LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En la letra e) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión (3) se establece que las condiciones de pago de la materia prima, del transformador a la organización de productores, se estipulan en los contratos y, en particular, que el plazo de pago no puede exceder de 60 días a partir de la fecha de entrega de cada lote.
(2) Con el fin de obtener la flexibilidad necesaria y facilitar la gestión administrativa del régimen, conviene prorrogar este plazo máximo hasta el final del segundo mes siguiente al mes de la entrega. Esta disposición se aplicará únicamente a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La letra e) del apartado 4 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"e) el precio que deba pagarse por la materia prima, en su caso diferenciado según las variedades, la calidad o el período de entrega.
En el caso de los tomates, los melocotones y las peras, el contrato estipulará también la fase de entrega a la que se aplica ese precio y las condiciones de pago. Los posibles plazos de pago no podrán exceder de dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.
(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.
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