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Documento DOUE-L-1999-82376

Reglamento (CE) nº 2622/1999 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar y el plan de previsiones de abastecimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 11 de diciembre de 1999, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales.

(2) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, el Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1387/1999 (4), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) para 1999. Conviene establecer este plan de abastecimiento para 2000. Por consiguiente, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 388/92.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 388/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 43 de 19.2.1992, p. 16.

(4) DO L 163 de 29.6.1999, p. 11.

ANEXO

" ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (2000)

TABLA OMITIDA"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/12/1999
  • Fecha de publicación: 11/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 388/92, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1992-80182).
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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