LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene modificar la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (2), a fin de tener en cuenta el progreso técnico en el desarrollo de los métodos de ensayo pertinentes e incluir los elementos aislantes para cavidades.
(2) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/367/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 2000/367/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2011.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
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(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 133 de 6.6.2000, p. 26.
El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue:
1) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Techos sin resistencia intrínseca al fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Techos sin resistencia intrínseca al fuego
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2) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
3) En la sección 4 «Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes», el cuadro de clasificación relativo a «Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas)» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas y los elementos aislantes para cavidades) Norma (s)
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