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Documento DOUE-L-2003-80864

Reglamento (CE) nº 999/2003 del Consejo, de 2 de junio de 2003, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y a la exportación a Hungría de determinados productos agrícolas transformados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 13 de junio de 2003, páginas 10 a 28 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80864

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular los apartados 2 y 4 de su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, denominado en lo sucesivo Acuerdo Europeo, aprobado por la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (1), establece las concesiones arancelarias para productos agrícolas transformados originarios de Hungría. El Protocolo n° 3 fue modificado por el Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales (2) del Acuerdo Europeo y fue objeto de mejoras mediante la Decisión n° 2/2002 del Consejo de Asociación CE-Hungría (3).

(2) Recientemente se ha celebrado un acuerdo comercial que modifica el Protocolo de adaptación. Se dirige a aumentar la convergencia económica de preparación a la adhesión y debería entrar en vigor no más tarde del 1 de julio de 2003. Por parte comunitaria, dicho acuerdo establece concesiones en forma de liberalización completa de los intercambios de determinados productos agrícolas transformados y de contingentes libres de derechos para otros. Las medidas actuales seguirán aplicándose a las importaciones que rebasen dichos contingentes.

(3) El procedimiento de adopción de la Decisión por la que se modifica el Protocolo de adaptación no finalizará a tiempo para que pueda entrar en vigor el 1 de julio de 2003. Así pues, es necesario prever la aplicación de las concesiones otorgadas a Hungría de manera autónoma a partir del 1 de julio de 2003.

(4) No se aplicará ningún derecho a la importación de determinadas mercancías. Se abrirán contingentes arancelarios para otras mercancías; dichos contingentes se reducirán a prorrata respecto a los contingentes utilizados con arreglo al Reglamento (CE) n° 748/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1477/2000 (4).

(5) Las mercancías originarias de la Comunidad Europea y exportadas a Hungría que se benefician de la exención de derechos o de contingentes con derecho cero en Hungría no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación. Esto será objeto de una Decisión de la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

(6) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (6), crea un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. Las autoridades comunitarias y los Estados miembros deberán gestionar los contingentes arancelarios concedidos por el presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de julio de 2003 no se aplicará ningún derecho sobre las importaciones de los productos agrícolas transformados originarios de Hungría que figuran en el anexo I.

2. Los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, junto con todos los productos de las partidas 0403 y 2208 del SA (con excepción de los de la subpartida 2208 20 ), no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (7).

Artículo 2

1. Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo II se abrirán del 1 de julio de 2003 al 31 de diciembre de 2003 y en 2004 en las condiciones que se establecen en el mismo. En el anexo II figuran otros derechos preferenciales en las condiciones que se establecen en el mismo.

2. Las cantidades de mercancías sujetas a los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n° 748/2002 y despachadas a libre práctica del 1 de enero al 30 de junio de 2003 se imputarán íntegramente a las cantidades previstas en los correspondientes contingentes arancelarios establecidos en el anexo II.

Artículo 3

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios que figuran en el artículo 2 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 4

La Comisión podrá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5, suspender las medidas previstas en los artículos 1 y 2 en caso de no aplicación de las preferencias recíprocas acordadas por Hungría.

Artículo 5

1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (8), denominado en lo sucesivo Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

K. Stefanis

_______

(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(2) DO L 28 de 2.2.1999, p. 3.

(3) DO L 172 de 2.7.2002, p. 24.

(4) DO L 115 de 1.5.2002, p. 15.

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).

(7) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 740/2003 (DO L 106 de 29.4.2003, p. 12).

(8) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

ANEXO I

PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS A LOS QUE NO SE APLICARÁN DERECHOS A LA IMPORTACIÓN NI RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 18

ANEXO II

DERECHOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE HUNGRÍA(1)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 28

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/2003
  • Fecha de publicación: 13/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2003
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2003.
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1230/2011, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2011-82578).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 185, de 24 de julio de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81128).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Hungría
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales

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