LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2305/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°1006/2001 (5), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los correspondientes Acuerdos y debe modificarse en consonancia con las disposiciones sobre los productos a base de carne de porcino adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1361/2002 y (CE) n° 1362/2002.
(2) Es importante que, análogamente a los Reglamentos (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1361/2002 y (CE) n° 1362/2002, el presente Reglamento surta efecto a partir del 1 de julio de 2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2305/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.
(2) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.
(3) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.
(4) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.
(5) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.
ANEXO
"ANEXO I
A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA
Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45"
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