LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) Por la Decisión 97/830/CE (2), modificada por la Decisión 98/400/CE (3), la Comisión adoptó medidas por las que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.
(2) Resulta necesario añadir en el anexo II de la Decisión 97/830/CE dos puntos de entrada más en Alemania, a través de los cuales se pueden importar dichos pistachos y productos.
(3) Por tanto, en aras de una mayor claridad, debe procederse a la sustitución del anexo II.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En anexo II de la Decisión 97/830/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2000.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.
(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30.
(3) DO L 176 de 20.6.1998, p. 37.
ANEXO
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán
TABLA OMITIDA
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