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Documento DOUE-L-2003-81389

Reglamento (CE) nº 1467/2003 de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1898/97 en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen contemplado en el Acuerdo Europeo con Polonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 20 de agosto de 2003, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81389

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, destinado a incorporar el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y visto, en particular, el artículo 3 de dicha Decisión.

Considerando lo siguiente:

(1) Con ocasión de la última modificación del Reglamento (CE) n° 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de porcino, del régimen contemplado en los Acuerdos Europeos firmados con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría, (2) mediante el Reglamento (CE) n° 1160/2003 (3), se omitieron por error los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos que figuran en el anexo A ter del Protocolo adjunto a la Decisión 2003/263/CE; por tanto, procede modificar la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n° 1898/97.

(2) La notificación, en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), del Acuerdo con Polonia prevé la entrada en vigor del Protocolo adjunto a la Decisión 2003/263/CE el 1 de abril de 2003 y la presente modificación debe ser también aplicable a partir de esta fecha.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte B del anexo I del Reglamento (CE) n° 1898/97 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.

(2) DO L 267 de 30.9.1997, p. 58.

(3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 35.

(4) DO L 97 de 15.4.2003, p. 72.

ANEXO

"B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE POLONIA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/08/2003
  • Fecha de publicación: 20/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2003
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2003.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2040/2005, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82487).
  • Fecha de derogación: 01/07/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I.B del Reglamento 1898/97, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81854).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Polonia

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