LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificado por la Decisión 98/603/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 1999/532/CE (4), enumera los países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I del anexo enumera los nombres de los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y la parte III enumera los países y territorios que cumplen las condiciones establecida en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE. La Decisión 1999/813/CE de la Comisión (5) establece las condiciones especiales para la importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de Vietnam. En consecuencia, procede incluir a Vietnam en la parte I del anexo, es decir, en la lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana.
(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.
(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.
(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 78.
(5) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana
Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CE del Consejo
AL- Albania
AR- Argentina
AU- Australia
BD- Bangladesh
BR- Brasil
CA- Canadá
CI- Costa de Marfil
CL- Chile
CO- Colombia
CU- Cuba
EC- Ecuador
EE- Estonia
FK- Islas Malvinas
FO- Islas Feroe
GH- Ghana
GM- Gambia
GT- Guatemala
ID- Indonesia
IN- India
JP- Japón
KR- Corea del Sur
MA- Marruecos
MG- Madagascar
MR- Mauritania
MU- Islas Mauricio
MV- Maldivas
MX- México
MY- Malasia
NG- Nigeria
NZ- Nueva Zelanda
OM- Omán
PA- Panamá
PE- Perú
PH- Filipinas
RU- Rusia
SC- Seychelles
SG- Singapur
SN- Senegal
TH- Tailandia
TN- Túnez
TW- Taiwán
TZ- Tanzania
UY- Uruguay
VN- Vietnam
YE- Yemen
ZA- Sudáfrica
II. Países y territorios que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo
AO- Angola
AG- Antigua y Barbuda (1)
AN- Antillas Neerlandesas
AZ- Azerbaiyán (2)
BG- Bulgaria
BJ- Benín
BS- Bahamas
BZ- Belice
CH- Suiza
CM- Camerún
CN- China
CR- Costa Rica
CV- Cabo Verde
CY- Chipre
CZ- República Checa
DZ- Argelia
ER- Eritrea
FJ- Islas Fiyi
GA- Gabón
GL- Groenlandia
GN- Guinea
HK- Hong Kong
HN- Honduras
HR- Croacia
HU- Hungría (3)
IL- Israel
IR- Irán
JM- Jamaica
KE- Kenia
LK- Sri Lanka
LT- Lituania
LV- Letonia
MM- Birmania
MT- Malta
MZ- Mozambique
NA- Namibia
NC- Nueva Caledonia
NI- Nicaragua
PF- Polinesia Francesa
PG- Papúa-Nueva Guinea
PK- Pakistán
PL- Polonia
PM- San Pedro y Miquelón
RO- Rumanía
SB- Islas Salomón
SH- Santa Elena
SI- Eslovenia
SR- Surinam
TG- Togo
TR- Turquía
UG- Uganda
US- Estados Unidos de América
VC- San Vincente y las Granadinas
VE- Venezuela
ZW- Zimbabue
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(1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco.
(2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.
(3) Autorizado sólo para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano.
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