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Documento DOUE-L-2001-81970

Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2001, por la que se modifican las Decisiones 92/160/CEE y 97/10/CE con respecto a la regionalización de Sudáfrica y por la que se deroga la Decisión 1999/334/CE sobre determinadas medidas de protección en relación con los caballos registrados procedentes de Sudáfrica [notificada con el número C(2001) 2367].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 10 de agosto de 2001, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/298/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(4), y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/160/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/619/CE (6), establece la regionalización de determinados terceros países a efectos de las importaciones de équidos.

(2) Las condiciones de sanidad animal aplicables a la importación de caballos registrados procedentes de Sudáfrica se fijan en la Decisión 97/10/CE de la Comisión (7), que también establece la regionalización de dicho país.

(3) Tras la notificación de brotes de peste equina africana en la parte occidental de la provincia del Cabo de Sudáfrica en mayo de 1999, se adoptó la Decisión 1999/334/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 1999, sobre determinadas medidas de protección en relación con los caballos registrados procedentes de Sudáfrica (8).

(4) Durante más de dos años no se ha registrado en Sudáfrica ningún caso de peste equina africana en la zona libre de esta enfermedad del área metropolitana de Ciudad del Cabo ni en la zona de vigilancia que rodea la zona libre.

(5) Las autoridades competentes de Sudáfrica presentaron a la Comisión un informe final completo sobre el brote de 1999 y las medidas aplicadas desde ese momento.Los puntos más destacados de este informe se presentaron asimismo en la reunión anual de los laboratorios de referencia nacionales para la peste equina africana que se celebró en Algete (España) en noviembre de 2000.

(6) Sin embargo, las autoridades competentes de Sudáfrica solicitaron una modificación de la regionalización que se ajustara a la normativa comunitaria y las normas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

(7) Con objeto de permitir la importación de caballos registrados procedentes de Sudáfrica, es necesario readaptar la regionalización para la importación de équidos mediante la modificación del anexo de la Decisión 92/160/CEE, modificar los límites de las zonas de vigilancia y protección recogidas en el anexo de la Decisión 97/10/CE y derogar la Decisión 1999/334/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia a Sudáfrica en el anexo de la Decisión 92/160/CEE se sustituirá por el texto siguiente: "Sudáfrica Área metropolitana de Ciudad del Cabo, delimitada como sigue:

TABLA OMITIDA PÁGINA 27

Artículo 2

El anexo I de la Decisión 97/10/CE quedará modificado como sigue:

1) el apartado 2 dedicado a la regionalización se sustituirá por el texto recogido en el anexo de la presente Decisión;

2) el párrafo segundo del punto 3.1 se sustituirá por el texto siguiente: "No obstante, con carácter excepcional, el Director de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura de Sudáfrica podrá autorizar la vacunación, mediante una vacuna polivalente registrada contra la peste equina africana utilizada de acuerdo con las indicaciones de su fabricante, y únicamente llevada a cabo por un veterinario o un técnico en sanidad animal que trabaje oficialmente para el Gobierno, de todos aquellos caballos que esté previsto que abandonen la zona libre de la enfermedad o la zona de vigilancia más allá del perímetro de la zona de vigilancia, a condición de que dichos caballos no salgan de la explotación hasta que partan hacia un destino situado fuera de la zona libre de la enfermedad. La vacunación deberá registrarse en su pasaporte.";

3) el punto 3.2 se sustituirá por el texto siguiente: "Cuando la vacunación contra la peste equina africana de caballos registrados se efectúe en zonas situadas fuera de la zona libre de la enfermedad y de la zona de vigilancia, ésta deberá estar a cargo de un veterinario o un técnico en sanidad animal autorizado que trabaje oficialmente para el Gobierno y que haga uso de una vacuna polivalente registrada contra la peste equina africana utilizada de acuerdo con las indicaciones del fabricante de la misma. La vacunación deberá registrarse en el pasaporte.".

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 1999/334/CE.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 63.

(3) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(4) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(5) DO L 71 de 18.3.1992, p. 24.

(6) DO L 215 de 9.8.2001, p. 55.

(7) DO L 3 de 7.1.1997, p. 9.

(8) DO L 126 de 20.5.1999, p. 19.

ANEXO

"2. Regionalización 2.1. Zona libre de peste equina africana Queda declarada zona libre de peste equina africana el área metropolitana de Ciudad del Cabo, delimitada como sigue:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

2.2. Zona de vigilancia de la peste equina africana La zona libre de la peste equina africana se halla circundada por una zona de vigilancia de, al menos, 50 km que incluye los distritos administrativos (magisterial districts) de Ciudad del Cabo, Vredenburg, Hopefield, Mooreesburg, Malmesbury,

Wellington, Paarl, Stellenbosch, Kuilsrivier, Goodwood, Wynberg, Simonstown,

Somerset West, Mitchell's Plain y Strand, y se halla delimitada por el Berg Rivier al norte, las Hottentots Holland Mountains al este y la costa al sur y al oeste.

2.3. Zona de protección de la peste equina africana La zona de vigilancia se halla circundada por una zona de protección de, al menos,

100 km que incluye los distritos administrativos de Clanwilliam, Piketberg, Ceres,

Tulbagh, Worcester, Caledon, Hermanus, Bredasdorp, Robertson, Montagu y Swellendam.

2.4. Zona infectada por la peste equina africana La parte del territorio de la República de Sudáfrica situada fuera de la parte occidental de la provincia del Cabo y la parte occidental de la provincia del Cabo situada fuera de la zona libre de la enfermedad y de las zonas de protección y vigilancia, que incluye los distritos administrativos de Vanrynsdorp, Vredendal,

Laingsburg, Ladismith, Heidelberg, Riversdale, Mossel Bay, Calitzdorp, Oudtshoorn,

George, Knysna, Uniondale, Prince Albert, Beaufort West y Murraysburg.".

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ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2 y anexo, por Decisión 2008/698, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-2008-81804).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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