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Documento DOUE-L-2000-80069

Directiva 1999/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 1999, por la que se modifica la Directiva 76/625/CEE del Consejo referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 21 de enero de 2000, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80069

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/625/CEE del Consejo (3) contiene las disposiciones fundamentales referentes a las encuestas estadísticas sobre las superficies de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales con el fin de determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria.

(2) La citada Directiva establece que los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión datos anuales sobre los arranques y las nuevas plantaciones de árboles frutales y que, a partir de estos datos, la Comisión presentará al Consejo informes anuales.

(3) Tales datos no son indispensables para determinar el potencial y la evolución a medio plazo de la producción comunitaria.

(4) Conviene hacer facultativos la recogida y transmisión de los datos sobre los arranques y las nuevas plantaciones, así como los informes anuales que la Comisión debe presentar al Consejo,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 76/625/CEE se insertará el artículo siguiente:

"Artículo 8 bis

Las acciones contempladas en los artículos 5 y 6, así como los informes anuales a que se refiere el artículo 8 serán facultativos.".

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1999.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

N. FONTAINE

Por el Consejo

El Presidente

S. LINDEN

______________________

(1) DO C 110 de 21.4.1999, p. 8.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 4 de mayo de 1999 (DO C 279 de 1.10.1999, p. 54). Confirmado el 16 de septiembre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 1999.

(3) DO L 128 de 11.8.1976, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/11/1999
  • Fecha de publicación: 21/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2001/109, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80052).
  • Fecha de derogación: 16/04/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 8 bis a la Directiva 76/625, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80201).
Materias
  • Estadística
  • Frutales
  • Plantaciones

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