LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2071/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 890/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, relativo a la organización de campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno (2), los organismos competentes han remitido a la Comisión los programas de comunicación propuestos y seleccionados, acompañados de un dictamen motivado.
(2) Algunos Estados miembros que no habían podido remitir sus propuestas en el plazo previsto al efecto han aducido razones válidas para su ampliación. Así pues, es oportuno autorizar a la Comisión para prorrogar el plazo fijado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 890/1999.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 890/1999 se modificará como sigue: En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente:
"En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la prórroga de dicho plazo por un mes.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 265 de 30.9.1998, p. 2.
(2) DO L 113 de 30.4.1999, p. 5.
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