Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-82573

Reglamento (CE) nº 2878/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 29 de diciembre de 2000, páginas 60 a 62 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82573

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 7/2000 (2) y, en particular, su artículo 5, conjuntamente con el apartado 4 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) Las restricciones cuantitativas aplicables a las importaciones de productos textiles y de la confección originarios de Corea del Norte se enumeran en el anexo IV del Reglamento (CE) n° 517/94.

(2) Algunos agentes económicos han solicitado de la Comisión que incremente los volúmenes de determinadas restricciones cuantitativas a las importaciones de productos textiles originarias de Corea del Norte para satisfacer ciertos requisitos de mercado.

(3) Es necesario lograr cierto equilibrio entre el suministro de la protección necesaria al sector correspondiente de la industria comunitaria afectada y el mantenimiento de un nivel aceptable de comercio con Corea del Norte, teniendo en cuenta los diversos intereses de las partes afectadas.

(4) El análisis de la situación de la industria comunitaria afectada muestra que el incremento del nivel de determinadas cuotas para Corea del Norte no perjudicará al objetivo anteriormente mencionado.

(5) Por lo tanto, la Comisión considera apropiado adaptar en consecuencia el nivel de algunas de las restricciones cuantitativas aplicadas respecto de Corea del Norte, tomando también en consideración la solicitud efectuada por los agentes económicos.

(6) Por consiguiente, deberá adaptarse el anexo IV del Reglamento (CE) n° 517/94.

(7) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los agentes se beneficien de él cuanto antes.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los textiles, definido por el Reglamento (CE) n° 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n° 517/94 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1.

(2) DO L 2 de 5.1.2000, p. 51.

ANEXO

"ANEXO IV

LÍMITES CUANTITATIVOS ANUALES COMUNITARIOS CON REFERENCIA AL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/936, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81205).
  • Fecha de derogación: 15/07/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 517/94, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80336).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid