LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
(1) Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
(2) Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
(3) Considerando que mediante la Decisión 96/461/CE (2), la Comisión estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras, los cuales, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Decisión, son válidos hasta el 30 de junio de 1999;
(4) Considerando que conviene adoptar una nueva Decisión que establezca criterios ecológicos para esta categoría de productos;
(5) Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
(6) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La categoría de productos "lavadoras" (denominada en lo sucesivo la "categoría de productos") a la que se refiere la presente Decisión se definirá de la manera siguiente:
Lavadoras de uso doméstico, incluidas tanto las de carga frontal como las de carga superior, salvo las de cuba doble y las lavadoras-secadoras.
Artículo 2
Las propiedades ecológicas de la categoría de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.
Artículo 3
La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos específicos a la misma, serán válidos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión hasta el 1 de diciembre de 2002. En el supuesto de que el 1 de diciembre de 2002 no se haya adoptado una nueva Decisión en la que se establezcan la definición de la categoría de productos y los criterios específicos a la misma, se prorrogará dicho período de validez hasta el 1 de diciembre de 2003, o bien hasta la fecha de adopción de la nueva Decisión, de ambas la fecha que sea más temprana.
Artículo 4
A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el número de código "001".
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por la Comisión
Margot WALLSTRÖM
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 99 de 11.4.1992, p. 1.
(2) DO L 191 de 1.8.1996, p. 56.
ANEXO
CRITERIOS
MARCO
Para obtener una etiqueta ecológica, el producto definido en el artículo 1 deberá cumplir los criterios del presente anexo. En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la implantación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de evaluar las solicitudes y vigilar el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente anexo (Nota: la implantación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).
La finalidad de estos criterios es fomentar concretamente:
- la disminución de los efectos ambientales y los riesgos relacionados con el uso de la energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía,
- la disminución de los efectos ambientales relacionados con el uso de recursos naturales mediante la reducción del consumo de agua,
- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales fomentando la reciclabilidad,
- la disminución de la contaminación de las aguas mediante la reducción del consumo de detergente,
- la disminución de las emisiones de ruido.
Los criterios promueven la aplicacion de mejores prácticas y la sensibilidad ecológica de los consumidores. Asimismo, se fomenta el reciclado de la lavadora mediante el marcado de los componentes de plástico.
CRITERIOS CLAVE
1. Eficiencia energética
La lavadora no deberá consumir más de 0,17 kWh de energía eléctrica por kilogramo de ropa en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE (1).
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del consumo de energía efectuadas con arrreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta energética no será inferior a este valor medio y la clase de eficiencia energética indicada en la etiqueta energética corresponderá a dicho valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
2. Consumo de agua
La lavadora no deberá consumir más de 15 litros de agua por kilogramo de ropa en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del consumo de agua efectuadas con arreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al requisito antes indicado. El valor declarado en la etiqueta energética no será inferior a este valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
3. Eficiencia de centrifugado
La lavadora alcanzará un contenido residual de humedad (que se denomina también "extracción de agua D" o "centrifugado") inferior al 54 % en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
Así pues, la lavadora tendrá la calificación de clase A o B respecto a la eficiencia de centrifugado según se define en el anexo IV de la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del centrifugado efectuadas con arreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será igual o menor al requisito antes indicado. La clase de eficiencia de centrifugado declarada en la etiqueta energética no será inferior a este valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
4. Ruido
El ruido aéreo emitido por el aparato, expresado en potencia acústica, no excederá de LWAd 56 dB (A) durante el lavado o de LWAd 76 dB (A) durante el centrifugado en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
Deberá proporcionarse información claramente visible para el consumidor sobre el nivel de ruido de la lavadora. Se hará mediante la incorporación de esta información a la etiqueta energética de las lavadoras.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones del centrifugado efectuadas con arreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. El ruido declarado durante el lavado y el centrifugado se basará en estas mediciones según se contempla en las normas a que se refiere la prueba EN 60456:1999 (riesgo del fabricante alfa </- 5 %), será igual o menor a dos requisitos antes indicados y figurará en la etiqueta energética.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
5. Prevención de un consumo excesivo de detergente
El aparato deberá llevar unos indicadores volumétricos o por peso claros en el distribuidor de detergente para que el usuario pueda adaptar la cantidad de detergente utilizado en función del tipo y volumen de carga y de su grado de suciedad.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.
CRITERIOS ADICIONALES
6. Diseño del aparato
La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de los mandos según el tipo de tejido y la clase de lavado.
La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
7. Instrucciones de uso
El manual de instrucciones de la lavadora deberá proporcionar consejos sobre el uso correcto desde el punto de vista del medio ambiente y, en particular, para un uso óptimo de energía, agua y detergente cuando se ponga en funcionamiento el aparato. El manual incluirá:
a) en la portada o en la primera página, el texto siguiente: "Este manual de instrucciones contiene información sobre cómo reducir los efectos sobre el medio ambiente";
b) si la lavadora dispone de entrada de agua caliente, indicación de que su uso puede ahorrar energía primaria y las emisiones correspondientes si el agua es calentada por energía solar, calefacción comunitaria, gas natural moderno o instalaciones de calefacción de petróleo o calefacción de gas natural de flujo continuo. Se informará al usuario de que el conducto entre la fuente de agua caliente y la lavadora deberá ser corto y estar bien aislado;
c) recomendación de cargar la lavadora totalmente, siempre que ello sea posible;
d) consejos sobre la disponibilidad de detergentes modernos ecológicos, tales como los detergentes compactos;
e) consejos para ajustar la dosis de detergente según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad (por ejemplo, a media carga se necesita menos detergente). Se incluirán marcas de referencia en el distribuidor de detergente;
f) consejos sobre la manera adecuada de clasificar los tejidos, sobre la temperatura adecuada de lavado según el tipo de tejido, indicándose también que en la mayoría de los casos ya no es necesario lavar a temperatura elevada cuando se utilizan las lavadoras y los detergentes modernos (por ejemplo, los detergentes compactos);
g) información sobre el consumo de energía y agua de la lavadora en los distintos reglajes de temperatura y de carga, de forma que el usuario pueda identificar el programa adecuado que reduzca al máximo el consumo de agua y energía;
h) recomendación de desconectar la lavadora cuando haya completado el ciclo, debido a posibles pérdidas de reserva de energía. El manual de instrucciones deberá indicar la duración total de los programas disponibles;
i) información sobre la alimentación durante los modos siguientes: modo desactivado, temporización (programación), fin de programa;
j) recomendación de evitar el prelavado en la lavadora siempre que sea posible;
k) consejos para el adecuado mantenimiento de la lavadora, incluida la limpieza regular de los filtros y bombas y la eliminación de depósitos;
l) consejos sobre cómo instalar la lavadora para reducir el ruido al mínimo posible;
m) información de que no tener en cuenta las cuestiones antes citadas puede conducir a un mayor consumo de energía, agua o detergente y, en consecuencia, aumentar los costes de funcionamiento, con resultados de lavado poco satisfactorios;
n) consejos sobre cómo el consumidor puede aprovechar la oferta de retirada por parte del fabricante.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.
8. Retirada y reciclado
a) El fabricante ofrecerá la retirada gratuita para su reciclado de las lavadoras y sus componentes sustituidos por él mismo o por cualquier sociedad comisionada, excepto las lavadoras que no estén completas o que contengan componentes que no pertenezcan a la lavadora.
b) Las piezas de plástico de peso inferior a 50 gramos deberán llevar una marca permanente que indique el material, de conformidad con la norma ISO 11469. Este criterio no se aplicará a los materiales de plástico extruido.
c) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán los productos ignífugos siguientes:
TABLA OMITIDA
d) Las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos no contendrán aditivos ignifugantes ni preparados que los contengan que incorporen sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R 45 (Puede causar cáncer), R 46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R 50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R 51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R 52 (Nocivo para los organismos acuáticos), R 53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R 60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R 61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto) o cualquier combinación de frases de riesgo que contenga cualquiera de las frases de riesgo enumeradas, según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/98/CE de la Comisión (3).
Este requisito no se aplicará a los aditivos ignifugantes cuya composición química cambie al ser aplicados y no se les pueda, por ello, asignar una de las frases R enumeradas anteriormente y a aquéllos en los que menos del 0,1 % del aditivo ignifugante en la parte tratada mantenga la misma forma que antes de su aplicación.
e) El fabricante tendrá en cuenta el desmontaje al diseñar el aparato, comprobará el desmontaje de la lavadora y proporcionará un informe de desmontaje. Entre otras cosas, el informe confirmará que:
- los elementos de unión son de fácil localización y acceso,
- los conjuntos electrónicos son fáciles de encontrar y de desmontar,
- el producto puede desmontarse fácilmente con herramientas corrientes,
- los materiales incompatibles y peligrosos pueden separarse.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud. El solicitante y/o su proveedor o proveedores, en su caso, informarán a este organismo competente de los aditivos ignifugantes, de haberlos, utilizados en las piezas de plástico de peso superior a 25 gramos o aplicados a ellas.
9. Prolongación del período de vida útil
El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento de la lavadora durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.
Se garantizará la disponibilidad de piezas de recambio compatibles durante doce años a partir de la fecha de cese de la producción.
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.
CRITERIOS DE IDONEIDAD DE USO
10. Eficiencia de lavado
La lavadora deberá obtener un índice de eficiencia de lavado superior a 1,00 en la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de lavado de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
Así pues, la lavadora se incluirá en una de las clases de eficiencia de lavado A o B, según se define en el anexo IV de la Directiva 95/12/CE.
El solicitante presentará una copia de la documentación técnica a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 95/12/CE. Esta documentación deberá incluir los informes de al menos tres mediciones de la eficiencia de lavado efectuadas con arreglo a la prueba EN 60456:1999, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. La media aritmética de dichas mediciones será superior al requisito antes indicado. La clase de eficiencia de lavado indicada en la etiqueta energética corresponderá a dicho valor medio.
En caso de verificación, que no hace falta incluir en la solicitud, los organismos competentes aplicarán los márgenes de tolerancia y los procedimientos de control contemplados en la prueba EN 60456:1999.
INFORMACIÓN PARA EL CONSUMIDOR
11. Información para el consumidor
Deberá presentarse el texto siguiente de forma que sea claramente visible para los consumidores (junto a la etiqueta, siempre que sea posible):
"Este producto ha recibido la etiqueta ecológica de la Unión Europea por su bajo consumo de energía y agua y ha sido concebido para aumentar su durabilidad y facilitar el reciclado, su reparación y una eliminación respetuosa con el medio ambiente".
El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito.
______________________
(1) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.
(2) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
(3) DO L 355 de 30.12.1998, p. 1.
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