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Documento DOUE-L-2000-80961

Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 6 de junio de 2000, páginas 26 a 32 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80961

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, sus artículos 3, 6 y 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Directiva 89/106/CEE disponen que, a fin de tener en cuenta los diferentes niveles de protección para las obras de construcción que puedan existir a nivel nacional, regional o local, podrán establecerse clases para cada uno de los requisitos esenciales en los documentos interpretativos. Estos documentos se han publicado en forma de "Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo" (3).

(2) El punto 4.2.1 del documento interpretativo n° 2 justifica la necesidad de distintos niveles de requisitos esenciales en caso de incendio, en función del tipo, uso y ubicación de la obra de construcción, de su configuración y de la disponibilidad de equipos e instalaciones de emergencia.

(3) El punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera una serie de medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial de "seguridad en caso de incendio", que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que puede desarrollarse de formas diversas en los Estados miembros.

(4) El punto 4.3.1.3 del documento interpretativo n° 2 define una de las medidas generalmente utilizadas en los Estados miembros en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción o de partes de las obras de construcción.

(5) El sistema de clases incluido en el documento interpretativo n° 2 constituye una solución armonizada para evaluar la resistencia al fuego de los productos de construcción y de las obras o elementos de obras de construcción.

(6) Este sistema de clases ha sido adaptado al progreso técnico en el marco del mandato conferido por la Comisión a los organismos europeos de normalización CEN y Cenelec.

(7) El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/106/CEE establece que los Estados miembros sólo podrán fijar los niveles de rendimiento exigidos en su territorio a partir de las clasificaciones adoptadas en el ámbito comunitario y siempre que se utilicen todas, algunas clases o una sola clase.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El sistema de clasificación adoptado a nivel comunitario para el rendimiento en materia de resistencia al fuego de los productos de construcción, así como de las obras y partes de obras de construcción, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

ANEXO

DEFINICIONES, PRUEBAS Y CRITERIOS DE RENDIMIENTO

Las definiciones, pruebas y criterios de rendimiento pertinentes se describen detalladamente o se citan en las normas contempladas en el presente anexo.

SÍMBOLOS

R ................... Capacidad portante

E ................... Integridad

I .................... Aislamiento

W .................. Radiación

M .................. Acción mecánica

C ................... Cierre automático

S ................... Estanqueidad al paso de humos

P o HP .......... Continuidad de la alimentación eléctrica o de la transmisión de la señal

G .................. Resistencia a la combustión de hollines

K .................. Capacidad de protección contra incendios

Notas

1. Las clasificaciones siguientes están expresadas en minutos, a no ser que se especifique de otra forma.

2. Las normas europeas EN 13501-2, EN 13501-3 (clasificación), y EN 1992-1.2, EN 1993-1.2, EN 1994-1.2, EN 1995-1.2, EN 1996-1.2, EN 1999-1.2 (Eurocodes) a las que se hace referencia en la presente Decisión estarán sujetas a los mismos procedimientos de salvaguardia descritos en el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 89/106/CEE.

CLASIFICACIONES

1. Elementos portantes sin funciones de separación contra el fuego

TABLA OMITIDA

2. Elementos portantes con funciones de separación contra el fuego

TABLA OMITIDA

3. Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras

TABLA OMITIDA

4. Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes

TABLA OMITIDA

5. Productos utilizados en sistemas de ventilación (excluidos los sistemas extracción de calor y humo)

TABLA OMITIDA

6. Productos utilizados en las instalaciones técnicas

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2000
  • Fecha de publicación: 06/06/2000
  • Fecha de derogación: 03/07/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80077).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Construcciones
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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