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Documento DOUE-L-2003-80590

Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 15 de abril de 2003, páginas 53 a 72 (20 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80590

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, juntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), denominado en lo sucesivo el Acuerdo Europeo, prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

(2) El apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo Europeo establece que la Comunidad y Polonia examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del régimen preferencial existente, aprobado mediante la Decisión 2002/63/CE (2).

(4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de enero de 2001 mediante el Reglamento (CE) n° 2851/2000 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Polonia (3). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo Europeo en forma de Protocolo adicional.

(5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo concluyeron el 23 de diciembre de 2002.

(6) El nuevo Protocolo adicional del Acuerdo Europeo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y Polonia por otra (en lo sucesivo, el Protocolo) debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, incluidos los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002.

(7) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas.

(8) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deberán aprobarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(9) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) n° 2851/2000 ha perdido su fundamento y debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adjunto de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y efectuar la notificación de la aprobación a que se refiere el artículo 3 del Protocolo.

Artículo 3

La Comisión adoptará las disposiciones de ejecución del Protocolo conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 5.

Artículo 4

Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo de la presente Decisión podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 5. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior al 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 5

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión del azúcar a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 (6), o, en su caso, por los respectivos comités instituidos por las disposiciones pertinentes de los demás Reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 6

A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo queda derogado el Reglamento (CE) n° 2851/2000.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Stratakis

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

(2) DO L 27 de 30.1.2002, p. 1.

(3) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 680/2002 (DO L 104 de 20.4.2002, p. 26).

ANEXO
Números de orden de los contingentes arancelarios comunitarios para productos originarios de Polonia

(contemplados en el artículo 4)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 55 Y 56

PROTOCOLO

de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la Comunidad,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

por otra,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El 16 de diciembre de 1991 se firmó en Bruselas el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (denominado, en lo sucesivo, el Acuerdo Europeo), que entró en vigor el 1 de febrero de 1994 (1).

(2) El apartado 5 del artículo 20 del Acuerdo Europeo establece que la Comunidad y la República de Polonia examinarán en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones. Sobre esta base, las Partes iniciaron y concluyeron negociaciones.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo para tener en cuenta la ampliación de la Comunidad y los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay (2).

(4) Otras dos rondas de negociaciones para mejorar las concesiones comerciales agrícolas concluyeron el 26 de septiembre de 2000 y el 23 de diciembre de 2002.

(5) Por una parte, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) nº 2851/2000 (3), decidió aplicar de manera provisional, a partir del 1 de enero de 2001, las concesiones de la Comunidad Europea resultantes de la ronda de negociaciones de 2000, y, por otra, el Gobierno de Polonia adoptó disposiciones legislativas para aplicar, a partir de la misma fecha de 1 de enero de 2001, las concesiones polacas equivalentes (Órdenes nºs 1253/2000, 1273/2000 y 1274/2000) (4).

(6) Las mencionadas concesiones deben ser complementadas y sustituidas, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, por las concesiones que en él se establecen.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El régimen de importación en la Comunidad aplicable a determinados productos agrícolas originarios de Polonia que figura en los anexos A a) y A b), así como el régimen de importación en Polonia aplicable a determinados productos agrícolas originarios de la Comunidad que figura en los anexos B a) y B b) del presente Protocolo, sustituirán a los contemplados en los anexos VIII y IX a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 20, del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra.

(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.

(2) DO L 27 de 30.1.2002, p. 2.

(3) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.

(4) Publicadas en el «Boletín Oficial» de Polonia 119/2000, de 28.12.2000, y 120/2000, de 29.12.2000.

Artículo 2

Los anexos del presente Protocolo forman parte integrante del mismo. El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo Europeo.

Artículo 3

El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y la República de Polonia de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para su aplicación.

Las Partes contratantes se notificarán mutuamente la compleción de los procedimientos correspondientes, contemplados en el párrafo primero.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a aquel en el que las Partes contratantes notifiquen la compleción de los procedimientos a que se refiere el artículo 3.

Las cantidades de mercancías sujetas a contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica a partir del 1 de julio de 2002 en virtud de las concesiones establecidas en el anexo A b) del Reglamento (CE) nº 2851/2000 se imputarán íntegramente a las cantidades establecidas en el anexo A b) del Protocolo adjunto, excepto en el caso de las cantidades para las cuales se hubieran expedido certificados de importación antes del 1 de julio de 2002.

Análogamente, las cantidades de mercancías sujetas a contingentes arancelarios y despachadas a libre práctica a partir del 1 de julio de 2002 o el 1 de enero de 2003 en virtud de las concesiones establecidas en el Reglamento de 24 de septiembre de 2002 del Consejo de Ministros (1) y el Reglamento de 17 de diciembre de 2002 del Ministerio de Economía (2) se imputarán íntegramente a las cantidades establecidas en el anexo B b) del Protocolo adjunto, excepto en el caso de las cantidades para las cuales se hubieran expedido certificados de importación antes del 1 de julio de 2002 o el 1 de enero de 2003.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta por duplicado en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y polaca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el treinta y uno de marzo del dos mil tres.

Udfærdiget i Bruxelles den enogtredivte marts to tusind og tre.

Geschehen zu Brüssel am einunddreißigsten März zweitausendunddrei.

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τριάντα μία Μαρτίου δύο χιλιάδες τρία.

Done at Brussels on the thirty-first day of March in the year two thousand and three.

Fait à Bruxelles, le trente et un mars deux mille trois.

Fatto a Bruxelles, addì trentuno marzo duemilatre.

Gedaan te Brussel, de eenendertigste maart tweeduizenddrie.

Feito em Bruxelas, em trinta e um de Março de dois mil e três.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattakolme.

Som skedde i Bryssel den trettioförsta mars tjugohundratre.

Sporza˛dzono w Brukseli dnia trzydziestego pierwszego marca dwa tysia˛ce trzeciego roku.

(1) Publicada en el «Boletín Oficial» de Polonia 157/2002 de 24.9.2002, posición 1310, p. 10111.

(2) Publicadas en el «Boletín Oficial» de Polonia 227/2002, de 23.12.2002, posición 1897, p. 14323, y posición 1898,p. 14335.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 59

Za Rzeczpospolita˛ Polska˛

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 59

ANEXO A a)
Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de los productos originarios de Polonia enumerados a continuación quedarán suprimidos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANEXO A b)
Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Polonia serán objeto de las concesiones que figuran a continuación

(NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 61 A 64

Apéndice del anexo A b)

Régimen de precios mínimos aplicables a la importación de determinados frutos de baya destinados a la transformación

1. A continuación se establecen los precios mínimos de importación de los siguientes productos destinados a la transformación, originarios de Polonia:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 65

2. Los precios mínimos de importación establecidos en el punto 1 se respetarán lote por lote. En caso de que una declaración de valor en aduana sea inferior al precio mínimo de importación, se cobrará un derecho compensatorio igua a la diferencia entre el precio mínimo de importación y la declaración de valor en aduana.

3. Cuando los precios de importación de un determinado producto contemplado en el presente apéndice muestren una tendencia tal que permita suponer que en un futuro inmediato dichos precios descenderán por debajo del precio mínimo de importación, la Comisión Europea informará a las autoridades polacas para que éstas puedan corregir la situación.

4. A instancias bien de la Comunidad, bien de Polonia, el Consejo de Asociación estudiará el funcionamiento del régimen o la revisión del nivel de los precios mínimos de importación. En su caso, el Consejo de Asociación adoptará las decisiones oportunas

.5. A fin de potenciar y fomentar el desarrollo del comercio y para beneficio mutuo de todas las Partes interesadas, tres meses antes del inicio de cada campaña de comercialización en la Comunidad Europea se celebrará una reunión de consulta. Participarán en dicha reunión, por una parte, la Comisión Europea y las organizaciones europeas interesadas de productores de los productos considerados y, por otra, las autoridades y organizaciones de productores y exportadores de todos los países exportadores asociados.

Con motivo de la reunión de consulta se estudiará la situación de los frutos de baya y, en particular, las previsiones de producción, la situación de las existencias, la evolución de los precios y el posible desarrollo del mercado, así como las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda.

ANEXO B a)
Los derechos de aduana aplicables a las importaciones en Polonia de los productos originarios de la Comunidad enumerados a continuación quedarán suprimidos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67

ANEXO B b)
Las importaciones en Polonia de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación

(NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 68 A 71

Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

El Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo con la República de Polonia, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas, que el Consejo decidió celebrar el 27 de marzo de 2003, entró en vigor el 1 de abril de 2003, al haberse completado, el 31 de marzo de 2003, las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos dispuestos en el artículo 4 de dicho Protocolo.

 
 
 
 
 

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2003
  • Fecha de publicación: 15/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2003
  • Contiene Protocolo de 31 de marzo de 2003, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2003 (DOUE L 97, de 15 de abril de 2003).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Reglamento 1810/2003, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81693).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento 2851/2000, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82547).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 93/743, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82322).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Polonia

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