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Documento DOUE-L-2004-80374

Reglamento (CE) nº 361/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 2497/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de Asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 28 de febrero de 2004, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80374

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/917/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/917/CE incrementa la liberalización del comercio de productos agrícolas al amparo del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea e Israel, sustituye los Protocolos n° 1 y n° 2 del Acuerdo de Asociación y, en particular, amplía las concesiones para el comercio de carne de aves de corral.

(2) Es preciso adaptar el Reglamento (CE) n° 2497/96 de la Comisión (2) a la ampliación de las concesiones para el comercio de carne de aves de corral al amparo del Acuerdo de Asociación CE-Israel aprobada mediante la Decisión 2003/917/CE.

(3) Como la Decisión 2003/917/CE se publicó el último día de diciembre de 2003, los agentes económicos no pudieron presentar solicitudes para las nuevas concesiones de importación aplicables a partir del 1 de enero de 2004 en el período normal de presentación de solicitudes establecido en el Reglamento (CE) n° 2497/96, por lo que procede trasladar a marzo de 2004 el período de presentación de solicitudes de certificados de importación para esas nuevas concesiones.

(4) Tras la adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, estos países deben poder beneficiarse de los contingentes arancelarios del sector de la carne de aves de corral a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2497/96 en las mismas condiciones que los Estados miembros actuales. Por ello, debe darse a los agentes económicos de esos Estados la posibilidad de acceder plenamente a tales contingentes después de que se produzca la adhesión.

(5) Con objeto de no provocar una distorsión del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, es preciso modificar los períodos comerciales del año 2004, aunque sin modificar las cantidades totales fijadas en la Decisión 2003/917/CE. Asimismo, procede adaptar las disposiciones referentes a la fecha de presentación de solicitudes.

(6) Los períodos de presentación de solicitudes de certificados para las nuevas concesiones de importación de los períodos del 1 de enero al 31 de marzo de 2004 y del 1 al 30 de abril de 2004 coinciden, por lo que, en aras de la simplificación, resulta conveniente fusionar las cantidades correspondientes a cada período.

(7) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2497/96 convenientemente.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2497/96 se modificará como sigue:

1) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:"Todas las importaciones de productos de los grupos IL1 e IL2 establecidos en el anexo I del presente Reglamento que se efectúen en la Comunidad al amparo del régimen previsto en el Protocolo n° 1 del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación.".

2) En el artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en 2004 los contingentes contemplados en el artículo 1 se distribuirán como sigue:

- 33 % en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril,

- 17 % en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio,

- 25 % en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,

- 25 % en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.".

3) En el apartado 1 del artículo 4, se añadirá el párrafo siguiente:"No obstante, en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004 y entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004, las solicitudes deberán presentarse durante los siete primeros días del mes de marzo y durante los siete primeros días del mes de mayo, respectivamente.".

4) El anexo I se sustituirá por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 1 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 346 de 31.12.2003, p. 65.

(2) DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001 (DO L 145 de 31.5.2001, p. 24).

ANEXO

"ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2004
  • Fecha de publicación: 28/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2004
  • Aplicable desde el 1 de marzo de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,2,4 y anexo I del Reglamento 2497/96, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82259).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Israel
  • Licencia de importación

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