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Documento DOUE-L-2002-81439

Reglamento (CE) nº 1446/2002 de la Comisión, de 8 de agosto de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1477/2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 9 de agosto de 2002, páginas 3 a 7 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81439

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2, de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/278/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, aprobado mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (4), determina el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se enumeran en el mismo.

(2) Mediante la Decisión n° 2/2002 del Consejo de Asociación UE - Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (5), se modificó el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, lo que afecta al volumen de los contingentes arancelarios y al método de cálculo de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales. Las modificaciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2002.

(3) Es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de productos originarios de Bulgaria abiertos para 2002 por el Reglamento (CE) n° 2542/2001 de la Comisión (6) y abrir los nuevos contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo n° 3. Dado que, para el año 2002, los nuevos contingentes anuales no podrán abrirse hasta el 1 de septiembre de 2002, cabe reducirlos, para el año 2002, en proporción al período transcurrido.

(4) Es conveniente prever que los contingentes arancelarios abiertos para Bulgaria sean gestionados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (8).

(5) Procede suprimir los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, aplicables a partir del 1 de julio de 2000 a la importación en la Comunidad de las mercancías contempladas en el Reglamento (CE) n° 3448/93, determinados en el marco del Acuerdo europeo con Bulgaria por el Reglamento (CE) n° 1477/2000 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 748/2002(10).

(6) El Reglamento (CE) n° 1477/2000 deberá modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende a partir del 1 de septiembre de 2002 la aplicación de contingentes arancelarios abiertos por el anexo V del Reglamento (CE) n° 2542/2001.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios comunitarios para los productos originarios de Bulgaria que figuran en el anexo se declaran abiertos anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, exentos de derechos.

Para el año 2002, se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios comunitarios mencionados en el artículo 2 serán gestionados por la Comisión de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

El Reglamento (CE) n° 1477/2000 se modificará como sigue:

1) En el artículo 2, el quinto párrafo queda suprimido.

2) Se suprimirán los anexos XI y XII.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 112 de 29.4.1999, p. 1.

(4) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.

(5) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 82.

(7) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(8) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

(9) DO L 171 de 11.7.2000, p. 44.

(10) DO L 115 de 1.5.2002, p. 15.

ANEXO

Contingentes aplicables a las importaciones en la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/08/2002
  • Fecha de publicación: 09/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2002
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el párrafo quinto del art. 2 del Reglamento 1477/2000, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81252).
  • SUSPENDE el anexo V del Reglamento 2542/2001, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82770).
Materias
  • Bulgaria
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos alimenticios

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