EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (1), y, en especial, el apartado 2 de su artículo 53,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE y, por referencia, el artículo 6 de la séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas (3), y los artículos 20 y 21 de la octava Directiva 84/253/CEE del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativa a la autorización de las personas encargadas del control legal de documentos contables (4), especifican los límites máximos expresados en euros del total del balance y del volumen de negocios neto, a los cuales o por debajo de los cuales los Estados miembros pueden conceder excepciones a ciertas disposiciones de dichas Directivas.
(2) Dado que el quinto período quinquenal siguiente a la adopción de la Directiva 78/660/CEE finaliza el 24 de julio de 2003, se ha procedido a revisar dichos límites, según lo previsto en la citada Directiva. El resultado de esta revisión es que, a la luz de las tendencias económicas y monetarias existentes en la Comunidad, es necesario incrementar las cantidades expresadas en euros.
(3) Por consiguiente, procede modificar en este sentido la Directiva 78/660/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 78/660/CEE queda modificada del siguiente modo:
1) En el artículo 11:
a) el apartado 1 queda modificado de la siguiente manera:
i) en el primer guión se sustituyen los términos <<total del balance: 3125000 euros>> por <<total del balance: 3650000 euros>>;
ii) en el segundo guión se sustituyen los términos <<importe neto del volumen de negocios: 6250000 euros>> por <<importe neto del volumen de negocios: 7300000 euros>>;
b) se inserta el siguiente apartado:<<Por lo que respecta a aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, las cantidades en moneda nacional equivalentes a las contempladas en el apartado 1 serán las obtenidas aplicando el tipo de cambio que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea del día de entrada en vigor de la Directiva que fije dichas cantidades de resultas de la revisión establecida en el apartado 2 del artículo 53.>>.
2) En el artículo 27:
a) el apartado 1 queda modificado de la siguiente manera:
i) en el primer guión se sustituyen los términos <<total del balance: 12500000 euros>> por <<total del balance:
14600000 euros>>;
ii) en el segundo guión se sustituyen los términos <<importe neto del volumen de negocios: 25000000 de
euros>> por <<importe neto del volumen de negocios: 29200000 euros>>;
b) se inserta el siguiente apartado:<<Por lo que respecta a aquellos Estados miembros que no hayan adoptado el euro, las cantidades en moneda nacional equivalentes a las contempladas en el apartado 1 serán las obtenidas aplicando el tipo de cambio que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea del día de entrada en vigor de la Directiva que fije dichas cantidades de resultas de la revisión establecida en el apartado 2 del artículo 53.>>.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva siempre y cuando deseen hacer uso de la opción prevista en los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente
Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A.-A. Tsochatzopoulos
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(1) DO L 222 de 14.8.1978, p. 11; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(2) Propuesta de 24.1.2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE.
(4) DO L 126 de 12.5.1984, p. 20.
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