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Documento DOUE-L-2004-80954

Decisión nº 787/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión 96/411/CE del Consejo y las Decisiones nºs 276/1999/CE, 1719/1999/CE, 2850/2000/CE, 507/2001/CE, 2235/2002/CE, 2367/2002/CE, 253/2003/CE, 1230/2003/CE y 2256/2003/CE a efectos de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 30 de abril de 2004, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80954

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, el apartado 2 del artículo 153, el apartado 1 del artículo 156, el apartado 3 del artículo 157, el apartado 1 del artículo 175 y el artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

Con el fin de tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea, conviene adaptar el importe de referencia de la Decisión del Consejo 96/411/CE, de 25 de junio de 1996, relativa a la mejora de las estadísticas agrícolas comunitarias (2), y de las siguientes Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo:

- n° 276/1999/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (3),

- n° 1719/1999/CE, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (4),

- n° 2850/2000/CE, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (5),

- n° 507/2001/CE, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) (6),

- n° 2235/2002/CE, de 3 de diciembre de 2002, por la que se adopta un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (programa Fiscalis 2003-2007) (7),

- n° 2367/2002/CE, de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el programa estadístico comunitario 2003-2007 (8),

- n° 253/2003/CE, de 6 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (9),

- n° 1230/2003/CE, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) (10),

- n° 2256/2003/CE, de 17 de noviembre de 2003 por la que se adopta un programa plurianual (2003-2005) para el seguimiento del plan de acción eEuropa 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis) (11),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el primer párrafo del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión 96/411/CE por el siguiente texto:"4. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2003-2007 ascenderá a 11,65 millones de euros, de los cuales se destinarán 8,65 millones de euros al período 2003-2006.

A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".

Artículo 2

Se sustituye el primer párrafo del apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 276/1999/CE por el siguiente texto:"3. La dotación financiera para la ejecución del presente plan de acción entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 se fija en 39,1 millones de euros.".

Artículo 3

El artículo 12 de la Decisión n° 1719/1999/CE queda modificado del modo siguiente:

1) Se sustituye el título "Importe de referencia financiera" por "Financiación".

2) Se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:"1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción comunitaria definida en la presente Decisión para el período 2002-2004 será de 40,6 millones de euros.".

Artículo 4

Se sustituye la letra c) del artículo 2 de la Decisión n° 2850/2000/CE por el texto siguiente:

"c) La dotación financiera para la aplicación de la presente Decisión, en el período 2000-2006, se fija en 12,6 millones de euros.

La financiación asignada a las acciones contempladas en la presente Decisión figurará en los créditos anuales del presupuesto general de la Unión Europea. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.".

Artículo 5

La Decisión n° 507/2001/CE queda modificada del modo siguiente:

1) Se sustituye el primer párrafo del artículo 6 por el siguiente texto:

"La dotación financiera para la ejecución de la acción comunitaria definida en la presente Decisión para el período 2001-2005 se fija en 53,6 millones de euros. En el anexo II se recoge un desglose orientativo en función de los tipos de acciones a que se refiere el artículo 2.".

2) Se sustituye el anexo II por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 6

Se sustituye el artículo 10 de la Decisión n° 2235/2002/CE por el texto siguiente:

"Artículo 10

Financiación

La dotación financiera para la ejecución del presente programa, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, se fija en 67,25 millones de euros, de los cuales se destinarán 51,9 millones de euros al período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al límite máximo de las perspectivas financieras.".

Artículo 7

Se sustituyen los párrafos primero y segundo del artículo 3 de la Decisión n° 2367/2002/CE por el texto siguiente:"La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2003-2007 se fija en 220,6 millones de euros, de los cuales se destinarán 170,83 millones de euros para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.".

Artículo 8

Se sustituye el artículo 14 de la Decisión n° 253/2003/CE por el siguiente texto:

"Artículo 14

Financiación

1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 se fija en 165,55 millones de euros, de los cuales se destinarán 128,79 millones de euros para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2006.

2. A partir del 1 de enero de 2007, el importe propuesto se considerará confirmado si se ajusta, para la fase en cuestión, a las perspectivas financieras vigentes el período que comienza el 1 de enero de 2007.

3. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al techo de las perspectivas financieras.".

Artículo 9

La Decisión n° 1230/2003/CE queda modificada del siguiente modo:

1. Se sustituye el primer párrafo del apartado 1 del artículo 6 por el texto siguiente:"1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa en el período 2003-2006 será de 250 millones de euros.".

2. Se sustituye el anexo por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 10

Se sustituye el primer y segundo párrafos del artículo 4 de la Decisión n° 2256/2003/CE por el texto siguiente:

"El programa abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

La dotación financiera para la ejecución del presente programa es de 22,44 millones de euros.".

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

________________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2004, (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de abril de 2004.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 14; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 1919/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 29.10.2002, p. 5).

(3) DO L 33 de 6.2.1999, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 1; Decisión modificada por la Decisión n° 2046/2002/CE (DO L 316 de 20.11.2002, p. 4).

(5) DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(6) DO L 76 de 16.3.2001, p. 1.

(7) DO L 341 de 17.12.2002, p. 1.

(8) DO L 358 de 31.12.2002, p. 1.

(9) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1.

(10) DO L 176 de 15.7.2003, p. 29.

(11) DO L 336 de 23.12.2003, p. 1.

ANEXO I

"ANEXO II

DESGLOSE ORIENTATIVO SEGÚN TIPO DE ACCIONES EDICOM, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2, PARA EL PERÍODO 2001-2005

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO II

"ANEXO

REPARTO ORIENTATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO((Este reparto se establece a título orientativo. Este reparto presupuestario entre los distintos sectores es flexible, con el fin de responder mejor a la evolución de las necesidades del sector.))

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Acceso a la información
  • Administraciones Públicas
  • Aduanas
  • Bases de datos
  • Bienes muebles
  • Comercio extracomunitario
  • Contaminación de las aguas
  • Cooperación aduanera
  • Cooperación internacional
  • Eliminación de residuos
  • Energía
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Informática
  • Intercambios intracomunitarios
  • Internet
  • Menores
  • Mercancías
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema tributario

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