LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), modificada por la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (3) establece que los productos de la acuicultura deben incluirse en el plan de control de residuos de medicamentos veterinarios.
(2) Además, el anexo de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de eliminación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/675/CE (5), incluye los terceros países que han presentado un plan en el que se precisan las garantías ofrecidas por dichos país en cuanto al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de la Directiva 96/23/CE.
(3) Por consiguiente, si no se ofrecen las garantías contempladas en el considerando anterior, no deben autorizarse las importaciones de productos de la acuicultura, incluso aunque cumplan las condiciones de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (7).
(4) Dado que la Decisión 97/296/CE de la Comisión (8), modificada por la Decisión 2001/40/CE (9), establece la lista de países y territorios a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana, resulta necesario modificar dicha Decisión para incluir la exigencia de que la importación de los productos de la acuicultura sólo se autorizará a partir de aquellos terceros países que aparezcan en las listas de las Decisiones 97/296/CE y 2000/159/CE.
(5) Sin embargo, dado que la Decisión 95/328/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica (10), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/67/CE (11), establece un período transitorio para la actualización del modelo de certificado sanitario, resulta necesario establecer una exepción en la aplicación de la Decisión 2000/159/CE con respecto a los productos de la acuicultura, durante dicho período transitorio.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 97/296/CE quedará modificada como sigue:
1) en el artículo 2, se añadirá el apartado 3 siguiente:
"3. Como complemento al apartado 1, los Estados miembros garantizarán que los productos de la acuicultura, tal como se definen en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 91/493/CEE, en cualquiera de sus formas, destinados al consumo humano, se importen únicamente de los terceros países incluidos en el anexo de la presente Decisión y en el anexo de la Decisión 2000/159/CE, en su calidad de países con un plan de control de residuos aprobado para la acuicultura.";
2) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3
No obstante lo dispuesto en la Decisión 2000/159/CE y en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Decisión, los Estados miembros, en el momento de importar productos de la pesca procedentes de los países enumerados en la parte II del anexo de la presente Decisión y hasta la fecha de entrada en vigor del modelo de certificado sanitario previsto en la Decisión 2001/67/CE de la Comisión (12), aceptarán los envíos de productos de la pesca acompañados por el modelo de certificado sanitario previsto en la Decisión 95/328/CE.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 125 de 25.5.1996, p. 10.
(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(5) DO L 280 de 4.11.2000, p. 63.
(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 13.
(7) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(8) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.
(9) DO L 10 de 13.1.2001, p. 75.
(10) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32.
(11) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.
(12) DO L 22 de 24.1.2001, p. 41.
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