LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El cuestionario que deberán utilizar los Estados miembros para redactar los informes anuales sobre la aplicación de la Directiva 2003/87/CE tendrá el objetivo de establecer un informe detallado de la aplicación, por parte de los Estados miembros, de las principales medidas establecidas en esa directiva, así como de las siguientes medidas, en la medida en que estén estrechamente relacionadas con la aplicación de la Directiva 2003/87/CE: Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (2), Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Convendría revisar el cuestionario regularmente.
(2) El primer informe debe entregarse antes del 30 de junio de 2005. Sin embargo, es conveniente disponer de un informe anual que abarque el primer año completo de funcionamiento del régimen. Por lo tanto, el primer informe cubrirá el período del 1 de enero al 30 de abril de 2005 y el segundo informe, que deberá entregarse antes del 30 de junio de 2006, debe abarcar el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Los informes siguientes deben entregarse a la Comisión antes del 30 de junio de cada año y deben abarcar del 1 de enero al 31 de diciembre del año civil anterior.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo para redactar los informes anuales que deben presentar a la Comisión de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 2
El primer informe, que debe entregarse antes del 30 de junio de 2005, abarcará el período de cuatro meses entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2005.
Los informes siguientes se entregarán a la Comisión antes del 30 de junio de cada año y abarcarán del 1 de enero al 31 de diciembre del año civil anterior, empezando por el año 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. Directiva modificada por la Directiva 2004/101/CE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 18).
(2) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(3) DO L 59 de 26.2.2004, p. 1.
(4) DO L 386 de 29.12.2004, p. 1.
(5) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
PRIMERA PARTE
CUESTIONARIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/87/CE
1. Datos de la institución que presenta el informe
1. Nombre de la persona de contacto:
2. Tratamiento oficial de la persona de contacto:
3. Nombre y departamento de la organización:
4. Dirección:
5. Número de teléfono internacional:
6. Número de fax internacional:
7. Correo electrónico:
2. Autoridades competentes
Se contestará a la pregunta 2.1 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
2.1. Enumere la lista de autoridades competentes, junto con las tareas que les correspondan.
3. Actividades e instalaciones afectadas
Se contestará a las preguntas 3.1 a 3.3 en el primer informe (1) de cada período comercial y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
3.1. ¿Cuántas instalaciones efectúan cada una de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE? Indique por cada actividad el número de instalaciones que se han incluido unilateralmente, si las hubiera.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 1 de la segunda parte de este anexo. Debe tenerse en cuenta, además, que una misma instalación puede efectuar actividades incluidas en diferentes apartados. Indique todas las actividades pertinentes (incluso si esto significa que la instalación se cuenta más de una vez).
3.2. ¿Cuántas de las instalaciones de combustión tienen una potencia térmica nominal de entre 20 y 50 MW? ¿Cuántos equivalentes de CO2 emitieron en total esas instalaciones durante el período de referencia?
3.3. ¿Cuántas de las instalaciones cubiertas emiten menos de 10 000 toneladas equivalentes de CO2 anualmente? ¿Cuántas entre 10 000 y 25 000? ¿Cuántas entre 25 000 y 50 000? ¿Cuántas entre 50 000 y 500 000? ¿Cuántas más de 500 000? ¿Cómo se distribuye porcentualmente el total de las emisiones cubiertas por la directiva entre esas categorías?
3.4. ¿Qué cambios tuvieron lugar durante en el período de referencia en comparación con el cuadro del plan nacional de asignación que se recoge en el diario independiente de transacciones comunitario (nuevos entrantes, cierres)?
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 2 de la segunda parte de este anexo.
3.5. ¿Recibió la autoridad competente, durante el período de referencia, alguna solicitud de titulares que querían agrupar sus actividades de acuerdo con el artículo 28 de la Directiva 2003/87/CE? En caso afirmativo, ¿a qué actividad del anexo I se refería su solicitud?
La respuesta a esta pregunta no se publicará.
3.6. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre las instalaciones y actividades de su país afectadas? En caso afirmativo, especifique cuál.
_________________
(1) Si no fuera posible dar información completa en el primer informe, incluya un cálculo y complete la información en el segundo informe.
4. Concesión de permisos a instalaciones
Se contestará a las preguntas 4.1 a 4.4 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
4.1. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los titulares reúnan los requisitos exigidos en sus permisos de emisión de gases de efecto invernadero?
4.2. ¿De qué manera garantiza la legislación nacional la coordinación completa del procedimiento de concesión de permisos y sus condiciones cuando participa más de una autoridad competente? ¿Cómo se lleva a la práctica esa coordinación?
4.3. ¿Qué medidas se han tomado para que, en el caso de las instalaciones que lleven a cabo las actividades incluidas en el anexo I de la Directiva 96/61/CE, las condiciones y el procedimiento de expedición del permiso de emisión de gases de efecto invernadero se coordinen con los correspondientes del permiso previsto en dicha directiva? ¿Se han integrado en los procedimientos previstos en la Directiva 96/61/CE los requisitos de los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2003/87/CE? En caso afirmativo, ¿cómo se llevó a cabo esa integración?
4.4. ¿Cuáles son las disposiciones, procedimientos y prácticas legislativos referentes a la actualización de las condiciones de los permisos por parte de la autoridad competente de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE?
4.5. ¿Cuántos permisos se actualizaron durante el período de referencia debido a que los titulares habían modificado la naturaleza o el funcionamiento de las instalaciones o ampliado estas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2003/87/CE? Indique por cada categoría (aumento de capacidad, disminución de capacidad, modificación del tipo de proceso, etc.), cuántos permisos se adaptaron.
4.6. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre la concesión de permisos a las instalaciones de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
5. Aplicación de las directrices de seguimiento y elaboración de informes
En el primer informe, puede que no se disponga de información completa para responder a las preguntas 5.1 a 5.7.
Contéstelas de la manera más completa que pueda en el primer informe.
5.1. ¿Qué planteamientos y métodos se aplicaron al seguimiento de las emisiones de las instalaciones? (Véase la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.)
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 3 de la segunda parte de este anexo. La información exigida en el cuadro 3 deberá aportarse únicamente en el caso de las instalaciones cuyas emisiones superen las 500 000 toneladas de CO2 anuales.
5.2. Si los niveles mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE no fueran viables técnicamente, indique, por cada instalación en la que esto ocurra, la cobertura de las emisiones, la actividad, la categoría de niveles (datos de la actividad, valor calorífico neto, factor de emisión, factor de oxidación o factor de conversión) y el planteamiento o nivel de control autorizado en el permiso.
Para responder a esta pregunta, utilice las columnas A a I del cuadro 3 de la segunda parte de este anexo. La información exigida en el cuadro 3 deberá aportarse únicamente en el caso de las instalaciones cuyas emisiones sean inferiores a 500 000 toneladas de CO2 anuales.
5.3. ¿Qué instalaciones aplicaron provisionalmente métodos de niveles diferentes de los acordados con la autoridad competente?
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 4 de la segunda parte de este anexo.
5.4. ¿En cuántas instalaciones se utilizó la medición de emisiones continua? Indique el número de instalaciones por actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y, dentro de cada actividad, por subcategoría basándose en las emisiones anuales comunicadas (inferiores a 50 kt, entre 50 y 500 kt y superiores a 500 kt).
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 5 de la segunda parte de este anexo.
5.5. ¿Cuánto CO2 transfirieron las instalaciones? Indique el número de toneladas de CO2 transferidas de acuerdo con el punto 4.2.2.1.2 del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión y el número de instalaciones que transfirieron CO2 por cada actividad enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
5.6. ¿Cuánta biomasa se quemó o utilizó en los procesos? Indique la cantidad de biomasa, con arreglo a la definición del punto 2, letra d), del anexo I de la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, quemada (TJ) o utilizada (t o m3) por cada actividad del anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
Deberá incluirse aquí la fracción orgánica de todo residuo quemado o utilizado como insumo.
5.7. ¿Cuál fue la cantidad total de emisiones de CO2 de los residuos utilizadas como combustible o insumo? Incluya una distribución porcentual de esas emisiones por tipo de residuo.
5.8. Presente ejemplos de los documentos de seguimiento e información de algunas de las instalaciones excluidas provisionalmente, si procede.
Se contestará a la pregunta 5.9 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
5.9. ¿Qué medidas se han tomado para coordinar los requisitos de notificación con cualquier requisito vigente de notificación, con el fin de reducir la carga que la notificación supone para las empresas?
5.10. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre la aplicación de las directrices de seguimiento e información en su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
6. Disposiciones de verificación
Se contestará a las preguntas 6.1 a 6.4 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
6.1. Describa las normas generales aplicables a la verificación de las emisiones de las instalaciones y, más concretamente, el papel de las autoridades competentes y otros verificadores en el proceso de verificación.
6.2. Presente los documentos en los que se recogen los criterios para la habilitación de los verificadores.
Si esos documentos están disponibles en Internet, bastará con incluir la dirección.
6.3. ¿Se somete a los verificadores habilitados por otro Estado miembro a una habilitación adicional antes de autorizarlos a realizar verificaciones? En caso afirmativo, describa brevemente el procedimiento y por qué se le considera necesario.
6.4. Presente todas las directrices referentes a las verificaciones destinadas a los verificadores habilitados y los documentos en los que se recojan los procedimientos de supervisión y garantía de calidad para los verificadores, si los hubiera.
Si esos documentos están disponibles en Internet, bastará con incluir la dirección.
6.5. ¿Hubo algún titular que presentara un informe de emisiones no satisfactorio antes del 31 de marzo del período de referencia? En caso afirmativo, incluya la lista de las instalaciones en cuestión y los motivos de la ausencia de validación.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 6 de la segunda parte de este anexo.
6.6. ¿Llevó a cabo la autoridad competente controles independientes de los informes verificados? En caso afirmativo, describa de qué manera se efectuaron los controles adicionales y cuántos informes se verificaron.
6.7. ¿Dio instrucciones la autoridad competente al administrador del registro de corregir las emisiones anuales verificadas referentes al año anterior de alguna instalación para poder respetar los requisitos detallados establecidos por el Estado miembro de acuerdo con el anexo V de la Directiva 2003/87/CE? Incluya las eventuales correcciones en el cuadro 6 de la segunda parte.
6.8. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre las disposiciones de verificación de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
7. Funcionamiento de los registros
Se contestará a las preguntas 7.1 a 7.2 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
7.1. Indique las condiciones que deben suscribir los titulares de las cuentas e incluya una descripción de la verificación de la identidad de la personas antes de crear una cuenta de haberes de titular [véase el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros].
7.2. ¿Qué tasa se cobra, si la hubiera? Especifíquese.
7.3. ¿Qué medidas se tomaron de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2216/2004 para evitar que se produzcan de nuevo las discrepancias constatadas por el diario independiente de transacciones comunitario?
7.4. Resuma todas las alertas de seguridad relacionadas con el registro nacional que se hayan producido durante el período de referencia, qué medidas se tomaron y cuánto tiempo llevó la solución.
7.5. Indique cuántos minutos por mes del período de referencia no estuvo el registro nacional a disposición de los usuarios por haberse programado así o por imprevistos.
7.6. Enumere y dé información detallada sobre toda actualización del registro nacional prevista durante el próximo período de referencia.
7.7. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre el funcionamiento de los registros de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
8. Disposiciones de asignación de los derechos de emisión (nuevos entrantes, cierres)
Se contestará a las preguntas 8.1 a 8.2 en el primer informe después de cada notificación y procedimiento de asignación con arreglo a los artículos 9 y 11 de la Directiva 2003/87/CE.
8.1. Basándose en el análisis del procedimiento de asignación finalizado, describa las principales enseñanzas extraídas por las autoridades de su país y de qué manera influirán en el enfoque del siguiente procedimiento de asignación.
8.2. ¿Tiene alguna sugerencia de mejora de los procedimientos futuros de notificación y asignación de la UE en su conjunto?
8.3. ¿Cuántos derechos de emisión se asignaron a los nuevos entrantes enumerados en el cuadro 2, si los hubiera? Indique el código de identificación de la instalación del nuevo entrante y el código de identificación de la transacción vinculado a la asignación de derechos de emisión.
Para responder a esta pregunta, utilice el cuadro 2 de la segunda parte de este anexo.
8.4. ¿Cuántos derechos de emisión quedaron en la reserva de los nuevos entrantes al final del período de referencia y qué parte de la reserva original representan?
8.5. Si se recurrió a la subasta para la asignación de derechos, ¿cuántas tuvieron lugar durante el período de referencia? ¿Cuántos derechos de emisión se subastaron en cada una de ellas? ¿Qué parte de la cantidad total de derechos de emisión del período comercial representan? ¿Qué precio alcanzaron los derechos de emisión en cada una de las subastas? ¿Qué se hizo con los derechos que no se adjudicaron durante las subastas? Enumere también los códigos de identificación de las transacciones relacionadas con la asignación de los derechos de emisión subastados.
8.6. ¿Qué se hizo de los derechos de emisión que fueron asignados, pero no expedidos a instalaciones que cerraron durante el período de referencia?
Se contestará a la pregunta 8.7 en el primer informe después de finalizados los períodos comerciales establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE.
8.7. Los permisos de emisión que quedaban en la reserva de los nuevos entrantes al final del período comercial ¿se cancelaron o se subastaron?
8.8. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre las disposiciones de asignación, nuevos entrantes y cierres de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
9. Cesión de permisos de emisión por los titulares
9.1. En todos los casos en los que se cerró una cuenta del registro por no existir perspectivas razonables de que el titular de la instalación cediera permisos adicionales, describa por qué no había perspectivas razonables adicionales e indique la cantidad de los permisos restantes.
9.2. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre la cesión de permisos de emisión por parte de los titulares de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
10. Utilización de Unidades de Reducción de Emisiones (URE) y Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) en el régimen comunitario
Se contestará a las preguntas 10.1 y 10.2 todos los años a partir del informe presentado en 2006, en lo que atañe a las RCE, y a partir del informe presentado en 2009, en lo que se refiere a las URE.
10.1. ¿Cuántas RCE y URE utilizaron los titulares con arreglo al artículo 11 bis de la Directiva 2003/87/CE? Enumere las RCE y las URE por separado, el total de unidades utilizado y el número total de titulares que las usaron.
10.2. ¿Se han emitido URE y RCE por las que se tuvo que cancelar un número equivalente de permisos de acuerdo con el artículo 11 ter, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87/CE debido a que las actividades de aplicación conjunta y el mecanismo para un desarrollo limpio del proyecto reducen o limitan directa o indirectamente el nivel de emisiones de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esa Directiva? En caso afirmativo, indique el total de las emisiones canceladas y el número total de titulares a los que afecta por separado por cada cancelación de acuerdo con el artículo 11 ter, apartados 3 y 4.
Se contestará a la pregunta 10.3 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
10.3. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que se respeten los criterios y directrices internacionales pertinentes, incluidos los incluidos en el informe final del año 2000 de la Comisión Mundial de Represas, durante el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a 20 MW?
10.4. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre la utilización de URE y RCE en el régimen comunitario de su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
11. Temas relacionados con el cumplimiento de la Directiva
11.1. En caso de que se impusieran sanciones de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, por incumplimiento de las disposiciones nacionales, indique esas disposiciones, así como las sanciones impuestas.
11.2. Dé los nombres de los titulares a los que se impusieron sanciones por superar las emisiones de conformidad con el artículo 16, apartado 3.
Para responder a esta pregunta, basta con incluir la referencia de la publicación de los nombres con arreglo al artículo 16, apartado 2.
11.3. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre el cumplimiento de la directiva en su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
12. Naturaleza jurídica de los permisos de emisión y trato fiscal
Se contestará a las preguntas 12.1 a 12.3 en el primer informe y también en los siguientes, si se introdujeron cambios durante el período de referencia.
12.1. ¿Cuál es el estatuto jurídico otorgado a un permiso de emisión para fines de contabilidad, legislación financiera y fiscalidad?
12.2. Si su Estado miembro asigna permisos de manera no gratuita, explique cómo se lleva a cabo esa asignación (por ejemplo, de qué manera se realiza la subasta).
12.3. Si su Estado miembro asigna los permisos mediante pago, ¿se aplica el IVA a la transacción?
12.4. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre el estatuto jurídico de los permisos de emisión y su trato fiscal en su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
13. Acceso a la información de acuerdo con el artículo 17
13.1. ¿En dónde se ponen a disposición del público las decisiones sobre la asignación de permisos de emisión, las información sobre las actividades de los proyectos en los que participe el Estado miembro o autorice a entidades públicas y privadas a participar y los informes sobre las emisiones que exige el permiso de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder de la autoridad competente?
13.2. ¿Hay alguna otra información pertinente sobre el acceso a la información con arreglo al artículo 17 en su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
14. Observaciones generales
14.1. ¿Existen aspectos concretos relacionados con la aplicación que susciten preocupación en su país? En caso afirmativo, especifique cuál.
SEGUNDA PARTE
Cuadro 1
Número de instalaciones por actividad del anexo I
Estado miembro:
Período de referencia:
Instalaciones de combustión
E1- Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 20 MW (excepto las instalaciones de residuos peligrosos o urbanos)
E2- Refinerías de petróleo
E3- Coquerías
Producción y transformación de metales
F1- Instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso
F2- Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora
Industrias minerales
M1- Instalaciones de fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día
M2- Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día
M3- Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno
Otras actividades
Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
O1- a) pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
O2- b) papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias
Cuadro 2
Modificación de la lista de instalaciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
Cuadro 3
Métodos de seguimiento aplicados (únicamente en las instalaciones cuyas emisiones de CO2 comunicadas sean superiores a 500 000 toneladas anuales y las instalaciones en las que no sea técnicamente viable utilizar los valores mínimos especificados en el cuadro 1 del punto 4.2.2.1.4 de la Decisión 2004/156/CE)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51
Cuadro 4
Modificación provisional del método de seguimiento
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52
Cuadro 5
Número de instalaciones que recurren a la medición continua de las emisiones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
Cuadro 6
Informes de emisiones con arreglo al artículo 14, apartado 3, que no se consideraron satisfactorios
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54
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