LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1) y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) A lo largo del año 2000, se notificaron brotes de fiebre catarral ovina en Francia, Italia y España.
(2) Para impedir la propagación de la enfermedad, se adoptaron decisiones por las que se restringían los movimientos de animales de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como de su esperma, óvulos y embriones, de las regiones de esos tres Estados miembros afectadas por la enfermedad.
(3) Con miras a mantener la necesaria restricción de movimientos, es necesario delimitar zonas de protección y de vigilancia en función de la situación de cada uno de esos tres Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 2000/75/CE.
(4) En Grecia, los resultados de la vigilancia epidemiológica llevada a cabo de acuerdo con la Decisión 2000/350/CE de la Comisión (2) (13000 muestras) proporcionan una descripción precisa de la situación y permiten concluir que existe una escasa circulación del virus, limitada a regiones concretas del territorio griego.
(5) En noviembre de 1999, Grecia adoptó disposiciones nacionales (Decisión ministerial n° 398171, modificada por la Decisión ministerial n° 331765) que prohíben enviar a otros Estados miembros y exportar a terceros países animales, esperma, óvulos y embriones de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina procedentes de cualquier parte de su territorio.
(6) Grecia está aplicando un programa específico de vigilancia, al amparo de la Decisión 2000/71/CE de la Comisión (3), para detectar en tiempo real posibles reinvasiones de la enfermedad desde fuera de su territorio.
(7) No obstante, es necesario delimitar una zona de protección y una zona de vigilancia en Grecia en el contexto de la Directiva 2000/75/CE, habida cuenta de los datos epidemiológicos, geográficos y climáticos disponibles.
(8) Igualmente, es necesario tener en cuenta los efectos económicos que tiene la restricción de movimientos y, por consiguiente, conviene considerar la totalidad del territorio griego como una zona de protección y vigilancia.
(9) La presente Decisión se revisará a más tardar el 1 de febrero de 2002 y, especialmente, en función de la situación de Grecia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la presente Decisión figuran las unidades administrativas incluidas en las zonas de protección y vigilancia del virus de la fiebre catarral ovina, serotipo 2.
Queda prohibido despachar animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como esperma, óvulos y embriones de ellas, desde estas zonas de protección y vigilancia.
Artículo 2
En el anexo II de la presente Decisión figuran las unidades administrativas incluidas en las zonas de protección y vigilancia que se fijan atendiendo a la situación epidemiológica de Grecia.
Queda prohibido despachar animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como esperma, óvulos y embriones de ellas, desde estas zonas de protección y vigilancia.
Grecia autorizará los movimientos de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina, así como de esperma, óvulos y embriones de ellas, entre las zonas de protección y vigilancia. No obstante, en caso necesario, Grecia podrá establecer condiciones zoosanitarias especiales para dichos movimientos desde ciertas partes de su territorio.
Artículo 3
La presente Decisión se revisará a más tardar el 1 de febrero de 2002.
Artículo 4
Las Decisiones 2000/350/CE, 2000/598/CE (4), 2000/685/CE (5), 2000/715/CE (6) y 2000/734/CE (7) quedan derogadas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa, la República Helénica, la Repúbica Italiana y el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________________
(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(2) DO L 124 de 25.5.2000, p. 58.
(3) DO L 24 de 29.1.2000, p. 53.
(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 47.
(5) DO L 283 de 9.11.2000, p. 44.
(6) DO L 290 de 17.11.2000, p. 51.
(7) DO L 295 de 23.11.2000, p. 35.
ANEXO I
Zonas de protección
Francia:
Corse du sud, Haute Corse
España:
Baleares
Italia:
Cerdeña: Cagliari, Nuoro, Sassari, Oristano
Sicilia: Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Messine, Palermo, Ragusa, Siracusa, Trapani
Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia
Basilicata: Matera, Potenza
Campania: Salerno
Zonas de vigilancia
Italia:
Campania: Avellino, Benevent, Caserta, Napolia
Apulia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce, Tarento
ANEXO II
Zonas de protección
Nomos: Arta, Evia, Larisa, Lesbos, Magnesia y Dodecaneso
Zonas de vigilancia
Nomos: no incluidos en las zonas de protección.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid