EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 10 de dicho Acuerdo prevé que las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías no impedirán que la República de Túnez separe un elemento agrícola dentro de los derechos en vigor en la importación de los productos enumerados en el anexo 2 del citado Acuerdo, originarios de la Comunidad.
(2) La declaración común relativa al artículo 10 del Acuerdo precisa que las Partes establecerán de forma conjunta la separación por la República de Túnez de este elemento agrícola.
(3) Es conveniente que el establecimiento en común de esta separación sea objeto de una decisión del Consejo de asociación,
DECIDE:
Artículo 1
La República de Túnez aplicará los derechos que figuran en los anexos I y II de la presente Decisión a las importaciones de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad.
La República de Túnez eliminará el elemento industrial de los derechos de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
Ben Saïd MUSTAPHA
_________________
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
ANEXO I
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
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