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Documento DOUE-L-2006-82531

Reglamento (CE) nº 1830/2006 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 2092/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno seca deshuesada originaria de Suiza.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 354, de 14 de diciembre de 2006, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82531

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2092/2004 de la Comisión (2) abre, con carácter plurianual y para períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, un contingente arancelario exento de derechos para la importación de 1 200 toneladas de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90 originaria de Suiza.

(2) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (3), es aplicable a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios de importación que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, disposiciones de aplicación con respecto a las solicitudes de certificados de importación, los solicitantes y la expedición de certificados. Dicho Reglamento establece que los contingentes arancelarios de importación se han de abrir para un período de doce meses consecutivos y limita el período de validez de las licencias al último día del período del contingente arancelario de importación. Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 2092/2004, sin perjuicio de las condiciones adicionales o excepciones previstas en dicho Reglamento. Dado que el Reglamento (CE) no 2092/2004 establece que el contingente en cuestión se ha de gestionar sobre la base de certificados de autenticidad expedidos por las autoridades suizas y certificados de importación, es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) no 2092/2004 a las de los capítulos I y III del Reglamento (CE) no 1301/2006 cuando proceda.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2092/2004 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2092/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:

«Se procede a la apertura anual de un contingente arancelario comunitario para la importación, con exención de derechos, de 1 200 toneladas anuales de carne de vacuno seca deshuesada del código NC ex 0210 20 90, originaria de Suiza, en cada período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre (en lo sucesivo, denominado “el contingente”).».

2) En el artículo 2, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.

3) Se sustituye el artículo 5 por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los certificados de autenticidad y de importación tendrán una validez de tres meses a partir de sus respectivas fechas de expedición.».

4) Se sustituye el artículo 6 por el texto siguiente:

«Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000 y (CE) no 1445/95, así como las de los capítulos I y III del Reglamento (CE) no 1301/2006.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

_______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 362 de 9.12.2004, p. 4.

(3) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2006
  • Fecha de publicación: 14/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 82/2013, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80111).
  • Fecha de derogación: 19/02/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 5 y 6 del Reglamento 2092/2004, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82852).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Suiza

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