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Documento DOUE-L-2001-82171

Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, que determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) [notificada con el número C(2001)2504].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 17 de septiembre de 2001, páginas 24 a 47 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82171

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1) y, en particular, el segundo párrafo de la letra s) de su artículo 2, la letra b) del apartado 3 de su artículo 3 y su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 761/2001 determina los requisitos de participación de las organizaciones en el EMAS.

(2) Sería necesario facilitar unas Directrices que permitan aplicar el Reglamento (CE) n° 761/2001 de forma uniforme en todos los Estados miembros.

(3) Es conveniente determinar casos concretos en los que pudiera resultar difícil decidir acerca de la idoneidad de las entidades que se registren como organizaciones del EMAS, así como establecer un enfoque armonizado para tal situación y unas excepciones para los casos en que se permita el registro de entidades menores que un centro.

(4) Habría que establecer unas Directrices para la instauración de programas de verificación de organizaciones en el contexto del EMAS, al objeto llevar a cabo la validación de las declaraciones medioambientales y de las subsiguientes actualizaciones anuales de las mismas, así como para el reconocimiento de excepciones a la realización de actualizaciones anuales validadas.

(5) Es conveniente también armonizar la utilización en la práctica del logotipo del EMAS y garantizar que se establezca una lista clara y exhaustiva de las circunstancias excepcionales en que pueda utilizarse el logotipo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 761/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las entidades consideradas en el segundo párrafo de la letra s) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001 serán registradas como organizaciones de acuerdo con las Directrices del anexo I.

Artículo 2

Las organizaciones deberán validar las actualizaciones de sus declaraciones medioambientales, como dispone la letra b) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 761/2001, de acuerdo con las Directrices del anexo II.

Artículo 3

El logotipo del EMAS, contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 761/2001, será utilizado con arreglo a las Directrices del anexo III.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

ANEXO I

DIRECTRICES SOBRE LA IDONEIDAD DE LAS ENTIDADES QUE SE REGISTREN EN EL EMAS

[Todas las referencias a anexos deberán entenderse hechas a los anexos del Reglamento (CE) n° 761/2001, a no ser que se especifique lo contrario]

Objetivo de las Directrices

La ampliación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de su tradicional cobertura del sector industrial y manufacturero a todas las organizaciones que ejerzan un impacto en el medio ambiente implica que podrán registrarse en el sistema entidades con muchas estructuras organizativas diferentes. Las presentes Directrices han sido elaboradas con arreglo a la segunda y cuarta frases de la letra s) y a la letra t) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001 con el fin de ayudar a las organizaciones, verificadores medioambientales y organismos competentes a la hora de decidir acerca de la idoneidad de unas determinadas entidades para su registro como organizaciones en el EMAS.

La elección de la entidad que se registre se hará basándose en una combinación de criterios de control de gestión y de localización geográfica.

La entidad que se registre como organización dentro del EMAS no superará los límites de un Estado miembro. Si la organización comprende uno o más centros, cada uno de los centros a los que se aplique el EMAS cumplirá todos los requisitos del sistema, incluida la continua mejora del comportamiento ambiental tal como se define en la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001.

Se han determinado las siguientes estructuras organizativas, que serán consideradas de forma pormenorizada en los distintos apartados del presente documento:

1. Organizaciones que llevan a cabo sus actividades en un único centro.

2. Organizaciones que, en circunstancias excepcionales, podrían registrar una entidad menor que un centro.

3. Organizaciones que desarrollan su actividad en centros diferentes:

a) organizaciones con productos o servicios iguales o semejantes;

b) organizaciones con diferentes productos o servicios.

4. Organizaciones para las que no puede determinarse adecuadamente un centro.

5. Organizaciones que controlan centros temporales.

6. Organizaciones independientes que se registran como una sola organización común.

7. Pequeñas empresas que trabajan en un territorio extenso determinado y ofrecen productos o servicios iguales o parecidos.

8. Administraciones locales e instituciones estatales.

De entrada, los participantes en el EMAS han de tener en cuenta que los verificadores medioambientales y, en su caso, los organismos competentes, pueden influir en que se acepte el registro de la entidad [véanse las letras s) y t) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001]. Asimismo, debe tenerse presente que todos los participantes están obligados a presentar una declaración medioambiental que, entre otras cosas, tiene que incluir una descripción clara y sin ambigüedades de la organización que se registre en el EMAS y un resumen de sus actividades, productos y servicios, así como su relación con cualquier organización matriz [véase la letra a) del punto 3.2 del anexo III]. Estos requisitos están relacionados con otros sobre el control de la gestión y la influencia en los aspectos medioambientales de la organización (véase el anexo IA, en particular su punto 4.3.1, y el anexo IB).

La finalidad de estos requisitos es asegurar que la organización controle la gestión de los aspectos medioambientales de su actividad que tengan un impacto significativo en el medio ambiente en todos los centros y que influya en estos aspectos medioambientales. Por tanto, se advierte a los participantes que deben tener una justificación clara y razonada para elegir los centros o las partes de los centros de la organización que deben registrarse. De este modo, se anticiparán a los requisitos de la declaración medioambiental y estarán en condiciones de responder a posibles consultas, especialmente por parte de los verificadores y los organismos competentes, pero también por parte de otros interesados. El organismo competente denegará el registro si la entidad seleccionada para el registro no corresponde a las definiciones expuestas en las letras s) y t) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001 y explicadas en el presente documento de orientación. Por lo tanto, en caso de duda, la organización solicitante debe consultar al organismo competente ya en la fase inicial de puesta en marcha del sistema de gestión medioambiental.

Principios

- Transparencia.

- Control de la gestión.

- No podrán seleccionarse aspectos positivos únicamente.

- Responsabilidad pública.

- Responsabilidad local.

Definiciones

Según la letra s) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001, se entiende por "organización" la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

Según la letra t) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001, se entiende por "centro" el terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios. Esto incluye la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales.

Se entiende por "entidad" un centro o subdivisión de un centro, organización, parte de una organización o grupo de organizaciones que desee obtener un número de registro único en el sistema.

1. ORGANIZACIONES QUE LLEVAN A CABO SUS ACTIVIDADES EN UN ÚNICO CENTRO

El caso de una organización que trabaja sólo en un centro es el más sencillo porque el ámbito de gestión y la localización geográfica se corresponden exactamente. Los centros registrados en el EMAS I entran, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 761/2001, en dicha categoría.

Ejemplos positivos

- Una empresa que opera en un centro en el que produce tuberías y radios, registra sólo una de estas ramas.

- Registro separado de la cafetería de un centro de confección textil.

Ejemplo negativo

- Una empresa farmacéutica no puede registrar únicamente la parte correspondiente al producto final destinado al consumidor, dejando fuera la industria básica con producción de sustancias intermedias en el mismo centro.

2. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PERMITEN REGISTRAR A UNA ENTIDAD MENOR QUE UN CENTRO

Cuando una organización esté considerando registrar una entidad menor que un centro, para tomar su decisión, deberá basarse en los siguientes principios. En primer lugar, la selección no puede hacerse escogiendo "lo mejor". Por tanto, no está permitido registrar partes de un único proceso de producción con la intención de excluir partes del centro que no podrían registrarse según los criterios del EMAS.

Así pues, debe poder demostrarse la capacidad que tiene la organización para seguir y controlar todos los aspectos medioambientales significativos y hay que probar que la entidad que se quiere registrar no se ha separado especialmente de otras partes de un centro mayor con un comportamiento ambiental deficiente.

En segundo lugar, deben respetarse los principios de "responsabilidad local" y "disponibilidad pública" recogidos en el punto 3.7 del anexo III y las secciones B.2 y B.3 del anexo I. La comunicación con el público es un elemento clave del EMAS. Por su propio interés, las organizaciones deben informar al público de manera transparente y comprensible sobre el comportamiento ambiental de unos determinados centros. Cuando una subdivisión tenga un mercado propio, le puede interesar utilizar el logotipo para sus comunicaciones. Sin embargo, si una entidad menor que un centro desea registrarse en el EMAS, debe informarse claramente al público de que sólo una parte de las actividades de la organización realizadas en el centro se gestionan según el EMAS, ya que el público suele percibir todas las actividades de un centro como un todo inseparable. Las organizaciones serán responsable de que se lleve a cabo una comunicación clara con el entorno y tomarán medidas adecuadas para evitar la información engañosa al público.

Basándose en estos principios, puede registrarse una entidad menor que un centro cuando se dé alguno de los siguientes casos:

- la subdivisión tiene claramente definidos sus propios productos, servicios o actividades, y sus aspectos e impactos medioambientales pueden distinguirse perfectamente de los de otras partes no registradas del centro,

- la subdivisión tiene sus propias atribuciones administrativas y de gestión y posee las competencias necesarias para organizar y controlar su sistema de gestión medioambiental y sus impactos, así como para tomar las medidas correctoras necesarias. Este extremo puede acreditarse mediante el régimen jurídico por el que se rige, su registro en una cámara de comercio, el organigrama de la organización, los informes de la organización matriz o el papel utilizado en su correspondencia,

- la subdivisión tiene unas responsabilidades claramente asignadas para el cumplimiento de las exigencias que establezcan los permisos o autorizaciones medioambientales que le hayan sido expedidos.

El centro no podrá subdividirse cuando se dé alguno de los siguientes casos:

- la entidad separada sólo cubre alguna parte de las actividades del centro que no es representativa de los aspectos e impactos medioambientales del conjunto de las actividades que en él se realizan,

- desde un punto de vista externo no es comprensible qué parte de las actividades del centro se gestiona mediante el sistema de gestión medioambiental y por qué se ha separado precisamente esa parte de las demás actividades del centro.

Especialmente en este caso es esencial definir claramente los límites de las responsabilidades con respecto a todos los productos o materiales que entren o salgan de la organización. En su sistema de gestión medioambiental la organización tendrá también en cuenta las interrelaciones con servicios y actividades que no entran enteramente en el ámbito del sistema de gestión medioambiental. Por ejemplo, evaluará los aspectos e impactos medioambientales de las infraestructuras comunes del centro, tales como la gestión de los residuos conjuntos o el tratamiento de los efluentes, y los integrará en su programa medioambiental y su proceso continuado de mejora.

3. ORGANIZACIONES QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN CENTROS DIFERENTES

De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 761/2001 los participantes pueden registrar centros individuales como "organizaciones" [definidas en la letra s) del artículo 2], también en "parte o combinación". En cualquiera de los dos casos, todos los participantes están obligados a demostrar una mejora continua del comportamiento medioambiental en relación con sus diferentes aspectos e impactos, de acuerdo con su política, su programa y sus objetivos. Cuando se registren varios centros como una sola organización también deberán tenerse en cuenta los requisitos de la letra b) del artículo 2, del punto 2 anexo IB y del punto 3.7 del anexo III, y, además, deberá poder justificarse por qué no se observa una mejora clara del comportamiento ambiental en cada uno de sus centros.

Además de clarificar y justificar su selección de un centro o una combinación de centros, las organizaciones que quieran registrarse en el EMAS, tanto públicas como privadas, deberán estar dispuestas a aclarar y justificar ante todas las partes interesadas en la empresa cuáles son sus intenciones con respecto a los centros todavía no registrados.

3.1. Organizaciones con productos o servicios iguales o semejantes

Para obtener un "número de registro", la organización debe poder demostrar al verificador que aplica de manera coherente su política de gestión medioambiental en todos los centros. Las organizaciones que entran en esta categoría se caracterizan a menudo por tener procedimientos comunes de gestión de sus actividades en diferentes centros, por ejemplo, un manual común de gestión medioambiental. Por ello, podría hacerse la verificación de los centros con menor rigor si la organización pudiese demostrar el control total de la gestión en todos ellos.

Si las actividades de los centros tienen impactos y aspectos medioambientales parecidos, están sujetas a un sistema de gestión ambiental semejante y se gestionan dentro de las mismas estructuras, como sucursales, oficinas o instalaciones y talleres, podrían verificarse algunos de los distintos centros de manera selectiva. Las muestras deben seleccionarse de manera que el verificador tenga una visión representativa y global del comportamiento medioambiental de la organización y pueda comprobar la fiabilidad de los datos y la responsabilidad local.

Para elegir las técnicas de muestreo se recurrirá a las buenas prácticas(1). Los verificadores tendrán en cuenta los siguientes factores al seleccionar los centros del programa de verificación:

- la política y el programa medioambientales,

- la complejidad del sistema de gestión medioambiental, la importancia de los aspectos e impactos medioambientales directos e indirectos, y la posible integración con entornos sensibles,

- la madurez del sistema de gestión medioambiental del centro,

- los puntos de vista de las partes interesadas (quejas, interés suscitado en el público por un centro determinado, etc.),

- la distribución del personal de la organización entre los distintos centros,

- cualquier sistema de trabajo por turnos,

- el historial de problemas medioambientales, y - los resultados de anteriores verificaciones y auditorías internas.

Durante todo el período que dura un ciclo de verificación deberán cubrirse todos los centros. En la primera verificación y en cada ciclo sucesivo, la sede central ha de estar incluida en el programa de verificación.

Las organizaciones y los verificadores deben recordar que, si se dan impactos, medioambientales significativos en emplazamientos geográficos diferentes, todos ellos deben verificarse por separado y que los datos sobre los impactos medioambientales significativos deben recogerse en la declaración medioambiental de acuerdo con el principio de "responsabilidad local".

Se procederá a la verificación por separado de un centro cuando:

- el tamaño, la escala y el carácter de sus actividades hayan sido reconocidos como significativos,

- la auditorías internas y la revisión de la gestión hayan puesto de manifiesto la necesidad de actuaciones correctoras,

- se hayan producido, desde la última verificación, cambios sustanciales en el sistema de gestión medioambiental o en las actividades del centro,

- el centro sea significativamente diferente de los demás centros de la organización en cuanto a:

- tamaño y prácticas de trabajo,

- aspectos/impactos medioambientales directos e indirectos (tipo e importancia),

- sensibilidad de su entorno,

- requisitos legales aplicables,

- estructura de su sistema de gestión medioambiental local o del sistema de gestión local,

- tamaño, escala y carácter de las actividades del centro.

Las organizaciones deben tener en cuenta que corren el riesgo de perder el registro común para todos los centros en caso de una infracción de las normas en alguno de los centros. Teniendo en cuenta este riesgo, las organizaciones pueden, además, registrar estos distintos emplazamientos por separado. A diferencia de la verificación, en la auditoría interna, por regla general, pueden no aplicarse las técnicas de muestreo, de conformidad con el anexo II.

Ejemplos

- Bancos.

- Agencias de viaje.

- Cadenas de tiendas.

- Consultores.

3.2. Organizaciones con diferentes productos o servicios

En estos casos el verificador no puede utilizar técnicas de muestreo puesto que los métodos de trabajo y los impactos en cada entro serán diferentes. Se deja a la elección de la organización si registra cada entro por separado o todos ellos bajo un número de registro común.

Al margen de que se registren los distintos centros por separado o todos juntos con un número común, deberán tenerse en cuenta varios aspectos, entre ellos:

- la necesidad de analizar los aspectos e impactos medioambientales de todos los distintos emplazamientos,

- el consiguiente control de la gestión de dichos emplazamientos,

- la existencia de una política y unos programas medioambientales que tengan en cuenta el principio de la responsabilidad local.

En este caso se verificarán los distintos centros uno por uno y los datos medioambientales correspondientes se recogerán por separado en la declaración medioambiental (véase el punto 3.7 del anexo III y las Directrices para la declaración medioambiental, anexo II de la presente Decisión).

Incluso en este caso, las organizaciones que deseen registrar algunos o todos sus centros con un número de registro común han de tener presente que se arriesgan a perder el registro común en caso de que se produzca una infracción en un solo centro (emplazamiento).

Puede darse el caso de que una empresa empiece registrando sus distintos centros por separado y, más tarde, los agrupe como organización con un número de registro único.

Ejemplos

- Generación de energía.

- Fabricación de componentes mecánicos.

- Empresas químicas.

- Eliminación de residuos.

Recuerde

- Compatibilidad de la política medioambiental de la empresa y del centro.

- Se harán constar en la declaración medioambiental los impactos locales significativos.

- Interacción de aspectos medioambientales entre diferentes centros.

- Control del sistema de gestión medioambiental local por parte de la empresa.

- Posibilidad de registro separado de cada centro.

- Pérdida de registro común por infracción en un centro.

4. ORGANIZACIONES PARA LAS QUE NO PUEDE DETERMINARSE ADECUADAMENTE UN CENTRO

En el caso de las organizaciones para las que no puede definirse fácilmente un centro, es especialmente importante, en caso de duda, que tanto la organización como el verificador consulten al organismo competente si la entidad en cuestión reúne las condiciones necesarias para el registro de acuerdo con los principios del EMAS.

En este caso el ámbito de las actividades y la infraestructura tiene que definirse claramente, integrarse como un todo en el sistema de gestión y describirse de manera precisa en la declaración medioambiental. En estas organizaciones, en particular, es importante que las responsabilidades de los aspectos ambientales significativos estén claramente definidas y que el verificador tenga pruebas de que la organización cuente con un procedimiento adecuado para controlar estos aspectos. Dado que estas organizaciones trabajarán generalmente en zonas muy extensas, incluidas ciudades o territorios metropolitanos, la organización tiene que acreditar, en su caso, que:

- ha tenido en cuenta los riesgos para el medio ambiente y la población,

- ha adoptado planes adecuados para informar a la población de cómo debe comportarse en caso de emergencia,

- ha preparado información sistemática sobre el nivel de contaminación, y - ha estudiado la infraestructura bajo su control.

Hay casos en los que una organización, aunque gestiona diferentes centros en una zona determinada, no puede llevar a cabo sus actividades en cada uno por separado y los impactos ambientales de los diferentes centros se relacionan entre sí. En este caso, para el registro en el EMAS, los distintos centros deben considerarse una organización única.

Ejemplos

- Servicios de distribución (calor, agua, gas, electricidad, etc.).

- Telecomunicaciones.

- Transportes.

- Recogida de residuos.

5. ORGANIZACIONES QUE CONTROLAN CENTROS TEMPORALES

En el caso de organizaciones que llevan a cabo actividades en centros que no son de su propiedad durante determinados períodos de tiempo, el verificador comprobará el sistema de gestión de la organización y su comportamiento medioambiental en los centros temporales seleccionados, que serán representativos de la capacidad de gestión ambiental de la organización. El verificador deberá utilizar técnicas de muestreo para auditorías basadas en buenas prácticas a fin de comprobar la efectividad de los procedimientos que se apliquen en los centros elegidos.

La organización acreditará que aplica procedimientos y tecnologías adecuadas para los centros concretos en los que trabaje temporalmente.

En su caso, estos procedimientos incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

- formación y tecnología adecuadas,

- análisis medioambiental adecuado de los centros antes de iniciar la actividad,

- análisis de las consecuencias medioambientales de las actividades futuras previstas,

- comunicación con la población de la zona y las autoridades locales acerca de los aspectos ambientales relacionados con el plan de trabajo, y acerca de las correspondientes soluciones,

- planes de recuperación o soluciones para la mejora de las condiciones ambientales de la zona al final de las actividades.

Los centros temporales, merced a la realización de controles in situ, entrarán en el proceso de verificación. Son sus actividades, y no sólo su localización, las que son objeto de registro.

Ejemplos

- Empresas constructoras.

- Empresas de limpieza.

- Prestadores de servicios.

- Servicios de lucha contra la contaminación.

- Circos.

6. ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES QUE TRABAJAN EN UNA ZONA LIMITADA Y ESTÁN REGISTRADAS COMO UNA ÚNICA ORGANIZACIÓN COMÚN

Hay que tener en cuenta que a los vecinos de una gran instalación y a las autoridades locales y los organismos medioambientales de la zona les interesa mucho afrontar responsabilidades comunes y contar con un programa ambiental único para toda la zona. Es posible que empresas independientes deseen poner en común recursos para lograr un registro único en el EMAS. Esto es posible según la normativa, ya que se entiende por "organización" la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.

En estos casos, las organizaciones participantes, para obtener un registro común como organización única, tienen que demostrar que son responsables conjuntamente (política, procedimientos, etc.) de la gestión de aspectos e impactos medioambientales significativos, incluida, en particular, la fijación de objetivos, metas y actuaciones correctoras. Las que organicen sus sistemas de gestión medioambiental conjuntamente y obtengan un registro común están obligadas a demostrar que consiguen mejoras continuas del comportamiento medioambiental de sus aspectos e impactos significativos, de acuerdo con su política, sus objetivos y su programa. Dado que se registran varios centros como una organización única, también es necesario tener en cuenta los requisitos de la letra b) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 761/2001, el punto 2 del anexo IB y el punto 3.7 del anexo III y estar en condiciones de justificar por qué no se han observado mejoras del comportamiento medioambiental en cada uno de sus centros.

Hay que recordar que el logotipo sólo puede ser usado por la organización registrada en el EMAS, por lo que, en el caso de un parque empresarial, sólo podría usarse conjuntamente con el nombre del parque. Por otro lado, es posible efectuar el registro de una organización individual, paralela a la del parque empresarial.

Ejemplos

- Pequeña zona industrial.

- Complejo turístico.

- Parques empresariales.

Recuerde

- La política y el programa medioambientales.

- La responsabilidad común de gestión.

- La pérdida de registro común por infracción en un centro.

7. PEQUEÑAS EMPRESAS QUE TRABAJEN EN UN TERRITORIO EXTENSO DETERMINADO, OFREZCAN PRODUCTOS O SERVICIOS IGUALES O PARECIDOS Y DESEEN REGISTRARSE POR SEPARADO

El apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 761/2001 dice que "[...] para promover la participación de las PYME, en particular aquellas concentradas en áreas geográficas definidas, las autoridades locales, en colaboración con asociaciones profesionales, cámaras de comercio y partes interesadas, podrán facilitar asistencia para la determinación de impactos significativos en el medio ambiente. Las PYME podrán utilizar dicha asistencia para definir su programa medioambiental y fijar los objetivos y metas de su sistema de gestión del EMAS [...]".

En estas zonas geográficas las PYME (que muy a menudo pueden compartir un nivel tecnológico común, los mismos métodos de producción y, aproximadamente, los mismos sistemas organizativos y de gestión) tienen necesidad de:

- considerar los efectos acumulativos de sus procesos de producción,

- mantener un contacto, para todo lo que se refiere a problemas medioambientales, con la misma comunidad, las mismas instituciones, los mismos organismos de control medioambiental a nivel local. Sus necesidades respecto a la calidad del medio ambiente son idénticas,

- considerar la interacción de sus impactos ambientales y los producidos por las demás industrias de la zona, las empresas de servicios públicos y las viviendas.

Por otra parte, tienen la posibilidad de:

- buscar soluciones comunes para resolver sus problemas de medio ambiente (aumentar la eficiencia de las instalaciones para reducir los contaminantes, superar sus limitaciones culturales o sus deficiencias en la gestión medioambiental, etc.),

- apoyarse mutuamente, por ejemplo:

- intercambiar experiencias sobre la determinación de aspectos e impactos medioambientales,

- redactar conjuntamente una política y un programa de medio ambiente,

- llevar a cabo auditorías internas mutuas para determinar más fácilmente aspectos e impactos medioambientales,

- contratar a un consultor de medio ambiente común,

- utilizar las mismas infraestructuras para la gestión de varios impactos medioambientales, como instalaciones de tratamiento de aguas residuales, incineradoras de residuos, vertederos, etc., y crear, para ello, organizaciones específicas, como consorcios,

- basándose en su trabajo en común para aplicar el sistema de gestión medioambiental, contratar al mismo verificador, lo cual, debido a las semejanzas de dicho sistema, puede facilitar el proceso de verificación y validación, y rebajar sus costes,

- participar en proyectos locales de medio ambiente, como los procesos del Programa 21 (las autoridades locales o regionales o las organizaciones industriales pueden apoyar estas actividades ayudando a crear redes).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la definición de un programa general, aplicado por autoridades locales, asociaciones industriales o cámaras de comercio, basándose en un análisis medioambiental inicial de todo el territorio, representa un paso previo muy útil para las PYME que se planteen acogerse al EMAS.

Por tanto, el programa medioambiental territorial debe estar claramente definido, publicado y aceptado por todas las partes interesadas y tener como objetivo la mejora significativa del entorno de toda la zona.

Una vez que sean aprobados y reconocidos objetivos y metas medioambientales, cada organización (PYME, servicio público, autoridad local, etc.), de manera voluntaria según el procedimiento EMAS, podría dar los pasos necesarios para aplicar por separado el Reglamento (CE) n° 761/2001 y solicitar el registro por su cuenta.

En ese caso, el verificador tendría que evaluar si el sistema de gestión medioambiental sirve para alcanzar los objetivos y metas concretos de cada organización según el programa, los objetivos y la metas generales de toda la zona. Por tanto, la declaración medioambiental, además de especificar lo que exige el EMAS, tiene que indicar claramente la contribución de la organización en cuestión a los objetivos del programa medioambiental general.

Ejemplos

- Distritos industriales.

- Zonas turísticas.

- Centros comerciales.

Recuerde

- Establecimiento de un organismo de promoción.

- Aprobación de un estudio de viabilidad.

- Evaluación independiente de los objetivos y metas medioambientales globales.

- Participación en el Programa 21 local.

8. ADMINISTRACIONES LOCALES E INSTITUCIONES ESTATALES

Cuando la organización que desee registrarse en el EMAS sea una institución pública, es importante indicar que los aspectos medioambientales indirectos, como los que se derivan de las políticas de la institución, pueden ser los más importantes y, por tanto, los problemas que deban considerarse no pueden limitarse a la estructura organizativa de la gestión y a los aspectos medioambientales directos que tengan que ver con ésta.

Es evidente que las responsabilidades políticas de una administración pública son la gestión del territorio y la calidad de vida, presente y futura, de los ciudadanos que de ella dependen.

En el caso de algunas administraciones locales o instituciones estatales, debido a la complejidad de la gestión y de los aspectos que deben tratarse, ha de poder aceptarse un registro separado de sus diferentes componentes. En ese caso, la comunicación al público y la utilización del logotipo tienen que ser inequívocas y referirse claramente sólo a la rama o departamento concreto registrado.

Es aconsejable que estas organizaciones establezcan una política medioambiental de referencia a la que pueda ajustarse cada uno de los componentes de la organización.

Ejemplos

- Administraciones locales.

- Ministerios.

- Organismos estatales.

- Programa 21 local.

Recuerde

- Consulta y acuerdo de los ciudadanos.

- Desarrollo económico y compatibilidad medioambiental.

- Evaluación de posibilidades estratégicas alternativas y prioridades de las mismas.

- Planes territoriales y objetivos cuantificables correspondientes; determinación de las responsabilidades.

- Verificación continuada y seguimiento del plan medioambiental.

- Equilibrio entre iniciativas privadas y necesidades sociales.

Educación de los ciudadanos y los operadores económicos.

(1) - ISO/IEC Guide 66.

- EA - 7/02.

- Otras disposiciones y directrices nacionales e internacionales.

ANEXO II

DIRECTRICES SOBRE LA PERODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN, LA VALIDACIÓN Y LA AUDITORÍA

[Todas las referencias a anexos deberán entenderse hechas a los anexos del Reglamento (CE) n° 761/2001, a no ser que se especifique lo contrario]

1. INTRODUCCIÓN

Tras la primera verificación, el EMAS dispone que el verificador, junto con la organización, proyecte y acuerde un programa de verificación que cubra un período de no más de 36 meses. Tras la primera validación de la declaración medioambiental, el EMAS también exige una actualización anual de la información y la validación anual de cualquier cambio, excepto en determinadas circunstancias. Las presentes Directrices señalan cuestiones que deben tenerse en cuenta en la elaboración del programa de verificación incluso cuando estén justificadas divergencias de la periodicidad anual de la actualización de la información en la declaración medioambiental. También da Directrices sobre la periodicidad de las auditorías internas.

Para mayor claridad, en las presentes Directrices se utilizan los siguientes términos con el significado que se especifica a continuación:

"Verificación":La evaluación (auditoría) llevada a cabo por el verificador medioambiental para garantizar que la política medioambiental, el sistema de gestión y el procedimiento o procedimientos de auditoría de una organización se ajustan a los requisitos del Reglamento (CE) n° 761/2001. Esto incluye la inspección de la organización, el examen de documentos y registros y entrevistas con el personal.

"Validación":La evaluación llevada a cabo por el verificador medioambiental para comprobar que la información y los datos en la declaración medioambiental de la organización son fiables, creíbles y correctos y cumplen los requisitos contemplados en el punto 3.2 del anexo III.

2. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN

2.1. Requisitos

En consulta con la organización el verificador elaborará un programa para garantizar que todos los elementos necesarios para el registro en el EMAS sean verificados en un período no superior a 36 meses (punto 5.6 del anexo V).

2.2. Propósito

El objeto de este requisito es garantizar a los órganos de gestión de la organización y a las partes interesadas que la política medioambiental, el sistema de gestión, los procedimientos, la información y la medida y control de los datos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n° 761/2001. La relación sostenida entre el verificador y la organización contribuye a la credibilidad y la confianza de los usuarios del EMAS y del sistema mismo. Con el fin de garantizar una vigilancia continuada del sistema de gestión y del rendimiento medioambiental de la organización, sería conveniente estructurar la verificación de forma que cada año se verifique un tercio de sus actividades y que todas ellas se verifiquen en un máximo de 36 meses. Esto contribuiría a aumentar la confianza del verificador en la exactitud, credibilidad y fiabilidad de la información de la declaración medioambiental.

No obstante, tratándose de pequeñas organizaciones o empresas (véase su definición) de la auditoría podría tener lugar en una sola inspección, con una periodicidad que acordarían el verificador y la organización, aunque con un mínimo de una vez cada 36 meses para todo el sistema.

Definición de pequeña organización o empresa

Se entiende por "pequeña empresa" una empresa que:

- emplee a menos de 50 personas y

- disponga:

- bien de un volumen de negocios anual no superior a 7 millones de euros,

- o bien de un balance general anual no superior a 5 millones de euros,

- y cuyo capital o sus derechos de voto no estén en manos de una empresa, o conjuntamente en manos de varias empresas.

2.3. Directrices

El verificador sólo proyectará y acordará el programa de verificación una vez completada la verificación y validación iniciales de la declaración medioambiental. En su elaboración del programa de verificación el verificador debería tener en cuenta:

- la consistencia y la confianza en el programa de auditoría interna, incluida la periodicidad de las auditorías internas,

- la complejidad del EMAS,

- la política medioambiental,

- el tamaño, la escala y el carácter de las actividades, productos y servicios de la organización,

- la significación de los aspectos medioambientales directos e indirectos de la organización que controle o sobre los que se puede esperar ejerza una influencia,

- la consistencia del sistema de gestión y recuperación de datos y de información, en su relación con la información y los datos en la declaración medioambiental,

- el historial de problemas medioambientales,

- la amplitud de las actividades sujetas a normativas medioambientales,

- los resultados de anteriores verificaciones,

- la experiencia de la organización en su cumplimiento de los requisitos del EMAS.

Al evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento EMAS, un verificador podrá atender, bien a las funciones, actividades, productos y servicios de una organización, bien a los aspectos medioambientales sobre los cuales tiene control o influencias directa o indirecta la organización.

La verificación en el caso de las organizaciones que posean una certificación acreditada ISO 14001 (o de otro tipo) reconocida de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 761/2001 sólo necesita abordar los elementos no cubiertos por la norma reconocida. En estos casos se prevé que "el verificador tenga en cuenta el programa de control ISO 14001 en la elaboración del programa de verificación y, si pudiera ser, tratar de combinar las inspecciones de evaluación en la medida de lo posible", para evitar una duplicación innecesaria, gastos y tiempo a la organización. Sin embargo, las actividades de verificación diferirán de las inspecciones llevadas a cabo dentro de la certificación de ISO 14001. Atenderán, en particular, los aspectos adicionales expuestos en el anexo I.

3. ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL

3.1. Requisitos

La letra b) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 761/2001 dispone que una organización que desee mantener al día su registro en el EMAS deberá "presentar las necesarias actualizaciones validadas anuales de su declaración medioambiental al organismo competente y ponerlas a disposición del público. Se podrá alterar la frecuencia con que se llevan a cabo las actualizaciones cuando se den las circunstancias especificadas en las Directrices de la Comisión adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, en especial en lo que se refiere a las pequeñas organizaciones y a las pequeñas empresas según la Recomendación 96/280/CE de la Comisión(1) y cuando no haya cambios significativos del funcionamiento del sistema de gestión medioambiental".

En el punto 3.4 del anexo III sobre el mantenimiento de la información a la disposición del público figura lo siguiente: "La organización deberá actualizar anualmente la información a la que se refiere el punto 3.2 y hacer validar cada año por un verificador medioambiental los cambios que se produzcan. Este calendario podrá modificarse cuando se den las circunstancias especificadas en las Directrices de la Comisión [...]".

Esto se reitera en punto 5.6 del anexo V, donde consta lo siguiente: "Además, el verificador medioambiental deberá validar a intervalos de 12 meses como máximo toda la información actualizada de la declaración medioambiental. Este calendario podrá modificarse cuando se den las circunstancias especificadas en las Directrices de la Comisión [...]".

3.2. Directrices

Se prevén normalmente actualizaciones anuales de la información de la declaración medioambiental y la validación de los cambios. La práctica mejor y más rentable es vincular la validación de la declaración medioambiental al programa de verificación en curso. El tiempo, el trabajo y el coste de la validación dependerán de la calidad del sistema de gestión y recuperación de los datos y de la información utilizado para llevar a cabo la declaración medioambiental.

Normalmente los datos y la información sobre el rendimiento de la organización [letra e) del punto 3.2 del anexo III] cambiarán anualmente y habrán de actualizarse en la declaración medioambiental, aunque sólo los cambios necesitarán validarse. La actualización de la información en la declaración medioambiental no requiere la publicación de una nueva declaración medioambiental cada año, sino simplemente que se haga pública. El papel del EMAS es fomentar la difusión de información verosímil acerca de la mejora del rendimiento medioambiental. Esto puede hacerse, por ejemplo, realizando una declaración medioambiental independiente, o incluyendo tal información en el informe contable, en papel o en un sitio web. Véanse otras directrices de la Comisión acerca de la declaración medioambiental en el anexo I de la Recomendación 2001/680/CE de la Comisión(2).

Aunque la información actualizada de pequeñas empresas u organizaciones no tiene por qué ser un documento extenso y lujosamente impreso, el Reglamento (CE) n° 761/2001 les permite disminuir la frecuencia de actualización y validación de su información. Sólo ellas están exentas de la validación anual de la información actualizada (véanse ejemplos), a no ser que:

- presenten riesgos importantes para el medio ambiente asociados con sus actividades, productos y servicios,

- hayan introducido cambios operativos en su sistema de gestión medioambiental,

- estén sujetas a requisitos legales significativos relativos a sus actividades,

- provoquen problemas locales significativos.

En estos casos, el verificador exigirá actualizaciones anuales validadas de la información presentada en la declaración medioambiental.

En el caso en que no proceda a ello anualmente, la actualización de la declaración medioambiental estará prevista en un plazo que no excederá de 36 meses.

Ejemplos

- Pequeñas panaderías.

- Guarderías.

- Comercios individuales.

3.3. Validación de las citas de la declaración medioambiental

Las organizaciones podrían desear citar su declaración medioambiental con el logotipo del EMAS. Por ejemplo:

- al presentar datos validados sobre sus emisiones a las autoridades reguladoras en materia de medio ambiente,

- al aportar información sobre sus emisiones de carbono con arreglo a los programas nacionales de prevención del cambio climático,

- al cumplir sus obligaciones legales de comunicación de la información medioambiental a las partes interesadas y regímenes de pensiones.

Al insertar el logotipo junto a pasajes de la declaración medioambiental, la organización sólo citará la declaración medioambiental validada más reciente. Las citas tendrán también que conformarse a los requisitos contemplados en las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III, siendo pertinentes y significativas y evitando ser engañosas o inducir a confusión.

Las citas de la declaración medioambiental con el logotipo del EMAS deberán validarse de forma separada. Podrán ahorrarse tiempo, trabajo y costes determinando qué pasajes van a utilizarse de manera que puedan validarse al mismo tiempo que la declaración.

Para más información sobre la utilización del logotipo, véanse las Directrices de la Comisión en el anexo III de la presente Decisión.

4. PERIODICIDAD DE LA AUDITORÍA

4.1. Requisitos

El punto 2.9 del anexo II sobre la periodicidad de la auditoría dispone lo siguiente:

"La periodicidad con la que las actividades se someterán a auditoría variará en función de:

- la naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades,

- la importancia de los impactos ambientales asociados,

- la importancia y urgencia de los problemas detectados en auditorías anteriores,

- el historial de problemas medioambientales.

Cada organización definirá su propio programa de auditoría y la periodicidad de las auditorías de acuerdo con las directrices de la Comisión [...]".

4.2. Propósito

Garantizar la creación de un programa de auditoría que proporcione a la dirección la información necesaria para evaluar el rendimiento medioambiental de la organización y la eficacia del sistema de gestión medioambiental para poder demostrar así que tiene el asunto bajo control. También servirá de base para que el verificador proyecte y acuerde con la organización el programa de verificación y para determinar la periodicidad de sus inspecciones de la organización.

4.3. Directrices

Una buena práctica al proyectar el programa de auditoría sería auditar las actividades, productos o servicios que provocan o pueden provocar los efectos medioambientales más significativos con mayor frecuencia que los de una importancia menor. La organización debería también proceder a auditorías al menos una vez al año, ya que así podría demostrar a su dirección y al verificador que controla sus aspectos medioambientales más significativos.

(1) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANEXO III

DIRECTRICES PARA LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO DEL EMAS

[Todas las referencias a anexos deberán entenderse hechas a los anexos del Reglamento (CE) n° 761/2001, a no ser que se especifique lo contrario]

1. PRINCIPIOS

Reglamento de referencia

Las presentes Directrices se entenderán sin perjuicio de la normativa comunitaria o nacional o de las normas técnicas independientes de la legislación comunitaria, especialmente de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa(1), ni de las obligaciones de las organizaciones con arreglo a dicha normativa o dichas normas.

1.1. Objetivos del logotipo del EMAS

Uno de los elementos centrales del Reglamento (CE) n° 761/2001 es la introducción de diversas opciones para la comunicación de la información sobre el medio ambiente a las partes interesadas. Se alentará a las organizaciones a dar cuenta de su rendimiento medioambiental al público y a sus clientes mediante el uso de otras posibilidades de comunicación.

El logotipo del EMAS es una denominación registrada del Reglamento (CE) n° 761/2001. Su propósito es que la organización informe al público y a otras partes interesadas de lo siguiente:

- el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental,

- la evaluación sistemática, objetiva y periódica del rendimiento de tales sistemas,

- el suministro de información sobre el rendimiento medioambiental y un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas,

- la participación activa de los trabajadores, incluida su formación apropiada.

A esto se añaden las disposiciones de cumplimiento legal de la legislación medioambiental pertinente. Indica en particular que la organización difunde públicamente las declaraciones medioambientales disponibles y periódicas validadas por un verificador independiente.

En este contexto el nuevo logotipo del EMAS tiene tres funciones:

- indicar la fiabilidad y la credibilidad de la información proporcionada por una organización respecto a su rendimiento medioambiental,

- indicar el compromiso de la organización en pro de la mejora de su rendimiento medioambiental y la gestión sana de sus aspectos medioambientales,

- ampliar el conocimiento del sistema por parte del público, las partes interesadas y las organizaciones dispuestas a mejorar su rendimiento medioambiental.

Así pues, la Comunidad Europea se propone añadir valor al EMAS mediante la creación de opciones nuevas y creíbles para que las organizaciones registradas en el EMAS demuestren su rendimiento medioambiental y su compromiso en favor de la protección del medio ambiente gracias a la comunicación con las partes interesadas a través de una amplia gama de medios diversos, tal como se expone en el presente documento.

1.2. Relación entre el logotipo del EMAS y los sistemas de etiquetado ecológico [apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 761/2001]

El logotipo del EMAS significa:

- esfuerzos voluntarios de las organizaciones registradas por mejorar continuamente su rendimiento medioambiental por encima de los requisitos normativos,

- un funcionamiento del sistema de gestión medioambiental que cumple los objetivos fijados por la organización,

- el hecho de que la información proporcionada en la declaración medioambiental, por ejemplo, es creíble y ha sido validada por un verificador medioambiental acreditado.

A diferencia del logotipo del EMAS, los sistemas de etiqueta ecológica de productos y servicios tienen características distintas:

- son por su naturaleza selectivos e implican por tanto una comparación entre los productos, las actividades y los servicios que llevan la etiqueta y los que no la llevan,

- indican el cumplimiento de los criterios creados por un tercero, frente a otros productos de la misma calidad de mercado,

- la definición de los criterios pertinentes obedece (sobre todo oficialmente) a un procedimiento consultivo aprobado.

Los sistemas de etiqueta ecológica pueden proporcionar información pertinente en relación con los aspectos medioambientales de los productos y los servicios.

El logotipo del EMAS no reviste ninguna de estas características ni se utilizará de manera que induzca a confusión con estas características.

Compete a las organizaciones, verificadores y órganos competentes evitar cualquier confusión con las etiquetas ecológicas de productos. A este efecto, la organización seleccionará cuidadosamente la información que comuniquen y creará herramientas de comunicación que eviten cualquier tipo de confusión. El verificador habrá de evaluar la validez y fiabilidad del mensaje al cliente de conformidad con los criterios definidos en los puntos 3.2 y 3.5 del anexo III y con sus obligaciones contempladas en el anexo V.

2. REQUISITOS CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CE) N° 761/2001 2.1.

Disposiciones legales pertinentes

a) El artículo 8 ("Logotipo") determina:

- las circunstancias en que puede utilizarse el logotipo del EMAS, a saber, el requisito de un registro en el EMAS vigente (apartado 1),

- las cinco diversas opciones de uso (apartado 2),

- los casos en que no se utilizará, a saber, en productos o su envase y junto con anuncios comparativos (apartado 3).

b) El punto 3.5 del anexo III sobre "Publicación de la información" establece posibilidades de información pública distintas de la declaración medioambiental y en las letras a) a f) se especifican los requisitos que hay que cumplir si la información seleccionada se genera y utiliza con el logotipo del EMAS. El punto 3.5 del anexo III exige que la información sea:

- exacta y no engañosa,

- fundamentada y verificable,

- pertinente y utilizada en un contexto o lugar adecuados,

- representativa del rendimiento ecológico global de la organización,

- con pocas probabilidades de ser mal interpretada,

- significativa respecto al impacto medioambiental global.

Las organizaciones tendrán en cuenta los requisitos contemplados en las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III también cuando se sirvan del logotipo del EMAS en anuncios de productos, actividades y servicios según lo explicado en el punto 5 de las presentes Directrices.

c) El anexo IV sobre "requisitos mínimos del logotipo" define las dos formas del logotipo: una en que se indique "gestión medioambiental verificada" (versión 1) y otra en que se indique "información medioambiental validada" (versión 2). En ambos casos deberá figurar el número de registro de la organización.

Según el anexo IV, el formato del logotipo sólo podrá cambiar en las circunstancias determinadas en el punto 2.2 de las presentes Directrices.

2.2. Utilización del logotipo para la promoción del programa EMAS

Se reconoce la necesidad de utilizar el logotipo para la promoción del sistema del EMAS. A este respecto, el uso de las expresiones "INFORMACIÓN VALIDADA" o "GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL VERIFICADA" serían inoportunas, igual que el uso de un número de registro. Por consiguiente, el logotipo podrá utilizarse en la promoción del EMAS con el siguiente formato:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 40

a los efectos siguientes, por ejemplo:

- materiales de promoción (insignias, etc.),

- artículos periodísticos,

- directrices de la Comisión,

- libros, publicaciones sobre el EMAS,

a condición de que:

- no se asocie al nombre de una organización,

- no suponga o dé la impresión de registro en el sistema o de que el usuario del logotipo de esta forma no anuncia desde el punto de vista medioambiental sus productos, actividades y servicios.

2.3. Funciones del logotipo según tipos de información [artículo 8 y anexo IV del Reglamento (CE) n° 761/2001]

Mientras que la versión 1 del logotipo informa de que una organización dispone de un sistema de gestión medioambiental que se ajusta a los requisitos del EMAS, la versión 2 indica que la información específica a la que se atribuye el logotipo se ha validado con arreglo al EMAS.

En el apartado 2 de su artículo 8, el Reglamento del EMAS contempla cinco posibilidades distintas de uso del logotipo:

a) en información validada conforme a lo dispuesto en el punto 3.5 del anexo III, cuando se den las cincunstancias especificadas definidas en las presentes Directrices. En este caso el logotipo indica que la información procede de una declaración ambiental validada y cumple los requisitos del punto 3.5 del anexo III (versión 2);

b) en declaraciones ambientales validadas: resalta la participación en el sistema y demuestra la validación del contenido de la declaración (versión 2);

c) en membretes de organizaciones registradas (versión 1);

d) en informaciones que anuncien la participación de las organizaciones en el EMAS: informa de la participación de la organización en el EMAS. La versión 1 del logotipo puede utilizarse, por ejemplo, en placas, edificios, sitios de Internet, invitaciones, etc.;

e) en anuncios de productos, actividades y servicios únicamente cuando se den las circunstancias definidas en las presentes Directrices, lo cual garantizará que no existe confusión con las etiquetas de productos ecológicos (versión 2).

En todos estos casos ha de haber un vínculo claro con el nombre de las organizaciones.

Los usuarios del logotipo (organizaciones registradas en el EMAS) tendrán en cuenta que la utilización del logotipo no debe inducir a confusión al público. Por ejemplo, ninguna organización se servirá del logotipo para confundir al público declarando que se ha hecho algo "similar" al EMAS o a su manera "de acuerdo con" el Reglamento.

La utilización del logotipo en las declaraciones y en membretes estaba regulada por el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo(2); el Reglamento (CE) n° 761/2001 autoriza algunas posibilidades nuevas, a las que se pasa revista a continuación.

3. DIRECTRICES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO EN EXTRACTOS DE INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL [LETRA a) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 8 Y PUNTO 3.5 DEL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CE) N° 761/2001]

3.1. Condiciones generales

La utilización del logotipo (versión 2) en relación con extractos de información seleccionada debe ajustarse a lo dispuesto en el punto 3.5 del anexo III.

Existen diversas posibilidades de formatos de publicación, tales como:

- folletos de información,

- fichas técnicas,

- folletos,

- anuncios en la prensa,

- capítulos ambientales en publicaciones no relacionadas con el medio ambiente,

- sitios de Internet, etc.,

- anuncios de televisión.

El uso correcto del logotipo no depende de los medios técnicos con los que se presenta la información. El requisito general que debe cumplirse mediante cualquier uso del logotipo en estos casos es:

Indíquese de manera visible a qué información validada se refiere el logotipo.

Si el contenido de una publicación entera está cubierto por la declaración medioambiental y ha sido validado por el verificador, el logotipo podrá utilizarse de cualquier modo que se considere adecuado (por ejemplo, en la cubierta, en el encabezamiento de un anuncio, como fondo gráfico del texto, etc.).

La información validada debe distinguirse claramente del resto del texto, por ejemplo, con un recuadro, con una disposición distinta, con el color, tamaño o tipografía utilizados, si:

- es solamente una parte dentro del cuerpo de otra publicación (por ejemplo, de contenido técnico o empresarial), o

- se presenta en conexión con otra información sobre el medio ambiente no validada (por ejemplo, un fragmento de un texto más grande, o una sección de un informe empresarial, etc.).

Hay que colocar el logotipo de manera que permita su atribución clara a la información validada.

3.2. Ejemplos

Los siguientes ejemplos ilustran los principios del punto 3.1 de las presentes Directrices, aplicables a las organizaciones registradas. En los ejemplos donde figura " autorizado " deben cumplirse los criterios de las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III. En los ejemplos donde figura " no autorizados " se indican los criterios incumplidos del punto 3.5 del anexo III.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

4. DIRECTRICES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO EN ANUNCIOS DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EN EL SISTEMA [LETRA d) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO (CE) N° 761/2001]

4.1. Condiciones generales

El uso del logotipo (versión 1) de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 8 tiene por objeto informar al público y a las partes interesadas de que una organización está registrada, por lo que es preciso atribuir el logotipo clara y exclusivamente a la organización registrada. Hay que evitar la confusión con organizaciones no registradas en el EMAS.

Las organizaciones y los proveedores registrados de servicios de comunicación que trabajen en su nombre no darán la impresión de que estos últimos cumplen los requisitos EMAS en caso de no hacerlo.

4.2. Ejemplos

Los siguientes ejemplos aclaran los principios mencionados en el caso de las organizaciones registradas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

5. DIRECTRICES SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL LOGOTIPO EN ANUNCIOS DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS [LETRAS e) Y a) Y b) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 8 Y PUNTO 3.5 DEL ANEXO III]

5.1. Condiciones generales

El Reglamento (CE) n° 761/2001 hace mucho hincapié en los aspectos medioambientales indirectos si se lo compara con el Reglamento (CEE) n° 1836/93. Entre los mismos, las características de los productos, actividades y servicios desempeñan un papel fundamental. Con ello se pretende alentar a las organizaciones a informar sobre su rendimiento medioambiental al tiempo que informan sobre sus productos, y a usar sus técnicas de marketing para promover los objetivos del EMAS. Esto cubre tanto los aspectos medioambientales ligados indirectamente al producto como, de forma directa, las características de éste (siempre que hayan sido validadas por el verificador).

De ningún modo debe utilizarse el logotipo por sí solo en los anuncios de productos, actividades y servicios (como una etiqueta ecológica). Es necesaria una conexión claramente visible con la información validada. Hay que distinguir la información validada de otros datos proporcionados.

La información a la que el logotipo haga referencia debería seleccionarse de conformidad con los principios enumerados en las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 8, considerada conjuntamente con las letras a) y d), se autorizará el uso del logotipo del EMAS a efectos de:

- informar de la participación de la organización en el EMAS (versión 1),

- informar de que un producto, una actividad o un servicio ha sido producido por una organización registrada en el EMAS (versión 1),

- añadir credibilidad a la información validada directa o indirectamente relacionada con los productos, las actividades y los servicios (versión 2).

Es necesaria una conexión claramente visible con la información validada. Todas las actividades pertinentes en relación con la información comunicada con el logotipo deben estar bajo el control de gestión de una organización registrada.

El logotipo puede utilizarse de varias maneras, tales como:

- en los anuncios impresos de productos (por ejemplo, en la prensa, los catálogos, etc.),

- en los manuales de instrucciones,

- en otros medios (por ejemplo, TV, sitios de Internet, etc.),

- estanterías, anaqueles donde los productos, las actividades y los servicios se presentan a los clientes,

- casetas de exposición, etc.

La organización que utilice el logotipo deberá controlar y responsabilizarse del modo de presentación del logotipo. Deberá existir una relación claramente definida entre el logotipo y la actividad, el producto o el servicio a los que se refiera.

Una vez más, no es el medio técnico de presentación del logotipo lo que determina si su uso está autorizado o no, sino el contenido de la información suministrada. En todos los casos hay que aclarar a qué información se refiere la organización.

a) Información indirecta referente al producto, la actividad o el servicio:

Si el logotipo (versión 2) pretende informar sobre alguno de los casos que se presentan a continuación, deberá facilitarse en el anuncio una información pertinente y validada, que deberá reconocerse como relacionada con las características específicas y validadas de la gestión medioambiental de la organización:

- características de rendimiento de los procesos de producción pertinentes,

- características de la gestión medioambiental de la organización,

- política medioambiental, objetivos,

- datos generales sobre rendimiento medioambiental.

No se autorizan los anuncios de aspectos medioambientales no suficientemente cubiertos por la gestión medioambiental de las organizaciones.

b) Información directa sobre el producto, la actividad o el servicio:

Si el logotipo (versión 2) pretende informar sobre alguno de los casos que se presentan a continuación, deberá facilitarse en el anuncio una información pertinente y validada, que deberá reconocerse como relacionada con las características específicas y validadas del producto:

- características ambientalmente pertinentes del producto, la actividad o el servicio mismo,

- características del producto en su fase de uso o después de uso,

- mejora del rendimiento medioambiental de los productos o servicios,

- objetivos y metas de política medioambiental relacionados con los productos o servicios,

- datos sobre el rendimiento medioambiental relacionados con el producto, la actividad o el servicio.

No se autorizan los anuncios de aspectos medioambientales no suficientemente cubiertos por la gestión medioambiental de las organizaciones.

Hay que respetar tres límites fundamentales al uso del logotipo: No se autorizará el uso del logotipo:

- en productos y sus envases,

- al mismo tiempo que anuncios comparativos referentes a los productos, las actividades o los servicios de competidores, y - en los anuncios de productos sin una información/indicación claras de las características de la organización o del producto mismo a que se refieren.

Así pues, el logotipo del EMAS como tal no suministra ninguna información al consumidor (como la etiqueta ecológica) sino que indica la categoría validada de la información proporcionada. En otras palabras, representa un "sello de la fiabilidad de la información" y no un "sello de la superioridad del producto".

Además en todos los casos en que funcione un sistema de etiqueta ecológica para el producto, actividad o servicio en cuestión (es decir, cuando existan requisitos establecidos para la etiqueta ecológica de la Unión Europea o los sistemas nacionales de etiqueta ecológica), se aplicarán los siguientes requisitos:

- la organización y el verificador tomarán las medidas concretas necesarias, según se establece en los principios generales y se ilustra en los ejemplos, para evitar la confusión con etiquetas ecológicas existentes,

- las organizaciones y los verificadores estudiarán criterios de etiqueta ecológica pertinentes para el producto respecto a los requisitos de las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III cuando comprueben la información suministrable,

- se estudiarán todos los sistemas de etiqueta ecológica pertinentes en el mercado donde se utilice el logotipo,

- de ningún modo se autorizará la alusión a los criterios definidos de las etiquetas ecológicas pertinentes.

5.2. Ejemplos

Los ejemplos que se presentan a continuación ilustran los principios a los que se refiere el punto 5.1 de las presentes Directrices. En los ejemplos donde figura " Autorizado " deben cumplirse los criterios de las letras a) a f) del punto 3.5 del anexo III. En los ejemplos donde figura " No autorizado " se indican los criterios incumplidos del punto 3.5 del anexo III.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 46 Y 47

(1) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.

(2) DO L 168 de 10.7.1993, p. 1; Reglamento derogado por el Reglamento (CE) n° 761/2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/2001
  • Fecha de publicación: 17/09/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82515).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Empresas
  • Medio ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Verificadores medioambientales

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