecto el 1 de enero del año siguiente. Los Estados miembros podrán fijar un período mínimo de afiliación más largo; en ese caso, deberán comunicar tal medida a la Comisión. Los estatutos de las organizaciones de productores podrán fijar un plazo de notificación previa de la baja más largo.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 28.
(3) DO L 106 de 27. 4. 1994, p. 6.
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