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Documento DOUE-L-2000-80494

Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 2000, por la que se modifica la Decisión 97/830/CE en lo relativo a los puntos de entrada en Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 24 de marzo de 2000, páginas 59 a 61 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80494

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Por la Decisión 97/830/CE (2), modificada por la Decisión 98/400/CE (3), la Comisión adoptó medidas por las que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

(2) Resulta necesario añadir en el anexo II de la Decisión 97/830/CE dos puntos de entrada más en Alemania, a través de los cuales se pueden importar dichos pistachos y productos.

(3) Por tanto, en aras de una mayor claridad, debe procederse a la sustitución del anexo II.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En anexo II de la Decisión 97/830/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30.

(3) DO L 176 de 20.6.1998, p. 37.

ANEXO

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2005/85, de 26 de enero; (Ref. DOUE-L-2005-80224).
  • Fecha de derogación: 01/02/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 97/830, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82357).
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • República Democrática Alemana
  • Sanidad vegetal

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