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Documento DOUE-L-2006-82618

Reglamento (CE) nº 1915/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por el que se prosigue la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 365, de 21 de diciembre de 2006, páginas 76 a 77 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 518/94 (1), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1765/82, (CEE) no 1766/82 y (CEE) no 3420/83 (2), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta de los Comités consultivos,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 76/2002 (3), la Comisión instauró una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países. Dicho Reglamento fue modificado por el Reglamento (CE) no 1337/2002 (4), con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la vigilancia, y por los Reglamentos (CE) no 2385/2002 (5) y (CE) no 469/2005 (6).

(2) Las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad no están disponibles en los plazos previstos en el Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión (7).

(3) Aunque la situación ha variado desde la instauración de la vigilancia en 2002, la evolución del mercado mundial del acero sigue exigiendo un sistema de información veloz y fiable sobre las importaciones futuras de la Comunidad.

(4) Desde 2003, el mercado chino ha sido el principal impulsor del gran aumento de la demanda de productos siderúrgicos. No obstante, China ha ido aumentando su capacidad de producción a un ritmo muy rápido. La producción china de acero bruto ha pasado de 129 millones de toneladas en 2000 a 349 millones de toneladas en 2005, lo que significa que, a lo largo de ese período, su cuota de producción mundial ha pasado del 15,4 % al 36 %; además, se sigue añadiendo potencial de producción, de manera que la capacidad de China podría aumentar en 2006. Las importaciones de la UE procedentes de China ascendieron a unos 0,9 millones de toneladas en 2004 y a 1,6 millones de toneladas en 2005. China, importador neto de 15 millones de toneladas en 2004, pasará a ser exportador neto en 2006. Las previsiones anuncian que la tendencia al descenso de las importaciones y al aumento de las exportaciones chinas seguirá adelante y dará lugar a la llegada al mercado mundial de cantidades cada vez mayores de productos siderúrgicos en busca de nuevos mercados.

(5) Las últimas estadísticas disponibles sobre la importación de los cuatro tipos principales de productos (productos planos, productos largos, tubos y tuberías, y productos semielaborados) revelan un aumento global medio del 11 % durante el primer semestre de 2006 con respecto al mismo período de 2005, que, en el caso de los productos planos y los productos largos, se eleva, respectivamente, al 18 % y al 13 %. Las importaciones totalizaron 26,2 millones de toneladas en 2005, frente a los 20 millones de 2002, lo que supone un incremento total del 31 % en tres años.

(6) El análisis de los dos primeros trimestres de 2006 revela que las importaciones se mantuvieron en un nivel elevado permanente durante ese período, con un aumento global del 29 %, y las cifras correspondientes al tercer trimestre de ese mismo año apuntan a una nueva tendencia al alza.

(7) Por otro lado, los precios en el mercado comunitario, al igual que en el estadounidense, siguen siendo elevados y, en general, se sitúan entre un 20 % y un 30 % por encima de los observados en los mercados asiáticos. Probablemente esta diferencia de precios atraiga a exportadores de terceros países; en el transcurso de 2006 ya se han observado los primeros indicios de una bajada de precios en el mercado estadounidense, así como en los mercados de algunos países europeos.

(8) Además, las estadísticas relativas al personal de las empresas productoras de la UE muestran un descenso acusado, que va desde los 414 500 empleados en 2000 hasta los 404 700 en 2001, 390 200 en 2002, 383 800 en 2003, 375 900 en 2004 y 347 000 en 2005, es decir, una disminución de en torno al 16 % en cinco años.

__________________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3) DO L 16 de 18.1.2002, p. 3.

(4) DO L 195 de 24.7.2002, p. 25.

(5) DO L 358 de 31.12.2002, p. 125.

(6) DO L 78 de 24.3.2005, p. 12.

(7) DO L 229 de 9.9.2000, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1949/2005 (DO L 312 de 29.11.2005, p. 10).

(9) Vistas las últimas tendencias por lo que respecta a las importaciones de productos siderúrgicos, la evolución reciente del mercado chino, el incremento acelerado de las importaciones, las grandes diferencias de precio entre los productos siderúrgicos del mercado de la UE y los de los mercados de terceros países, así como las ya importantes pérdidas de puestos de trabajo registradas en los últimos años, cabe considerar que existe la amenaza de que los productores comunitarios se vean perjudicados a tenor del artículo 11 del Reglamento (CE) no 3285/94.

(10) Por consiguiente, en interés de la Comunidad conviene mantener la vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos, con el fin de obtener información estadística avanzada que permita un análisis rápido de las tendencias de las importaciones. Habida cuenta de la evolución prevista mencionada anteriormente y considerando que otros importantes países productores de acero han instaurado o prolongado sistemas de vigilancia similares hasta 2009, procede mantener el sistema, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2009.

(11) Asimismo, a fin de minimizar las restricciones innecesarias y al objeto de no perturbar en exceso las actividades de las empresas situadas cerca de las fronteras, conviene incrementar la cuota de cantidades pequeñas que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la vigilancia previa. Por consiguiente, debe aumentarse a 2 500 kilogramos el peso neto de las importaciones que han de excluirse de la aplicación del Reglamento.

(12) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación para proceder a la recopilación de los datos tan pronto como sea posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 76/2002 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Quedan excluidas de la aplicación del presente Reglamento las importaciones cuyo peso neto no sea superior a 2 500 kilogramos.».

2) En el artículo 6, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la fecha siguiente: «31 de diciembre de 2009».

Artículo 2

En cuanto al despacho a libre práctica en Bulgaria y Rumanía, a partir del 1 de enero de 2007, de los productos siderúrgicos amparados por el presente Reglamento y expedidos antes del 1 de enero de 2007, no se exigirá el documento de vigilancia, a condición de que las mercancías hayan sido embarcadas antes de esa fecha. Deberá presentarse el conocimiento de embarque u otro documento de transporte que las autoridades de la Comunidad consideren equivalente para demostrar la fecha de embarque.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante lo dispuesto, el artículo 2 entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2006
  • Fecha de publicación: 21/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2006
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 21 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.3 del Reglamento 76/2002, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80068).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Productos siderúrgicos

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