LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/66/CE (4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I de su anexo recoge los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y, la parte II, los que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.
(2) La República del Congo ha informado de que cumple condiciones equivalentes y puede garantizar que los productos de la pesca que exporta a la Comunidad reúnen los requisitos sanitarios de la Directiva 91/493/CEE del Consejo (5). Es necesario, por tanto, modificar la lista que figura en la parte II del mencionado anexo con el fin de incluir en ella a este país.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 2.
(3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.
(4) DO L 22 de 24.1.2001, p. 39.
(5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
ANEXO
"ANEXO
LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DESDE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
I. Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE
AL- ALBANIA
AR- ARGENTINA
AU- AUSTRALIA
BD- BANGLADESH
BR- BRASIL
CA- CANADÁ
CI- COSTA DE MARFIL
CL- CHILE
CN- CHINA
CO- COLOMBIA
CU- CUBA
CZ- REPÚBLICA CHECA
EC- ECUADOR
EE- ESTONIA
FK- ISLAS MALVINAS
FO- ISLAS FEROE
GH- GHANA
GM- GAMBIA
GT- GUATEMALA
ID- INDONESIA
IN- INDIA
IR- IRÁN
JM- JAMAICA
JP- JAPÓN
KR- COREA DEL SUR
LT- LITUANIA
LV- LETONIA
MA- MARRUECOS
MG- MADAGASCAR
MR- MAURITANIA
MU- MAURICIO
MV- MALDIVAS
MX- MÉXICO
MY- MALASIA
NA- NAMIBIA
NG- NIGERIA
NZ- NUEVA ZELANDA
OM- OMÁN
PA- PANAMÁ
PE- PERÚ
PH- FILIPINAS
PK- PAKISTÁN
PL- POLONIA
RU- RUSIA
SC- SEYCHELLES
SG- SINGAPUR
SN- SENEGAL
TH- TAILANDIA
TN- TÚNEZ
TW- TAIWÁN
TZ- TANZANIA
UY- URUGUAY
VE- VENEZUELA
VN- VIET NAM
YE- YEMEN
ZA- SUDÁFRICA
II. Países y territorios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE
AG- ANTIGUA Y BARBUDA(1)
AN- ANTILLAS NEERLANDESAS
AO- ANGOLA
AZ- AZERBAIYÁN(2)
BJ- BENÍN
BS- BAHAMAS
BY- BIELORRUSIA
BZ- BELICE
CG- REPÚBLICA DEL CONGO(3)
CH- SUIZA
CM- CAMERÚN
CR- COSTA RICA
CY- CHIPRE
DZ- ARGELIA
ER- ERITREA
FJ- ISLAS FIYI
GA- GABÓN
GD- GRANADA
GL- GROENLANDIA
GN- GUINEA (CONAKRY)
HK- HONG KONG
HN- HONDURAS
HR- CROACIA
HU- HUNGRÍA(4)
IL- ISRAEL
KE- KENIA
LK- SRI LANKA
MM- BIRMANIA (MYANMAR)
MT- MALTA
MZ- MOZAMBIQUE
NC- NUEVA CALEDONIA
NI- NICARAGUA
PF- POLINESIA FRANCESA
PG- PAPÚA-NUEVA GUINEA
PM- SAN PEDRO Y MIQUELÓN
RO- RUMANIA
SB- ISLAS SALOMÓN
SH- SANTA ELENA
SI- ESLOVENIA
SR- SURINAM
TG- TOGO
TR- TURQUÍA
UG- UGANDA
US- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ZW- ZIMBABUE
__________________
(1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco.
(2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.
(3) Autorizado únicamente para las importaciones de productos de la pesca capturados, congelados y empaquetados definitivamente en el mar.
(4) Autorizado únicamente para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano directo."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid