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Documento DOUE-L-2001-82038

Reglamento (CE) nº 1700/2001 de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Estonia y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 29 de agosto de 2001, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82038

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y,

en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Protocolo n° 2 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando dentro del marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Estonia, por otra parte (3), modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (4), y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2906/2000 de la Comisión (5), abrió para el año 2001 los contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Estonia.

(2) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (6), determinó los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías contempladas en el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los Acuerdos europeos.

(3) La Decisión n° 6/2001 del Consejo de asociación UE-Estonia, de 18 de julio de 2001(7), modificó el Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo. Dicha Decisión modifica el volumen de los contingentes arancelarios y el método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales. La Decisión entró en vigor el 1 de septiembre de 2001.

(4) Es conveniente suspender la aplicación de contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 2906/2000 y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 2. Dado que dichos contingentes anuales no podrán abrirse hasta el 1 de septiembre de 2001, cabe reducirlos, para el año 2001, en proporción al período transcurrido. Al mismo tiempo, cabe suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales determinados por el Reglamento (CE) n° 1477/2000.

(5) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (9), codificó las medidas de gestión de los contingentes arancelarios que se utilizarán según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre práctica.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende a partir del 1 de septiembre de 2001 la aplicación de los contingentes arancelarios abiertos por el anexo I del Reglamento (CE) n° 2906/2000.

Los contingentes arancelarios comunitarios para las mercancías originarias de Estonia que figuran en el anexo del presente Reglamento se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el año 2001, se declaran abiertos del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2

En el Reglamento (CE) n° 1477/2000 se suprimirán el sexto párrafo del artículo 2 y los anexos XIII y XIV.

Artículo 3

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

(4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 11.

(5) DO L 336 de 30.12.2000, p. 54.

(6) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.

(7) No publicado aún en el Diario Oficial.

(8) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(9) DO L 141 de 28.5.2001, p. 1.

ANEXO

Contingentes arancelarios preferenciales para las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Estonia

Tipo del derecho aplicable dentro de los límites de los contingentes 0 %

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 Y 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/2001
  • Fecha de publicación: 29/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2001
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el sexto párrafo del art.2 y los anexos XIII y XIV del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81252).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 2906/2000, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82599).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estonia
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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