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Documento DOUE-L-2001-82737

Reglamento (CE) nº 2494/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 80/2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 20 de diciembre de 2001, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82737

TEXTO ORIGINAL

Reglamento (CE) no 2494/2001 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 80/2001 en lo que respecta a las opciones de comercialización de los productos de la pesca retirados del mercado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 80/2001 de la Comisión, de 16 de enero de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, en lo relativo a las comunicaciones sobre el reconocimiento de las organizaciones de productores, así como a la fijación de los precios y de las intervenciones en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (2), los Estados miembros comunican a la Comisión, con respecto a cada producto que ha sido objeto de retirada, los valores y cantidades comercializadas, desglosados según las opciones de comercialización fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1501/83 de la Comisión (3).

(2) El Reglamento (CEE) n° 1501/83 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2493/2001 (4), que, en particular, amplió el número de opciones de comercialización existentes.

(3) El Reglamento (CE) n° 80/2001 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro 9 del anexo VIII del Reglamento (CE) n° 80/2001 se sustituirá por el siguiente:

CUADRO 9

Utilización de las retiradas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 13 de 17.1.2001, p. 3.

(3) DO L 152 de 10.6.1983, p. 22.

(4) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 20/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 248/2009, de 19 de marzo; (Ref. DOUE-L-2009-80484).
  • Fecha de derogación: 14/04/2009
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE Anexo III del Reglamento 80/2001, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80074).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34.2 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comercialización
  • Productos pesqueros

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