Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80891

Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, sobre determinadas medidas de protección en relación con los caballos registrados procedentes de Sudáfrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 20 de mayo de 1999, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80891

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

(1) Considerando que la Directiva 90/426/CEE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros(3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, establece las medidas que se han de adoptar en relación con la peste equina africana;

(2) Considerando que la Decisión 97/10/CE de la Comisión(4) establece las condiciones en lo que respecta a la admisión temporal y la importación en la Comunidad de caballos registrados procedentes de Sudáfrica;

(3) Considerando que se han registrado casos mortales de peste equina africana en caballos mantenidos en la zona de vigilancia de la parte occidental de la provincia del Cabo, en Sudáfrica, que se estableció mediante la Decisión 97/10/CE, respecto de la importación de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo, indemne de la enfermedad;

(4) Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Sudáfrica han adoptado las medidas oportunas para controlar la enfermedad, incluida la vacunación de los animales expuestos en una zona de riesgo situada dentro de la zona de vigilancia;

(5) Considerando que la presencia de esta enfermedad en la zona de vigilancia de la parte occidental de la provincia del Cabo puede llegar a constituir un grave peligro para los équidos de la Comunidad; que, además, el recurso a la vacunación en una zona cercana a la zona indemne de la enfermedad hace imposible una nueva regionalización, de conformidad con la normativa comunitaria y con las normas sanitarias internacionalmente aceptadas;

(6) Considerando que las autoridades han suspendido cualquier exportación de caballos registrados procedentes de la zona indemne de la enfermedad a los Estados miembros de la Unión Europea; que, no obstante, es necesario adoptar a escala comunitaria medidas de protección respecto de las importaciones de caballos registrados procedentes de Sudáfrica;

(7) Considerando que debe suspenderse la admisión temporal, las importaciones permanentes y el tránsito de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo;

(8) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la admisión temporal, el tránsito y las importaciones de caballos registrados procedentes del área metropolitana de Ciudad del Cabo (Sudáfrica).

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican respecto a Sudáfrica para ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión.

Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

------------------------

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(4) DO L 3 de 7.1.1997, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/05/1999
  • Fecha de publicación: 20/05/1999
  • Fecha de derogación: 30/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Epidemias
  • Ganado equino
  • Inspección veterinaria
  • Sudáfrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid