LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En su versión inicial, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) estableció que, en los contratos celebrados entre las organizaciones de productores y los transformadores, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote en el caso de los tomates, los melocotones y las peras.
(2) El Reglamento (CE) no 444/2004 de la Comisión (3) amplía esta disposición a todos los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
(3) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que es conveniente limitar este requisito exclusivamente a los contratos relativos a los tomates, los melocotones, las peras o los higos secos.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el texto siguiente:
«El contrato estipulará asimismo la fase de entrega a la que se aplica el precio señalado en la letra f) y las condiciones de pago. En el caso de los tomates, los melocotones, las peras y los higos secos, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________________________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2169/2004 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 18).
(3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 54.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid