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Documento DOUE-L-2006-80823

Reglamento (CE) nº 700/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, que deroga el Reglamento (CE) nº 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca.

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 9 de mayo de 2006, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80823

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3690/93 (2) está basado en el Reglamento (CEE) no 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (3), que fue sustituido por el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (4). Las referencias y disposiciones incluidas en el Reglamento (CE) no 3690/93 ya no son compatibles con este nuevo Reglamento, que establece nuevas normas para la gestión de la capacidad de pesca según lo expresado en las licencias de pesca.

(2) El artículo 22, apartado 3, y el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002 otorgan a la Comisión la potestad de establecer normas de aplicación para la gestión de las licencias de pesca y las capacidades de pesca.

(3) La Comisión adoptó, el 3 de agosto de 2005, el Reglamento (CE) no 1281/2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener (5), que debe aplicarse a partir de la fecha de derogación del Reglamento (CE) no 3690/93.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 3690/93 debe derogarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda derogado el Reglamento (CE) no 3690/93.

2. Las referencias al Reglamento derogado se interpretarán como referencias al Reglamento (CE) no 1281/2005 y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

______________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 341 de 31.12.1993, p. 93.

(3) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1181/98 (DO L 164 de 9.6.1998, p. 1).

(4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(5) DO L 203 de 4.8.2005, p. 3.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/2006
  • Fecha de publicación: 09/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Licencias
  • Pesca marítima

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