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Documento DOUE-L-2001-82001

Reglamento (CE) nº 1636/2001 de la Comisión, de 23 de julio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2018/93 del Consejo relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 17 de agosto de 2001, páginas 1 a 19 (19 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993, relativo a las estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2 y su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La novena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), celebrada en 1994, solicitó la vigilancia de los datos sobre captura y comercio de especies marinas elasmobranquias (tiburones, escualos y rayas) por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y agencias regionales de pesca.

(2) El Consejo científico de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) ha identificado las especies de eslasmobranquios que se capturan en el Atlántico Noroccidental y ha pedido a las Partes contratantes de la NAFO que indiquen estas capturas en los cuestionarios Statlant 21A y 21B gestionados por la FAO.

(3) Es necesario modificar el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2018/93, equivalente a los citados cuestionarios Statlant 21a y 21B, con objeto de cumplir la obligación de la Comunidad Europea como Parte contratante en el Convenio de la NAFO.

(4) El Consejo científico de la NAFO ha adoptado determinados cambios en la descripción de las subzonas y las divisiones del Atlántico noroccidental, y realizado algunos cambios y adiciones a las definiciones y codificación que deben emplearse para la transmisión de datos sobre capturas.

(5) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2018/93 establece que los Estados miembros, previo acuerdo de la Comisión, podrán transmitir datos en una forma diferente o en un soporte diferente de los descritos en el anexo V del Reglamento.

(6) Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en una forma diferente o en un soporte diferente de los previstos en el anexo V del Reglamento (CEE) n° 2018/93 (equivalente a los cuestionarios Statlant antes mencionados).

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, III y IV del Reglamento (CEE) n° 2018/93 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán transmitir los datos con arreglo al formato detallado en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 186 de 28.7.1993, p. 1.

(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

ANEXO I

LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLANTICO NOROCCIDENTAL

Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente,

los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

Nota: "n.c.o.p." es la abreviatura de "no comprendidos en otras partidas".

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3,4,5,6

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DE LA NAFO UTILIZADAS PARA LAS NORMAS Y ESTADÍSTICAS DE PESCA EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

Las subzonas científicas y estadísticas que recoge el artículo XX del Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste son las siguientes:

Subzona 0

La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61°00' de latitud norte y 65°00' de longitud oeste hasta un punto situado a 61°00' de latitud norte y 59°00' de longitud oeste, y desde allí en dirección sureste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 60°12' de latitud norte y 57°13' de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7,8

Y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78°10' de latitud norte; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los 61°00' de latitud norte y 65°00' de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61°55' de latitud norte y 66°20' de longitud oeste), y desde allí en dirección norte,bordeando la costa de la isla de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78°10' de latitud norte, limitada al norte por el paralelo de los 78°10' de latidud norte.

La subzona 0 comprende dos divisiones

División 0A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66°15' de latitud norte.

División 0B

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66°15' de latitud norte.

Subzona 1

La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y este de una línea de rumbo que une un punto situado a 60°12' de latitud norte y 57°13' de longitud oeste,con un punto situado a 52°15' de latitud norte y 42°00' de longitud oeste.

La subzona 1 comprende seis divisiones

División 1A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68°50' de latitud norte (Christianshaab).

División 1B

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66°15' de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68°50' de latitud norte (Christianshaab).

División 1C

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64°15' de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab) y el paralelo de los 66°15' de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).

División 1D

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62°30' de latitud norte (glaciar de Frederikshaab) y el paralelo de los 64°15' de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).

División 1E

La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 60°45' de latitud norte (Cabo de Desolación) y el paralelo de los 62°30' de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).

División 1F

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60°45' de latitud norte (cabo de Desolación).

Subzona 2

La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64°30' de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52°15' de latitud norte.

La subzona 2 comprende tres divisiones

División 2G

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57°40' de latitud norte (cabo de Mugford).

División 2H

La parte de la subzona que se extiende entre el parlelo de los 55°20' de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de los 57°40' de latitud norte (cabo de Mugford).

División 2J

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55°20' de latitud norte (Hopedale).

Subzona 3

La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52°15' de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa de Terranova hasta los 52°15' de latitud norte; al norte del paralelo de los 39°00' de latitud norte; y al este y el norte de una línea de rumbo que comienza a los 39°00' de latitud norte y 50°00' de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43°30' de latitud norte y 55°00' de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47°50' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray, 47°37.0' de latitud norte y 59°18.0 de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, 47°02.0' de latitud norte y 60°25.0' de longitud oeste, en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray, 47°37.0' de latitud norte y 59°18.0' de longitud oeste.

La subzona 3 comprende seis divisiones

División 3K

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49°15' de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).

División 3L

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46°30' de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de los 46°00' de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de los 54°30' de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María (Terranova).

División 3M

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49°15' de latitud norte y al este del meridiano de los 46°30' de longitud oeste.

División 3N

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46°00' de latitud norte entre los meridianos de los 46°30' y 51°00' de longitud oeste.

División 3O

La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46°00' de latitud norte y entre los meridianos de los 51°00' y 54°30' de longitud oeste.

División 3P

La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46°00' de latitud norte y 54°30' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.

La división 3P comprende dos subdivisiones:

3Pn -Subdivisión noroeste- La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde los 47°30.7' de latitud norte; 57°43.2' de longitud oeste, aproximadamente en dirección suroeste, hasta un punto situado a 46°50.7' de latitud norte y 58°49.0' de longitud oeste.

3Ps -Subdivisión sureste- La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.

Subzona 4

La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39°00' de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:

comenzando en el límite de la frontera internacional entre Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44°46' 35,346" de latitud norte y 66°54' 11,253" de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de los 43°50' de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67°24' 27,24" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42°53'14" de latitud norte y 67°44'35" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42°31'08" de latitud norte y 67°28'05" de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica hasta un punto situado a 42°20' de latitud norte y 67°18'13.15" de longitud oeste;

desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66°00' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42°00' de latitud norte y 65°40' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00' de latitud norte.

La subzona 4 comprende seis divisiones

División 4R

División 4R

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52°15' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador; desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49°25' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47°50' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).

División 4S

La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49°25' de latitud norte y 64°40° de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47°50' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49°25' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección nordeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec;

División 4T

La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49°25' de latitud norte y 64°40' de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47°50° de latitud norte y 60°00' de longitud oeste;y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

División 4V

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45°40' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60°00' de longitud oeste hasta el paralelo de 44°10° de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59°00'de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39°00' de latitud norte;desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47°50' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

La división 4 V

comprende dos subdivisiones:

4Vn -subdivisión norte-, la parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45°40' de latitud norte.

4Vs -subdivisión sur- la parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45°40' de latitud norte.

División 4W

La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45°40' de latitud norte y 60°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60°00' de longitud oeste hasta el paralelo de los 44°10' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo 39°00' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63°20' de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44°20° de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia);

División 4X

La parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia,desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue: comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44°20' de latitud norte y 63°20' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00' de latitud norte;y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65°40' de longitud oeste.

Subzona 5

La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de los 39°00' de latitud norte y al este del meridiano de los 71°40' de longitud oeste.

La subzona 5 comprende dos divisiones División

5Y La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine,de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70°00' de longitud oeste en Cape Cod (situado aproximadamente a 42°00' de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70°00' de longitud oeste (aproximadamente a 42°00' de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta los 42°20' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 67°18' 13,15" de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.

División 5Z

La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.

La división 5

comprende dos subdivisiones: una subdivisión oriental y una subdivisión occidental definidas como sigue:

5Ze -subdivisión oriental-

la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70°00' de longitud oeste.

La subdivisión 5 Ze

se divide en dos subunidades(1):

5Zu

(aguas estadounidenses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al oeste de las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

5Zc (aguas canadienses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al este de las líneas geodésicas antes señaladas 5Zw -subdivisión occidental- La parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70°00' de longitud oeste.

Subzona 6

La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71°40' de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39°00' de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 42°00' de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 35°00' de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71°40' de longitud oeste.

La subzona 6 comprende ocho divisiones

División 6A

La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39°00' de latitud norte y al oeste de la subzona 5.

División 6B

La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70°00' de longitud oeste, al sur del paralelo de los 39°00' de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de los 37°00' de latitud norte hasta los 76°00' de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).

División 6C

La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70°00' de longitud oeste y al sur de la Subdivisión 6B.

División 6D

La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65°00' de longitud oeste.

División 6E

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60°00' de longitud oeste.

División 6F

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55°00' de longitud oeste.

División 6G

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50°00' de longitud oeste.

División 6H

La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42°00' de longitud oeste.

(1) Ninguna de las dos subunidades está registrada en la Sexta publicación del Convenio de la NAFO (mayo de 2000). No obstante,a raíz de una propuesta del Consejo científico de la NAFO, el Consejo general de la NAFO las aprobó de conformidad con el apartado 2 del artículo XX del Convenio de la NAFO.

ANEXO III

DEFINICIONES Y CÓDIGOS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS

a)LISTA DE ARTES DE PESCA

[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14,15,16

b)DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DEL ESFUERZO PESQUERO POR CATEGORÍA DE ARTE DE PESCA

Siempre que sea posible, habrán de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.

Categoría A

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16,17

Categoría B

Para el número de días de pesca, hay que señalar el número de días en los que efectivamente se pescó. En las pesquerías en las que la búsqueda de pescado supone una parte considerable de las operaciones de pesca, los días de búsqueda en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de días de pesca.

Categoría C

Para el número de días en caladero (zona de pesca), habrán de consignarse, además de los días de pesca y de búsqueda, todos los demás días en que el barco estuvo en caladero (zona de pesca).

Porcentaje de esfuerzo pesquero estimado (esfuerzo pesquero prorrateado)

Como puede ocurrir que no se disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan al total de las capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:

GRAFICO OMITIDO EN PÁGINA 17

c) CATEGORÍAS DE LOS BARCOS SEGÚN SU TAMAÑO

[según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]

Clases de tonelaje

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

d) PRINCIPAL ESPECIE BUSCADA

Nos referimos a la especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin embargo, es posible que no coincida con las especies que constituyen el grueso de la captura. La especie debería indicarse mediante el código de tres letras (véase el anexo I).

______________________

ANEXO IV

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS DATOS EN SOPORTES MAGNÉTICOS A. FORMATO DE CODIFICACIÓN

Para las presentaciones de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2018/93

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

Para las presentaciones de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2018/93

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

a) Las capturas se registrarán en toneladas métricas del equivalente del peso en vivo de los desembarques.

b) Códigos de países:

Austria AUT

Bélgica BEL

Dinamarca DNK

Finlandia FIN

Francia FRA

Alemania DEU

Grecia GRC

Irlanda IRL

Italia ITA

Luxemburgo LUX

Países Bajos NLD

Portugal PRT

España ESP

Suecia SWE

Reino Unido GBR

Islandia ISL

Noruega NOR

Bulgaria BGR

Chipre CYP

República Checa CZE

Estonia EST Hungría HUN

Letonia LVA

Lituania LTU

Malta MLT

Polonia POL Rumania ROM

República Eslovaca SVK

Eslovenia SVN

Turquía TUR

B. MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA COMISIÓN EUROPEA.

En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo electrónico). Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disquete de 3,5" HD.

_____________________

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/2001
  • Fecha de publicación: 17/08/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 217/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80506).
  • Fecha de derogación: 21/04/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, III y IV del Reglamento 2018/93, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1993-81227).
Materias
  • Atlántico
  • Estadística
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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