LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96, las frutas y hortalizas frescas para las que se establezcan normas de comercialización de conformidad con el artículo 2 del citado Reglamento únicamente pueden ser puestas en venta, vendidas, entregadas o comercializadas si se ajustan a tales normas. Todas esas normas exigen que los productos contenidos en un mismo envase sean homogéneos en lo que respecta a la especie.
(2) Se está desarrollando la comercialización de envases destinados al consumidor final que contienen distintas especies de frutas y hortalizas y que satisfacen la demanda de determinados consumidores. Por consiguiente, es necesario modificar el conjunto de normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas con el fin de autorizar esta práctica en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 48/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se establecen las normas aplicables a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (3).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto A (Homogeneidad) del título V (Disposiciones relativas a la presentación) del anexo de los Reglamentos mencionados en el anexo del presente Reglamento, se añadirá el párrafo siguiente:
"Sin perjuicio de las disposiciones anteriores del presente punto, los productos regulados por el presente Reglamento podrán aparecer mezclados, en envases de venta de un peso neto inferior a tres kilogramos, con frutas y hortalizas frescas de especies diferentes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 48/2003 (4).".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.
(3) Véase la página 65 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.
ANEXO
Reglamento (CEE) n° 1292/81 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1135/2001 (2).
Reglamento (CEE) n° 2213/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1508/2001 (4).
Reglamento (CEE) n° 899/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 843/2002 (6).
Reglamento (CEE) n° 1591/87 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1135/2001.
Reglamento (CEE) n° 1677/88 de la Comisión (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 888/97 (9).
Reglamento (CEE) n° 410/90 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 888/97.
Reglamento (CE) n° 831/97 de la Comisión (11), modificado por el Reglamento (CE) n° 1167/1999 (12).
Reglamento (CE) n° 1093/97 de la Comisión (13), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1615/2001 (14).
Reglamento (CE) n° 2288/97 de la Comisión (15).
Reglamento (CE) n° 963/98 de la Comisión (16), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1135/2001.
Reglamento (CE) n° 730/1999 de la Comisión (17).
Reglamento (CE) n° 1168/1999 de la Comisión (18), modificado por el Reglamento (CE) n° 848/2000 (19).
Reglamento (CE) n° 1455/1999 de la Comisión (20), modificado por el Reglamento (CE) n° 2706/2000 (21).
Reglamento (CE) n° 2335/1999 de la Comisión (22).
Reglamento (CE) n° 2377/1999 de la Comisión (23).
Reglamento (CE) n° 2561/1999 de la Comisión (24), modificado por el Reglamento (CE) n° 532/2001(25).
Reglamento (CE) n° 2789/1999 de la Comisión (26), modificado por el Reglamento (CE) n° 716/2001(27).
Reglamento (CE) n° 790/2000 de la Comisión (28), modificado por el Reglamento (CE) n° 717/2001(29).
Reglamento (CE) n° 851/2000 de la Comisión (30).
Reglamento (CE) n° 175/2001 de la Comisión (31).
Reglamento (CE) n° 912/2001 de la Comisión (32).
Reglamento (CE) n° 1508/2001 de la Comisión.
Reglamento (CE) n° 1543/2001 de la Comisión (33).
Reglamento (CE) n° 1615/2001 de la Comisión (34).
Reglamento (CE) n° 1619/2001 de la Comisión (35).
Reglamento (CE) n° 1799/2001 de la Comisión (36), modificado por el Reglamento (CE) n° 453/2002 (37).
Reglamento (CE) n° 2396/2001 de la Comisión(38).
Reglamento (CE) n° 843/2002 de la Comisión.
Reglamento (CE) n° 982/2002 de la Comisión(39).
Reglamento (CE) n° 1284/2002 de la Comisión(40).
_____________
(1) DO L 129 de 15.5.1981, p. 38.
(2) DO L 154 de 9.6.2001, p. 9.
(3) DO L 213 de 4.8.1983, p. 13.
(4) DO L 200 de 25.7.2001, p. 14.
(5) DO L 88 de 31.3.1987, p. 17.
(6) DO L 134 de 22.5.2002, p. 24.
(7) DO L 146 de 6.6.1987, p. 36.
(8) DO L 150 de 16.6.1988, p. 21.
(9) DO L 126 de 17.5.1997, p. 11.
(10) DO L 43 de 17.2.1990, p. 22.
(11) DO L 119 de 8.5.1997, p. 13.
(12) DO L 141 de 4.6.1999, p. 4.
(13) DO L 158 de 17.6.1997, p. 21.
(14) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21.
(15) DO L 315 de 19.11.1997, p. 3.
(16) DO L 135 de 8.5.1998, p. 18.
(17) DO L 154 de 9.6.2001, p. 9.
(18) DO L 93 de 8.4.1999, p. 14.
(19) DO L 141 de 4.6.1999, p. 5.
(20) DO L 103 de 28.4.2000, p. 9.
(21) DO L 167 de 2.7.1999, p. 22.
(22) DO L 311 de 12.12.2000, p. 35.
(23) DO L 281 de 4.11.1999, p. 11.
(24) DO L 287 de 10.11.1999, p. 6.
(25) DO L 310 de 4.12.1999, p. 7.
(26) DO L 79 de 17.3.2001, p. 21.
(27) DO L 336 de 29.12.1999, p. 13.
(28) DO L 100 de 11.4.2001, p. 9.
(29) DO L 95 de 15.4.2000, p. 24.
(30) DO L 100 de 11.4.2001, p. 11.
(31) DO L 103 de 28.4.2000, p. 22.
(32) DO L 26 de 27.1.2001, p. 24.
(33) DO L 129 de 11.5.2001, p. 4.
(34) DO L 203 de 28.7.2001, p. 9.
(35) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21.
(36) DO L 215 de 9.8.2001, p. 3.
(37) DO L 244 de 14.9.2001, p. 12.
(38) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.
(39) DO L 325 de 8.12.2001, p. 11.
(40) DO L 150 de 8.6.2002, p. 45.
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