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Documento DOUE-L-2001-82307

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, por la que se modifica la Decisión 95/233/CE a fin de autorizar las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar de Letonia [notificada con el número C(2001) 3016].

Publicado en:
«DOCE» núm. 275, de 18 de octubre de 2001, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82307

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/505/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21 y su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 95/233/CE de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye la Decisión 96/619/CE (4), enumera los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar aves de corral vivas y huevos para incubar, incluidas las aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos.

(2) Letonia ha solicitado autorización para exportar aves vivas de corral y huevos para incubar a la Comunidad y ha presentado las necesarias garantías.

(3) Una inspección realizada por los servicios de la Comisión en Letonia, en marzo de 2001, ha puesto de relieve que Letonia dispone de servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados para garantizar la condición sanitaria de las aves de corral.

(4) Por consiguiente, debe añadirse Letonia a la lista de terceros países establecida por la Decisión 95/233/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 95/233/CE se modificarán conforme a lo especificado en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.

(3) DO L 156 de 7.7.1995, p. 76.

(4) DO L 276 de 29.10.1996, p. 18.

ANEXO

Los anexos I y II se sustituirán por el texto siguiente:

"ANEXO I

Lista de países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de aves de corral vivas y huevos para incubar, excluidas las aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos

Las importaciones procedentes de países enumerados en esta lista deben reunir los oportunos requisitos zoosanitarios y de salud pública

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO II

Lista de países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de aves del orden de las Struthioniformes y sus huevos

Las importaciones procedentes de países enumerados en esta lista deben reunir los oportunos requisitos zoosanitarios y de salud pública

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2001
  • Fecha de publicación: 18/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 95/233, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80929).
Materias
  • Aves de corral
  • Huevos
  • Importaciones
  • Letonia
  • Sanidad veterinaria

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