LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 13 de su artículo 8 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 1371/95 (5) y 1372/95 (6), cuya última modificación la constituyen, respectivamente, los Reglamentos (CE) nos 2336/1999 (7) y 2337/1999 (8), establece que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificado, siempre que la Comisión no haya adoptado ninguna medida especial durante ese plazo.
(2) Teniendo en cuenta los días festivos del año 2001 y la publicación irregular del Diario Oficial durante dichos días, ese plazo de reflexión resulta demasiado breve para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que procede ampliarlo temporalmente.
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de los Reglamentos (CE) nos 1371/95 y 1372/95, los certificados para los que se presenten solicitudes durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 4 del citado artículo antes de esas fechas:
- del 9 al 13 de abril de 2001, expedición el 19 de abril de 2001,
- del 23 al 27 de abril de 2001, expedición el 4 de mayo de 2001,
- del 28 de mayo al 1 de junio de 2001, expedición el 7 de junio de 2001,
- del 17 al 21 de diciembre de 2001, expedición el 3 de enero de 2002,
- del 24 al 28 de diciembre de 2001, expedición el 7 de enero de 2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.
(2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.
(3) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.
(4) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.
(5) DO L 133 de 17.6.1995, p. 16.
(6) DO L 133 de 17.6.1995, p. 26.
(7) DO L 281 de 4.11.1999, p. 16.
(8) DO L 281 de 4.11.1999, p. 21.
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