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Documento DOUE-L-2004-83046

Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 390, de 31 de diciembre de 2004, páginas 6 a 20 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83046

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 149 y 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Una mayor transparencia de las cualificaciones y competencias facilitará la movilidad a través de Europa con fines de aprendizaje permanente, y de este modo contribuirá al desarrollo de una educación y formación de calidad y facilitará la movilidad con fines profesionales, tanto entre países como entre sectores.

(2) El Plan de acción sobre la movilidad (4), respaldado por el Consejo Europeo de Niza los días 7 a 9 de diciembre de 2000, y la Recomendación 2001/613/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad, en la Comunidad, de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (5), abogaba por la utilización generalizada de documentos para la transparencia de las cualificaciones y competencias, con vistas a la creación de un espacio europeo de las cualificaciones. El Plan de acción de la Comisión sobre la movilidad reclamaba instrumentos que sirvieran de soporte para la transparencia y transferibilidad de las cualificaciones al objeto de facilitar la movilidad intra e intersectorial. También se exigía la introducción de instrumentos para mejorar la transparencia de las titulaciones y cualificaciones en el Consejo Europeo celebrado en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002. Las Resoluciones del Consejo, de 3 de junio de 2002, sobre las capacidades y la movilidad (6) y de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente (7) pedían una mayor cooperación, entre otras cosas, para obtener un marco de transparencia y reconocimiento basado en los instrumentos existentes.

(3) La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (8) pedía que se actuara para aumentar la transparencia de la educación y formación profesionales mediante la aplicación y racionalización de los instrumentos de información y redes, además de la integración de los instrumentos existentes en un único marco. Este marco debería consistir en un expediente de documentos con una marca común y un logotipo común apoyados en sistemas de información adecuados, promovidos mediante acciones a nivel europeo y nacional.

(4) Durante los últimos años se han desarrollado una serie de instrumentos tanto en la Comunidad como a escala internacional para ayudar a los ciudadanos europeos a comunicar mejor sus cualificaciones y competencias al solicitar un empleo o la admisión a una actividad de aprendizaje. Estos instrumentos incluyen el formato común europeo de Curriculum Vitae (CV), propuesto por la Recomendación 2002/236/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 2002 (9), el Suplemento de diploma, recomendado por el Convenio sobre reconocimiento de titulaciones de enseñanza superior en la región europea, adoptado en Lisboa el 11 de abril de 1997, el EuropassFormación establecido por la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (10), el Suplemento de certificado y el Portafolio europeo de las lenguas desarrollado por el Consejo de Europa. El marco único tendría que incluir estos instrumentos.

(5) El marco único debería quedar abierto a la inclusión futura de otros documentos coherentes con esta finalidad, una vez que la estructura y los procedimientos de aplicación hayan sido implantados y sean operativos. En particular, posteriormente podría procederse a ampliar el marco único a fin de incluir un instrumento que registre las aptitudes del titular en el ámbito de la tecnología de la información.

(6) Proporcionar información y orientación de buena calidad constituye un factor importante en la mejora de la transparencia de las cualificaciones y competencias. Los servicios y las redes existentes ya desempeñan una función muy útil que podría beneficiarse del valor añadido de una cooperación más estrecha a través de la acción comunitaria.

____________________________

(1) DO C 117 30.4.2004, p. 12.

(2) DO C 121 de 30.4.2004, p. 10.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 21 de octubre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.

(5) DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(6) DO C 162 de 6.7.2002, p. 1.

(7) DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(8) DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(9) DO L 79 de 22.3.2002, p. 66.

(10) DO L 17 de 22.1.1999, p. 45.

(7) Por lo tanto, es necesario velar por la coherencia y complementariedad entre las acciones realizadas en virtud de la presente Decisión y las demás políticas, instrumentos y acciones en este terreno. Entre éstas últimas figuran, a nivel comunitario, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) creado por el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (1), la Fundación Europea de Formación creada por el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (2) y la red europea de servicios de empleo (EURES) establecida por la Decisión 2003/8/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por la que se aplica el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo por lo que se refiere a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo (3). Paralelamente, a nivel internacional, la Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico (ENIC), establecida por el Consejo de Europa y la UNESCO.

(8) Por lo tanto, procede sustituir el documento EuropassFormación, establecido por la Decisión 1999/51/CE por un documento similar de mayor alcance, destinado a registrar todos los periodos de movilidad transnacional con fines de aprendizaje, en cualquier nivel y con cualquier objetivo, realizados en toda Europa, que cumplan criterios de calidad adecuados.

(9) La aplicación de Europass debe incumbir a las autoridades nacionales con arreglo a la letra c) del apartado 2 y al apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4).

(10) La participación debe estar abierta a los países en trámite de adhesión, a los países no comunitarios del Espacio Económico Europeo y a los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, de conformidad con las disposiciones pertinentes en los instrumentos que rigen las relaciones entre la Comunidad y dichos países. También deberían poder acogerse a esta acción los nacionales de terceros países que residan en la Unión Europea.

(11) Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en relación con la presente Decisión y deberían participar en su aplicación. Procede informar regularmente al Comité consultivo de formación profesional, creado por la Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional (5), compuesto por representantes de los interlocutores sociales y de las autoridades nacionales de los Estados miembros, sobre la aplicación de la presente Decisión. Los interlocutores sociales a nivel europeo y otras partes interesadas, incluidos los organismos de educación y formación, desempeñarán un papel especial en lo que respecta a las iniciativas en favor de la transparencia que, a su debido tiempo, podrían integrarse en Europass.

(12) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(14) Procede derogar la Decisión 1999/51/CE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece un marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado «Europass», que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa. La utilización del Europass o de cualesquiera de los documentos Europass no impone ninguna obligación ni confiere ningún derecho distinto de los definidos en la presente Decisión.

Artículo 2

Documentos Europass

Los documentos Europass serán los siguientes:

a) el Curriculum Vitae Europass (en lo sucesivo, «CV Europass») contemplado en el artículo 5;

b) los documentos contemplados en los artículos 6 a 9;

c) cualquier otro documento aprobado por la Comisión como documento Europass, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I y de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

____________________________

(1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1655/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 41).

(2) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 22).

(3) DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5) DO 63 de 20.4.1963, p. 1338.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 3

Interlocutores sociales

Sin perjuicio del procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, la Comisión consultará a los interlocutores sociales y otros interesados a nivel europeo, incluidos los organismos de educación y formación.

Artículo 4

Procedimiento del Comité

1. A los efectos de la letra c) del artículo 2, la Comisión estará asistida, en función del tipo de documento de que se trate, por el Comité Sócrates o por el Comité Leonardo, creados por la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (1), y por la Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (2), respectivamente.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 5

Curriculum Vitae (CV) Europass

El CV Europass dará a los ciudadanos la posibilidad de presentar en una forma clara y completa la información relativa a todas sus cualificaciones y competencias. El CV Europass queda establecido en el anexo II.

Artículo 6

Documento de movilidad Europass

El Documento de movilidad Europass registrará los periodos de aprendizaje realizados por los titulares en países distintos del suyo. El Documento de movilidad Europass queda establecido en el anexo III.

Artículo 7

Suplemento de diploma Europass

El Suplemento de diploma Europass proporcionará información sobre los niveles de estudio en la enseñanza superior alcanzados por el titular. El Suplemento de diploma Europass queda establecido en el anexo IV.

Artículo 8

Portafolio de lenguas Europass

El Portafolio de lenguas Europass brindará a los ciudadanos la oportunidad de presentar sus conocimientos lingüísticos. El Portafolio de lenguas Europass queda establecido en el anexo V.

Artículo 9

Suplemento de certificado Europass

El Suplemento de certificado Europass describirá las aptitudes y cualificaciones correspondientes a un certificado de formación profesional. El Suplemento de certificado Europass queda establecido en el anexo VI.

Artículo 10

Europass en Internet

Con vistas a la aplicación de la presente Decisión, la Comisión y las autoridades nacionales competentes deberán colaborar para crear y gestionar un sistema que proporcione información sobre Europass en Internet; dicho sistema constará de elementos gestionados a nivel comunitario y elementos gestionados a nivel nacional. El sistema de información del marco Europass queda establecido en el anexo VII.

Artículo 11

Centros Nacionales Europass

1. Cada Estado miembro será responsable de la aplicación de la presente Decisión a escala nacional. A este efecto, cada Estado miembro designará un Centro Nacional Europass (CNE), que se encargará de coordinar a nivel nacional todas las actividades contempladas en la presente Decisión y vendrá a sustituir o desarrollar, cuando proceda, a los organismos existentes que actualmente realizan actividades similares.

Queda establecida una red europea de CNE. La Comisión será la encargada de coordinar de sus actividades.

2. Los CNE deberán:

a) coordinar, en cooperación con los organismos nacionales pertinentes, las actividades relativas a la puesta a disposición o emisión de los documentos Europass, o realizar dichas actividades cuando proceda;

b) crear y gestionar el sistema nacional de información, de conformidad con el artículo 10;

c) promover la utilización del Europass, incluido mediante la utilización de servicios de Internet;

d) garantizar, en cooperación con los organismos nacionales pertinentes, el acceso de los ciudadanos a la información y orientación adecuadas en relación con el Europass y con sus documentos;

e) facilitar información y orientación sobre las oportunidades de aprendizaje que existan en toda Europa, sobre la estructura de los sistemas de educación y formación y sobre otros temas relacionados con la movilidad para el aprendizaje, en particular mediante una estrecha coordinación con los servicios comunitarios y nacionales pertinentes, y, cuando proceda, poner a disposición de los ciudadanos una guía de introducción a la movilidad;

___________________________

(1) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(2) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.

f) gestionar a nivel nacional la ayuda financiera comunitaria para todas las actividades contempladas en la presente Decisión;

g) participar en la red Europea de CNE.

3. Los CNE actuarán en calidad de organismos encargados de la aplicación a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Artículo 12

Competencias conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros

La Comisión y los Estados miembros:

a) garantizarán la realización a nivel comunitario y nacional de las actividades adecuadas de promoción e información, dirigidas, entre otros, a los ciudadanos, los centros de educación y formación, los interlocutores sociales y las empresas, incluidas las PYME, prestando apoyo e integrando, cuando sea necesario, la acción de los CNE;

b) garantizarán la oportuna cooperación, al nivel adecuado, con los servicios correspondientes, en particular el servicio EURES y otros servicios comunitarios;

c) adoptarán medidas para facilitar la igualdad de oportunidades, en particular por medio de campañas de sensibilización dirigidas a los actores pertinentes;

d) garantizarán la participación de todos los interesados, incluidos los organismos de educación y formación y los interlocutores sociales, en la aplicación de la presente Decisión;

e) garantizarán el pleno respeto de la normativa comunitaria y nacional relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la vida privada en todas las actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 13

Competencias de la Comisión

1. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia global de las actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios pertinentes, en particular en los ámbitos de educación, formación profesional, juventud, empleo, inclusión social, investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión procurará el asesoramiento del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (Cedefop) de conformidad con el Reglamento (CEE) no 337/75. Bajo los auspicios de la Comisión, en las mismas condiciones y para las áreas pertinentes, se establecerá la coordinación con la Fundación europea de formación creada por el Reglamento (CEE) no 1360/90.

3. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo, así como a otros organismos pertinentes y en particular al Comité consultivo de formación profesional sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 14

Países participantes

1. Podrán participar en las actividades contempladas en la presente Decisión los Estados en trámite de adhesión y los países no comunitarios del Espacio Económico Europeo, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

2. Podrán también participar los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea de conformidad con las condiciones que se establecen en sus respectivos Acuerdos Europeos.

Artículo 15

Evaluación

A más tardar el 1 de enero de 2008 y, posteriormente, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la presente Decisión, basado en una evaluación que llevará a cabo un organismo independiente.

Artículo 16

Disposiciones financieras

La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales correspondientes respetando los límites de las perspectivas financieras. Los gastos generados por la presente Decisión se gestionarán según queda establecido en el anexo VIII.

Artículo 17

Derogación

Queda derogada la Decisión 1999/51/CE.

Artículo 18

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Artículo 19

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

A. NICOLAÏ

ANEXO I

Criterios para la introducción de los nuevos documentos Europass a que se refiere la letra c) del artículo 2

Los nuevos documentos Europass deberían respetar los criterios mínimos siguientes:

1. Pertinencia: los documentos Europass deberían estar especialmente destinados a mejorar la transparencia de cualificaciones y competencias;

2. Dimensión europea: sin perjuicio de su naturaleza voluntaria, los documentos Europass deberían aplicarse potencialmente en todos los Estados miembros;

3. Cobertura lingüística: los modelos de documentos Europass deberían estar disponibles al menos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea;

4. Viabilidad: los documentos Europass deberían estar concebidos para su distribución eficaz, en su caso a través de organismos expedidores, tanto en formato papel como electrónico.

ANEXO II

CURRICULUM VITAE EUROPASS (CV EUROPASS)

1. Descripción

1.1. El CV Europass se basa en el modelo europeo común de Curriculum Vitae (CV) propuesto mediante la Recomendación 2002/236/CE.

El CV Europass pone a disposición de los ciudadanos individuales un modelo para presentar de modo sistemático, cronológico y flexible sus cualificaciones y competencias. El modelo contiene indicaciones específicas sobre los distintos campos, así como una serie de directrices y ejemplos para ayudar a los ciudadanos a cumplimentar el CV.

1.2. El CV Europass incluye distintas secciones para la presentación de:

— información sobre datos personales, competencias lingüísticas, experiencia laboral y nivel de estudios y formación;

— otras competencias adicionales del interesado, haciendo hincapié en las capacidades técnicas, organizativas, artísticas y sociales;

— información adicional que puede añadirse al CV Europass en forma de uno o varios anexos.

1.3. El CV Europass es un documento personal que contiene declaraciones exclusivamente individuales.

1.4. Si bien la plantilla es muy detallada, corresponde a cada ciudadano elegir los campos que cumplimenta. Quienes cumplimenten el formulario electrónico –descargándolo o en línea– deben poder eliminar los campos que no vayan a utilizar. Por ejemplo, una persona que no vaya a indicar su sexo o no tenga competencias técnicas específicas podrá eliminar estos campos para que no aparezcan en la pantalla o en la versión impresa como espacios dejados en blanco.

1.5. El CV Europass constituye el principal elemento del Europass: el expediente Europass de un ciudadano incluirá el CV Europass cumplimentado por el propio ciudadano y uno o varios documentos Europass más, dependiendo de los conocimientos y el historial laboral específicos de cada persona. El formulario electrónico del CV Europass debe permitir el establecimiento de enlaces entre las respectivas secciones y los documentos Europass pertinentes, por ejemplo entre la sección de educación y formación y un suplemento de diploma o un suplemento de certificado.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la presente Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del CV Europass, especialmente en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la vida privada.

2. Estructura común del CV Europass

En el cuadro siguiente figuran el modelo de la estructura y el texto del CV Europass. El formato del documento, en papel y en ejemplar electrónico, así como las modificaciones de la estructura y el texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

El texto en cursiva sirve de ayuda para cumplimentar el documento.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO III

DOCUMENTO DE MOVILIDAD EUROPASS

1. Descripción

1.1. El documento de movilidad Europass está destinado a registrar, utilizando un modelo europeo común, el itinerario de aprendizaje europeo, tal como se define en el punto 1.2.

Es un documento personal que registra el itinerario de aprendizaje europeo específico seguido por su titular y le permitirá comunicar mejor sus experiencias y, en especial, las competencias adquiridas.

1.2. Un itinerario de aprendizaje europeo es un período que una persona —cualquiera que sea su edad, nivel académico y situación profesional— pasa en otro país a efectos de aprendizaje y que:

a) o bien se desarrolla en el marco de un programa comunitario en el ámbito de la educación y la formación,

b) o bien satisface todos los criterios de calidad siguientes:

— tiene lugar en el marco de una iniciativa de aprendizaje basada en el país de procedencia de la persona;

— la organización responsable de esa iniciativa de aprendizaje en el país de procedencia (organización de envío) estipula con la organización anfitriona, y presenta al Centro Nacional Europass (o a una entidad delegada para gestionar el Documento de movilidad Europass del país de procedencia), un acuerdo escrito sobre el contenido, los objetivos y la duración del itinerario de aprendizaje europeo, asegurándose de que el interesado tenga la preparación lingüística adecuada, y designando un tutor en el país de acogida, encargado de ayudar, informar, guiar y supervisar al interesado;

— cada uno de los países interesados debe ser un Estado miembro de la Unión Europea o de un país de la AELC/del EEE;

— en su caso, la organización de envío y la organización anfitriona cooperarán para facilitar al interesado la información oportuna sobre las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo, la legislación laboral, las medidas en favor de la igualdad y otras disposiciones en materia laboral que sean de aplicación en el país anfitrión.

1.3. El Documento de movilidad Europass será cumplimentado por la organización de envío y la organización anfitriona que participen en el proyecto de movilidad, en una lengua acordada entre éstas y el interesado.

Los ciudadanos que obtengan un Documento de movilidad Europass tendrán derecho a solicitar una traducción a una segunda lengua, elegida entre las lenguas de la organización de envío y de la anfitriona o una tercera lengua europea. En el caso de una tercera lengua, la organización de envío se encargará de la traducción.

1.4. El Documento de movilidad Europass contiene datos personales (véase el punto 2). El único dato personal obligatorio es el nombre de la persona a la que se expide el Documento de movilidad Europass. Las organizaciones que cumplimenten el Documento de movilidad Europass sólo podrán rellenar los demás campos relativos a los datos personales si el interesado está de acuerdo.

El campo «cualificación» tampoco es obligatorio, reconociéndose así el hecho de que no todas las iniciativas de educación y formación conducen a una cualificación formal.

Cualquier sistema para cumplimentar el Documento de movilidad Europass en formato electrónico —descargándolo o en línea— debe permitir la eliminación de los campos que no se hayan cumplimentado, de modo que en la pantalla o en la versión impresa no aparezcan campos en blanco.

1.5. El Centro Nacional Europass se encargará de que:

— los Documentos de movilidad Europass sólo se emitan para registrar itinerarios de aprendizaje europeos;

— todos los Documentos de movilidad Europass se cumplimenten en formato electrónico;

— todos los Documentos de movilidad Europass se expidan a sus titulares también en papel, utilizando una carpeta específica creada en cooperación con la Comisión.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la presente Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del Documento de movilidad Europass, especialmente en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la vida privada.

2. Formato común del Documento de movilidad Europass

En el cuadro siguiente figuran la estructura y el texto del Documento de movilidad Europass. El formato del documento, en papel y en ejemplar electrónico, así como las modificaciones de la estructura y el texto, se acordarán entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

Todos los puntos del texto están numerados para facilitar su búsqueda en un glosario multilingüe. El texto en cursiva sirve de ayuda para cumplimentar el documento. Los campos marcados con un asterisco (*) no son de cumplimentación obligatoria.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO IV

SUPLEMENTO DE DIPLOMA EUROPASS

1. Descripción

1.1. El Suplemento de diploma (SD) Europass es un documento adjunto a un diploma de enseñanza superior, que tiene por objeto facilitar a terceros —en particular personas de otro país— el significado del diploma en términos de los conocimientos y capacidades adquiridos por el titular.

Con este fin, el SD describe la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el estatuto de los estudios realizados por el titular del diploma original al que figura anexo el SD. Es por lo tanto un documento personal, referido únicamente al titular.

1.2. No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del diploma original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del título original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes o del personal administrativo de las instituciones de formación superior.

1.3. El SD lo expiden las autoridades nacionales competentes, basándose en un modelo creado por un grupo de trabajo conjunto entre la Comisión Europea, el Consejo de Europa y la UNESCO, que lo sometieron a prueba e hicieron los ajustes oportunos. El modelo de SD está disponible en las lenguas oficiales de la Unión Europea. Se trata de una herramienta flexible y no preceptiva que obedece a motivos prácticos y puede adaptarse a las necesidades locales y que se revisará periódicamente.

1.4. El SD consta de ocho secciones, que identifican al titular de las cualificaciones (1) presentan las cualificaciones (2), dan información sobre el nivel de la cualificación obtenida, (3) los contenidos y los resultados obtenidos, (4) la función de las cualificaciones, (5) dan margen para información suplementaria, (6) certifican el suplemento (7) y dan información sobre el sistema nacional de enseñanza superior (8). Deben cumplimentarse las ocho secciones. Si faltan datos, conviene señalar el motivo. Los centros deben aplicar al SD los mismos procedimientos de autenticación que se aplican a la propia cualificación.

1.5. De conformidad con la letra e) del artículo 12 de la presente Decisión a la que se adjunta el presente anexo, las autoridades competentes deben tomar las medidas adecuadas para la gestión del suplemento de diploma, en particular en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y a la protección de la vida privada.

2. Estructura común del SD

En el cuadro siguiente figura el modelo común y no vinculante de la estructura y el texto del SD. El formato, tanto del ejemplar en papel como del electrónico, se acordará con las autoridades nacionales competentes.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

ANEXO V

PORTAFOLIO DE LENGUAS EUROPASS

1. Descripción

1.1. El Portafolio de lenguas Europass (PL), diseñado por el Consejo de Europa, es un documento en el que puede quedar constancia del aprendizaje de lenguas y de las experiencias y competencias culturales de un estudiante.

1.2. El PL tiene una doble función pedagógica e informativa.

Por lo que se refiere a la primera, está diseñado para motivar a los estudiantes de lenguas a que mejoren su capacidad de comunicación en distintas lenguas y sigan otros aprendizajes y experiencias interculturales. Su objeto es ayudar a los alumnos a reflexionar sobre los objetivos de su aprendizaje, a planificarlo y a aprender de manera autónoma.

En cuanto a la función informativa, el PL documenta las capacidades lingüísticas de su titular de manera exhaustiva, informativa, transparente y fidedigna. Ayuda al titular a dejar constancia del nivel de competencia alcanzado en una o varias lenguas extranjeras y, al mismo tiempo, informa a terceros de forma detallada y comparable internacionalmente. Se valoran todas las competencias, se hayan adquirido o no en el marco de la enseñanza formal.

1.3. El PL contiene:

— un pasaporte de lenguas extranjeras que su titular pone al día con regularidad. El titular describe sus conocimientos lingüísticos, de acuerdo con criterios comunes aceptados en Europa;

— una biografía lingüística detallada que describe la experiencia del titular en cada lengua;

— un expediente que permite archivar ejemplos de trabajos personales para ilustrar los conocimientos lingüísticos.

El PL es propiedad del titular.

1.4. Se han acordado una serie de principios y directrices comunes para todos los PL. Los Estados miembros del Consejo de Europa están desarrollando distintos modelos en función de la edad de las personas en formación y los contextos nacionales. Para poder utilizar el logotipo del Consejo de Europa, todos los modelos deben ajustarse a los principios acordados y han de estar aprobados por el Comité Europeo de Validación. Más abajo figura un modelo de pasaporte lingüístico, que corresponde a la sección del PL que se debe cumplimentar siguiendo una estructura determinada.

1.5. De conformidad con la letra e) del artículo 12 de la presente Decisión, las autoridades competentes tomarán las medidas adecuadas para la gestión del PL, especialmente en formato electrónico, a fin de garantizar el pleno respeto de las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes en lo que se refiere al tratamiento de los datos personales y la protección de la vida privada.

2. Estructura común de la sección del «pasaporte lingüístico» del PL.

En el cuadro siguiente figura un modelo común no vinculante de la estructura y el texto del PL. El formato, tanto del ejemplar en papel como del electrónico, se acordará con las autoridades nacionales competentes.

(Logotipo Europass)

PASAPORTE LINGÜÍSTICO

Perfil de las aptitudes lingüísticas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Resumen de las experiencias de aprendizaje de lenguas e interculturales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANEXO VI

SUPLEMENTO DE CERTIFICADO EUROPASS

1. Descripción

1.1. El Suplemento de certificado Europass (SC) es un documento adjunto a un certificado de formación profesional, destinado a facilitar la comprensión a terceros –en especial a personas de otro país– del significado del certificado en términos de las competencias adquiridas por su titular.

A este respecto, el SC contiene información sobre:

— las aptitudes y competencias adquiridas,

— la gama de empleos accesible,

— los organismos de expedición y acreditación,

— el nivel del certificado,

— las distintas maneras de obtener el certificado,

— los requisitos de entrada y las posibilidades de acceso al siguiente nivel de enseñanza.

1.2. No sustituye ni da derecho al reconocimiento formal del certificado original por las autoridades académicas de otros países. Por otra parte, facilita una apreciación justa del certificado original, de modo que puede ser útil para obtener el reconocimiento de las autoridades competentes.

1.3. Las autoridades competentes emiten los SC a nivel nacional, concediéndose a los ciudadanos en posesión del certificado correspondiente de conformidad con procedimientos acordados a nivel nacional.

2. Estructura común del SC Europass.

En el cuadro siguiente se indican el modelo común de la estructura y el texto del SC. El formato del documento, en papel y en ejemplar electrónico, así como cualquier modificación de la estructura y el texto, deberán acordarse entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

ANEXO VII

SISTEMA DE INFORMACIÓN

La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar que los ciudadanos puedan cumplimentar, a través de Internet, el CV Europass y cualquier otro documento Europass cuya expedición no dependa de un organismo autorizado.

Todos los documentos Europass expedidos por organismos autorizados se cumplimentarán en formato electrónico y estarán a disposición de sus titulares. Aunque las decisiones relativas a los instrumentos tecnológicos adecuados han de tomarse en cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes, teniendo en cuenta la evolución tecnológica y los sistemas nacionales existentes, deberían respetarse siempre las características que se indican a continuación.

1. Principios de diseño

Sistema abierto. El sistema de información Europass debe desarrollarse teniendo en cuenta las posibilidades de evolución futura, en especial la inclusión de otros documentos en el marco Europass y su integración con servicios de información sobre oportunidades de aprendizaje y empleo.

Interoperabilidad. Las partes del sistema de información Europass gestionadas a nivel nacional en los distintos países deben ser plenamente interoperables entre sí y con las partes gestionadas a nivel comunitario.

2. Acceso a los documentos y gestión de los mismos

2.1. Todos los documentos Europass emitidos por organismos autorizados se deben cumplimentar en formato electrónico, de conformidad con los procedimientos acordados entre los organismos emisores y el Centro Nacional Europass y de acuerdo con los procedimientos acordados a nivel europeo.

2.2. El CV Europass y cualquier otro documento Europass que no tenga que ser expedido por un organismo autorizado también deberán estar disponibles en formato electrónico.

2.3. Todo ciudadano tendrá derecho a:

— cumplimentar a través de Internet su CV Europass y cualquier otro documento Europass cuya expedición no dependa de un organismo autorizado,

— crear, actualizar y anular enlaces entre su CV Europass y los demás documentos Europass,

— incorporar a sus documentos Europass otros documentos de acompañamiento,

— imprimir total o parcialmente sus documentos Europass y sus posibles anexos.

2.4. El acceso a los documentos, incluidos los datos personales, estará restringido únicamente a la persona interesada, en consonancia con las disposiciones comunitarias y nacionales pertinentes relativas al tratamiento de datos personales y la protección de la vida privada.

ANEXO VIII

ANEXO FINANCIERO

1. El importe de referencia tiene por objeto cofinanciar la ejecución nacional y cubrir determinados costes de coordinación, promoción y producción de documentos, incurridos a nivel comunitario.

2. La ayuda financiera de la Comunidad para las actividades de ejecución nacional se concederá a través de subvenciones de funcionamiento al Centro Nacional Europass.

Los Centros Nacionales Europass deberán estar establecidos como personas jurídicas y no recibirán ninguna otra subvención de funcionamiento con cargo al presupuesto comunitario.

2.1. Las subvenciones se concederán previa aprobación del programa de trabajo relativo a las actividades enumeradas en el artículo 11 de la presente Decisión y basado en especificaciones concretas.

2.2. El porcentaje de cofinanciación no excederá el 50 % del coste total de las actividades concernidas.

2.3. Para la ejecución de la presente Decisión, la Comisión podrá recurrir a expertos y a organizaciones de asistencia técnica, cuya financiación podrá efectuarse con cargo a la dotación presupuestaria global de la Decisión. Además, la Comisión podrá organizar seminarios, coloquios u otros encuentros de expertos que puedan facilitar la ejecución de la Decisión, y llevar a cabo acciones adecuadas de información, publicación y difusión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
  • Fecha de derogación: 22/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2018/646, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2018-80759).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre programa de aprendizaje permanente: Decisión 2006/1720, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82227).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Formación profesional
  • Libre circulación de trabajadores
  • Trabajo
  • Unión Europea

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