EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el apartado 2 bis del artículo 31 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(3), el Consejo, basándose en el artículo 37 del Tratado, podrá elaborar la lista de los tipos de conducta que infrinjan gravemente las normas de la política pesquera común;
(2) Es oportuno que los Estados miembros remitan a la Comisión información sobre ejemplos de tales conductas y actuaciones emprendidas por los Estados miembros, con objeto de garantizar la máxima transparencia en la política pesquera común;
(3) El artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 prevé la protección de determinados datos personales en el marco del sistema de control aplicable a la política pesquera común;
(4) La lista mencionada ha de ser coherente con disposiciones similares aprobadas por organizaciones de pesca internacionales;
(5) Conviene adoptar normas de desarrollo pormenorizadas para determinadas medidas establecidas en el presente Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo se relacionan los tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.
Artículo 2
1. Los Estados miembros comunicarán con regularidad a la Comisión los ejemplos de conductas previstos en el artículo 1 que descubran y le informarán de las actuaciones emprendidas con respecto a ellas por las autoridades administrativas o judiciales.
2. La Comisión pondrá a disposición del Consejo, del Parlamento Europeo y del Comité consultivo de la pesca, la información que reciba en aplicación del apartado 1.
3. La información comunicada en virtud del apartado 1 y facilitada en virtud del apartado 2 se tratará con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.
4. Se adoptarán normas pormenorizadas de desarrollo del presente artículo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. TRITTIN
______________
(1) DO C 105 de 15.4.1999, p. 3.
(2) Dictamen emitido el 4 de mayo de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(3) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98 (DO L 358 de 31.12.1998, p. 5).
ANEXO
LISTA DE LOS TIPOS DE CONDUCTAS QUE INFRINGEN GRAVEMENTE LAS NORMAS DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN
A. Incumplimientos referidos a la cooperación con las autoridades de control
-Obstrucción de las tares de los inspectores de pesca en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables.
- Falsificación, disimulación, destrucción o manipulación de pruebas que puedan ser utilizadas en una investigación o en un procedimiento judicial.
B. Incumplimientos referidos a la cooperación con observadores
-Obstrucción de las tareas de los observadores, previstas en el Derecho comunitario, en el ejercicio de sus funciones de observación del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables.
C. Incumplimientos referidos a los requisitos necesarios para el ejercicio de la pesca
-Ejercicio de la pesca sin licencia de pesca, permiso de pesca o cualquier otra autorización necesaria para la actividad pesquera por el Estado miembro de pabellón o por la Comisión.
- Ejercicio de la pesca al amparo de alguno de los documentos antes mencionados cuyo contenido se haya falsificado.
- Falsificación, supresión o disimulación de los signos de identificación del buque pesquero.
D. Incumplimientos referidos al ejercicio de faenas pesqueras
-Utilización o conservación a bordo de artes de pesca o de dispositivos que mermen la selectividad de los artes.
- Utilización de métodos de pesca prohibidos.
- No amarre o estiba de artes de pesca cuya utilización esté prohibida en una zona de pesca determinada.
- Pesca específica o conservación a bordo de especies sobre cuya población se haya decretado una moratoria o cuya pesca esté prohibida.
- Pesca no autorizada en una zona dada o durante un período concreto.
- Inobservancia de las normas sobre tamaño mínimo.
- Inobservancia de las normas o procedimientos por los que se rigen los transbordos y las operaciones de pesca que requieren la participación de dos o más buques.
E. Incumplimientos referidos a los medios de control
-Falsificación o ausencia de registro de datos en diarios de pesca, declaraciones de desembarque, notas de venta, declaraciones de recogida o documentos de transporte, o no conservación o no presentación de dichos documentos.
- Injerencia en el sistema de localización de buques vía satélite.
- Inobservancia deliberada de las normas comunitarias sobre la comunicación a distancia de los movimientos de los buques pesqueros y de los datos relativos a los productos pesqueros llevados a bordo.
- Inobservancia por el patrón de un buque pesquero de un tercer país o su representante de las normas de control aplicables a las faenas en aguas comunitarias.
F. Incumplimientos referidos al desembarque o comercialización de productos pesqueros
-Desembarque de productos pesqueros sin observar las normas comunitarias en materia de control y ejecución.
- Almacenamiento, transformación, venta y transporte de productos pesqueros que no satisfagan las normas de comercialización en vigor y, en especial, las normas sobre tamaño mínimo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid