LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El bromoclorometano (BCM), sustancia que destruye la capa de ozono, figura en la lista de sustancias controladas del grupo IX del anexo I del Reglamento (CE) no 2037/2000.
(2) Una vez establecidos los códigos aduaneros del BCM y de las mezclas con contenido de BCM, procede añadir dichos códigos al cuadro del anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000. En aras de una mayor claridad, será preciso cambiar dicho anexo.
(3) El Reglamento (CE) no 2037/2000 deberá modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
ANEXO
El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IV
Grupos, códigos (1) y designación de mercancías de la nomenclatura combinada de 2004 (NC 04) correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
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