LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, el apartado 2 de su artículo 29, el apartado 12 de su artículo 33 y su artículo 41,
Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino (2), y, en particular, sus artículos 15 y 24,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos de la Comisión (CEE) no 2182/77 (3), (CEE) no 2173/79 (4), (CEE) no 2326/79 (5), (CEE) no 2539/84 (6), (CEE) no 2824/85 (7), (CE) no 2271/95 (8), (CE) no 773/96 (9), (CE) no 793/97 (10), (CE) no 1495/97 (11), (CE) no 23/2001 (12), (CE) no 252/2002 (13) y (CE) no 496/2003 (14) ya no son pertinentes para el adecuado funcionamiento de la organización común de mercados de carne de vacuno.
(2) El Reglamento (CEE) no 3882/90 de la Comisión (15) por el que se establecen normas de aplicación para el control de los precios de importación del cordero, ha quedado obsoleto porque la Comisión ya no fija exacciones reguladoras por la importación de ovinos vivos ni de carne de ovino fresca, refrigerada o congelada. Además, se ha observado que los precios de importación facilitados por los Estados miembros en virtud de dicho Reglamento no representan ningún valor añadido adicional, mientras que exigen un esfuerzo y un gasto considerable a las diferentes administraciones involucradas en la recogida y transmisión de los datos. Por lo tanto, la obligación de los Estados miembros de comunicar dichos precios debería suprimirse.
(3) Por consiguiente, en aras de la claridad y de la seguridad jurídica, es necesario derogar los Reglamentos citados.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes del Comité de gestión de la carne de vacuno y del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2182/77, (CEE) no 2173/79, (CEE) no 2326/79, (CEE) no 2539/84, (CEE) no 2824/85, (CEE) no 3882/90, (CE) no 2271/95, (CE) no 773/96, (CE) no 793/97, (CE) no 1495/97, (CE) no 23/2001, (CE) no 252/2002 y (CE) no 496/2003.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(13) DO L 40 de 12.2.2002, p. 6.
(14) DO L 74 de 20.3.2003, p. 3.
(15) DO L 367 de 29.12.1990, p. 127; Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3890/92 (DO L 391 de 31.12.1992, p. 51).
ES L 381/14 Diario Oficial de la Unión Europea 28.12.2004 (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1899/2004 de la Comisión (DO L 328 de 30.10.2004, p. 67).
(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
(3) DO L 251 de 1.10.1977, p. 60; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2417/95 (DO L 248 de 14.10.1995, p. 39).
(4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2417/95.
(5) DO L 266 de 24.10.1979, p. 5.
(6) DO L 238 de 6.9.1984, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2417/95.
(7) DO L 268 de 10.10.1985, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 251/93 (DO L 28 de 5.2.1993, p. 47).
(8) DO L 231 de 28.9.1995, p. 23; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1185/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 11).
(9) DO L 104 de 27.4.1996, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1349/96 (DO L 174 de 12.7.1996, p. 13).
(10) DO L 114 de 1.5.1997, p. 29.
(11) DO L 202 de 30.7.1997, p. 35.
(12) DO L 3 de 6.1.2001, p. 7; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1840/2001 (DO L 251 de 20.9.2001, p. 4).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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