LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura(1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2275/96 prevé una participación financiera de la Comunidad en acciones que favorezcan el aumento del consumo de plantas vivas y productos de la floricultura comunitaria dentro y fuera de la Comunidad;
Considerando que procede definir las principales acciones que vayan a tenerse en cuenta a efectos de la concesión de una ayuda financiera comunitaria;
Considerando que esas acciones deben obedecer a una estrategia coherente y presentar garantías en cuanto a la realización de los objetivos previstos a medio plazo y al cumplimiento de los intereses comunitarios; que deben comprometer a los principales agentes económicos interesados, ser presentadas de manera armonizada e incluir los datos necesarios para poder realizar una evaluación de las mismas;
Considerando que los ingresos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos pueden utilizarse como contribución de las organizaciones profesionales;
Considerando que conviene establecer el procedimiento y los criterios que deben aplicarse a fin de determinar, para el año 1999, los Estados miembros en los que se llevarán a cabo acciones de promoción y para repartir entre ellos el importe global disponible para esas acciones;
Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las organizaciones profesionales y las correspondientes a la evaluación y selección de las acciones por parte de los organismos habilitados por los Estados miembros; que, en el ámbito de este procedimiento, es preciso permitir a la Comisión que comunique sus observaciones a los Estados miembros;
Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas a un eventual segundo turno de financiación;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 481/1999 de la Comisión, de 4 de marzo de 1999, por el que se establecen las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas(2), determina las normas de la gestión administrativa y financiera de los contratos; que, por lo tanto, no es necesario prever tales normas en el ámbito del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las acciones destinadas a fomentar el consumo de plantas vivas y productos de la floricultura a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2275/96 dentro y fuera de la Comunidad formarán parte de programas.
2. Se entenderá por "programas" un conjunto de acciones coherentes que posean la amplitud suficiente para contribuir a incrementar la comercialización de la producción y el consumo y, en su caso, a tal fin, para permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.
3. La duración del programa no podrá ser superior a un año desde la fecha de la firma de contrato.
Artículo 2
1. Los programas podrán abarcar las acciones siguientes:
a) la organización de campañas de publicidad genérica en la radio, la televisión o la prensa, y la colocación de carteles publicitarios;
b) la organización de acciones de información en los puntos de venta;
c) la organización de ferias y demás manifestaciones comerciales y la participación en ellas;
d) la preparación de publicaciones y de material audiovisual;
e) la organización de campañas de relaciones públicas entre los líderes de opinión o el público en general;
f) la preparación de material pedagógico.
2. Los programas podrán complementarse con las siguientes acciones:
a) la realización de estudios de mercado y pruebas de consumo;
b) la comunicación a los agentes económicos de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la mercadotecnia;
c) la preparación de nuevos métodos de envasado y presentación.
3. No se tendrán en cuenta las acciones que se beneficien de otras ayudas comunitarias o de otras subvenciones nacionales o regionales.
A tal fin, la utilización de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y los productos de la floricultura, aplicadas a los productos enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate, no se considerarán subvenciones nacionales o regionales.
No obstante, para el año 1999 podrán tenerse en cuenta las acciones que se beneficien de otras subvenciones nacionales o regionales que no superen el 20 % del presupuesto total.
Artículo 3
1. Por el año 1999, la participación financiera comunitaria disponible se distribuye del siguiente modo:
TABLA OMITIDA
2. En el caso de que no se utilice en parte o en su totalidad el importe asignado a un Estado miembro para un año determinado, ese Estado miembro podrá decidir asignar dicho importe a otro proyecto seleccionado, que se encuentre en suspenso a falta de suficientes medios económicos, o renunciar a esa contribución. En este último caso, los servicios de la Comisión distribuirán el importe disponible proporcionalmente entre los Estados miembros interesados.
Artículo 4
1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados por agrupaciones representativas que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de actividad en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, tales como organizaciones de productores o sus uniones y comerciantes o sus asociaciones.
2. La ejecución de las acciones seleccionadas para recibir una ayuda financiera será responsabilidad exclusiva de la agrupación que presente la solicitud de ayuda. Dicha agrupación poseerá la capacidad jurídica necesaria para la realización de las acciones y tendrá su domicilio social en la Comunidad.
Artículo 5
1. La solicitud de ayuda se presentará en el organismo competente del Estado miembro en el que la agrupación tenga su domicilio social, a más tardar el 10 de mayo de 1999.
En caso de haber un segundo turno de financiación, la Comisión determinará la fecha límite de presentación de las solicitudes.
La solicitud incluirá todos los datos que figuran en el anexo y se completará con lo siguiente:
a) la indicación de las condiciones de comercialización y consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura en las regiones en cuestión;
b) los resultados previstos para las acciones propuestas y su adecuación a los objetivos generales y específicos fijados en el programa.
2. El organismo competente comprobará la exactitud de las informaciones que consten en las solicitudes así como su conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2275/96 y del presente Reglamento. Antes del 15 de junio de 1999, el Estado miembro correspondiente, basándose en los criterios mencionados en el artículo 6, elaborará la lista provisional de las acciones seleccionadas para la concesión de la ayuda financiera comunitaria dentro del límite de los importes determinados de conformidad con el artículo 3. La ayuda financiera ascenderá al 60 % del coste real subvencionable de las acciones seleccionadas.
3. El Estado miembro comunicará inmediatamente a la Comisión la lista provisional de las acciones seleccionadas y una copia de las solicitudes correspondientes. La Comisión comunicará a los Estados miembros sus posibles observaciones sobre las acciones de que se trate con el fin de garantizar su legalidad y su coordinación a escala comunitaria. A partir del trigesimoprimer día siguiente al de la fecha prevista en el apartado anterior, el Estado miembro elaborará la lista definitiva de las acciones seleccionadas y la enviará inmediatamente a la Comisión.
Artículo 6
La lista de las acciones seleccionadas se elaborará principalmente en función de la coherencia de las estrategias presentadas, la calidad de las acciones propuestas y la repercusión previsible de su realización, así como la capacidad de ejecución y las garantías de eficacia y de representatividad de las agrupaciones.
Los Estados miembros darán preferencia a las acciones cuya realización se desarrolle en varios Estados miembros.
Artículo 7
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) n° 481/1999 por el que se establecen las normas generales de gestión de los programas de promoción de determinados productos agrícolas.
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 308 de 29.11.1996, p. 7.
(2) DO L 57 de 5.3.1999, p. 8.
ANEXO
SOLICITUD DE AYUDA
I
DATOS GENERALES
TABLA OMITIDA
II
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El programa deberá constar, como mínimo, de los apartados siguientes:
1. Un resumen del programa centrado en los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: dos páginas).
2. Motivaciones y objetivos.
3. Medidas previstas.
4. Estrategia: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendario de ejecución.
5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.
6. Resultados previsto y beneficio para el ramo profesional y el mercado comunitario.
7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución del programa.
8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.
III
PRESUPUESTO
Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas, expresado en euros, detallado y justificado(1), con desglose por categorías y años.
_________________
(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.
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