En la página 11, en el apartado 2, en el artículo 1:
en lugar de: 2. Los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, junto con todos los productos de las partidas 0403 y 2208 del SA (con excepción de los de la subpartida 2208 20 ), no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (1).,
léase: 2. Los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, junto con todos los productos de las partidas 0403, 1704, 1902, 1905 y 2208 del SA (con excepción de los de la subpartida 2208 20 ) y todos los productos de los códigos NC 0710 40 00, 0711 90 30, 2001 90 30, 2004 90 10 y 2005 80 00, no podrán beneficiarse de restituciones a la exportación con arreglo al Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (1)..
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