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Documento DOUE-L-2006-81572

Reglamento (CE) nº 1234/2006 de la Comisión, de 16 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2973/79 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que se beneficien de un trato especial a la importación en un tercer país.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 17 de agosto de 2006, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de

mayo de 1999, por el que se establece la organización común

de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular,

su artículo 33, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 8, del Reglamento (CE) no

1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por

el que se establecen las disposiciones de aplicación del

régimen de importación y exportación en el sector de la

carne de vacuno (2), modificado por el Reglamento (CE)

no 360/2004 (3), ya no prevé la posibilidad de trasladar al

trimestre siguiente las cantidades de un trimestre que no

se hayan utilizado cuando las cantidades para las que se

hayan solicitado certificados sean inferiores a la cantidad

total disponible para la exportación.

(2) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CEE) no

2973/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979,

por el que se establecen modalidades de aplicación del

régimen de ayuda a la exportación de productos del

sector de la carne de vacuno que se beneficien de un

trato especial a la importación en un tercer país (4), establece

un contingente anual de 5 000 toneladas de carne

de vacuno fresca, refrigerada o congelada para exportar a

los Estados Unidos de América. Además, dispone que

este contingente se divide en cuatro cantidades de

1 250 toneladas por trimestre y que, en caso de que

en un trimestre queden cantidades sin utilizar, se sumen

a las del siguiente.

(3) Como consecuencia de la modificación realizada a través

del Reglamento (CE) no 360/2004, la disposición del

artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento

(CEE) no 2973/79 que permite trasladar las cantidades

inutilizadas de un trimestre al trimestre siguiente ha quedado

desfasada y debe pues ser suprimida.

(4) Además, habida cuenta del nivel de utilización del contingente

indicado y de la supresión de la posibilidad de

trasladar las cantidades inutilizadas de un trimestre al

trimestre siguiente, la obligación de repartir el contingente

en cuatro cantidades trimestrales idénticas carece

de sentido y, por lo tanto, debe derogarse.

(5) Así pues, procede modificar el Reglamento (CEE) no

2973/79.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la carne de

vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el párrafo segundo del artículo 1, apartado 1, del

Reglamento (CEE) no 2973/79.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente

al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último

lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de

25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35. Reglamento modificado en último

lugar por el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de

17.6.2004, p. 10).

(3) DO L 63 de 28.2.2004, p. 13.

(4) DO L 336 de 29.12.1979, p. 44. Reglamento modificado en último

lugar por el Reglamento (CEE) no 3434/87 (DO L 327 de

18.11.1987, p. 7).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2006
  • Fecha de publicación: 17/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 2973/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80394).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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