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Documento DOUE-L-2006-82792

Reglamento (CE) nº 1939/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 462/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 407, de 30 de diciembre de 2006, páginas 161 a 167 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82792

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino1, y, en particular, su artículo 22,

Visto el Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1706/982, y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 462/2003 de la Comisión3 establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de determinados productos del sector de la carne de porcino originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

(2) El Reglamento (CE) nº 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación4 se aplica a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) n° 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes de certificados de importación, a la condición del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento limita el periodo de validez de los certificados al último día del periodo del contingente arancelario. Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1301/2006 deben aplicarse a los certificados de importación expedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 462/2003, salvo disposición en contrario establecida por dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario adaptar las disposiciones del

_____________________________________

1 DO L 282 de 01.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

2 DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

3 DO L 70 de 14.3.2003, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1711/2006 (DO L 321 de 21.11.2006, p. 5).

4 DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

Reglamento (CE) n° 462/2003 al Reglamento (CE) n° 1301/2006 cuando resulte necesario.

(3) Habida cuenta de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, es necesario prever la inclusión de las menciones en búlgaro y rumano en las solicitudes y los certificados.

(4) El Reglamento (CE) n° 462/2003 debe por lo tanto modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 462/2003 queda modificado como sigue:

1) El texto de los artículos 1, 2, 3, 4,5 y 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1. Toda importación a la Comunidad, efectuada en el marco del Reglamento (CE) nº 2286/2002, de los productos incluidos en los códigos NC contemplados en el anexo I del presente Reglamento se beneficiará de una reducción de los derechos de aduana, previa presentación de un certificado de importación.

2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1291/20005 y del Reglamento (CE) n° 1301/2006 de la Comisión.

3. Las cantidades de productos que podrán acogerse a este régimen y el tipo de derecho de aduana serán los fijados en el anexo I.

Artículo 2

La cantidad fijada en el anexo I, parte B, se divide en subperíodos durante el período de contingente arancelario de importación del siguiente modo:

– 25 % durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;

– 25 % durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio,

– 25 % durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; 5 DO L 152 de 24.6.2000, 1.

– 25 % durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Artículo 3

1. Sin perjuicio del artículo 5 del Reglamento (CE) n°1301/2006, los establecimientos minoristas u hosteleros que vendan sus productos directamente al consumidor final quedan excluidos de la reducción de los derechos de aduana contemplada en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento y no podrán presentar solicitud de certificados de importación a este respecto;

2. En cada solicitud de certificado de importación solamente se podrá mencionar uno de los números de orden que figuran en el anexo I. La solicitud podrá referirse a varios productos correspondientes a diferentes códigos de la nomenclatura combinada (NC); en tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado.

Cada solicitud de certificado deberá referirse como mínimo a una tonelada y como máximo al 100 % de la cantidad disponible para subperíodo determinado en el artículo 2.

Artículo 4

1. En la casilla 8 de la solicitud de certificado y del certificado se indicará el país de origen y se marcará con una cruz el término «sí».

2. En la casilla 20 de la solicitud de certificado y del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A.

3. En la casilla 24 del certificado se consignará una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.

Artículo 5

1. La solicitud del certificado se presentará durante los siete primeros días del mes que preceden cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2.

No obstante, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007, las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince primeros días del mes de enero de 2007.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el tercer día laborable posterior a la expiración del período de presentación de las solicitudes, expresando en kilogramos la cantidad total solicitada por contingente.

3. Los certificados se expedirán con la mayor rapidez posible una vez la Comisión haya adoptado su decisión.

4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, antes del final del cuarto mes posterior a cada período anual, las cantidades realmente despachadas a libre práctica de conformidad con el presente Reglamento durante el periodo de referencia por contingente, desglosadas por origen y expresadas en kilogramos.

Artículo 6

1. La validez de los certificados de importación será de ciento cincuenta días a partir de la fecha de expedición efectiva según el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1291/2000.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1291/2000, la transferencia de los derechos derivados de los certificados se limitará a los cesionarios que cumplan las condiciones de elegibilidad definidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1301/2006 y en el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento.».

2) El artículo 9 queda suprimido.

3) El anexo II se sustituye por el anexo II que figura en el anexo del presente Reglamento.

4) Se suprimirán los anexos III y IV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

<<ANEXO II

PARTE A

Menciones contempladas en el artículo 4, apartado 2:

— en búlgaro : Продукт с произход страните от АКТБ – Регламент (ЕО) № 2286/2002 и Регламент (ЕО) № 462/2003

— en español : Producto ACP - Reglamentos (CE) no 2286/2002 y (CE) no 462/2003

— en checo : Produkt AKP – nařízení (ES) č. 2286/2002 a (ES) č. 462/2003

— en danés : AVS-produkt - forordning (EF) nr. 2286/2002 og (EF) nr. 462/2003

— en alemán : AKP-Erzeugnis - Verordnungen (EG) Nr. 2286/2002 und (EG) Nr. 462/2003

— en estonio : AKV riikide toode – määrused (EÜ) nr 2286/2002 ja (EÜ) nr 462/2003

— en griego : Προϊόν ΑΚΕ - Κανονισμοί (ΕΚ) αριθ. 2286/2002 και (ΕΚ) αριθ. 462/2003

— en inglés : ACP product - Regulations (EC) No 2286/2002 and (EC) No 462/2003

— en francés : Produit ACP - règlements (CE) no 2286/2002 et (CE) no 462/2003

— en italiano : Prodotto ACP - regolamenti (CE) n. 2286/2002 e (CE) n. 462/2003

— en letón : ĀKK produkts — Regula (EK) Nr. 2286/2002 un (EK) Nr. 462/2003

— en lituano : AKR produktas – Reglamentai (EB) Nr.2286/2002 ir (EB) Nr. 462/2003

— en húngaro : AKCS-termék – 2286/2002/EK és 462/2003/EK rendelet

— en maltés : Prodott ta' l-ACP – ir-Regolamenti (KE) Nru 2286/2002 u (KE) Nru 462/2003

— en neerlandés : ACS-product - Verordeningen (EG) nr. 2286/2002 en (EG) nr. 462/2003

— en polaco : Produkt z państw AKP – rozporządzenia (WE) nr 2286/2002 i (WE) nr 462/2003

— en portugués : Produto ACP - Regulamentos (CE) n.o 2286/2002 e (CE) n.o 462/2003

— en rumano : Produse ACP – Regulamentele (CE) nr. 2286/2002 si (CE)nr.462/2003

— en eslovaco : Výrobok AKT - nariadenia (ES) č. 2286/2002 a (ES) č. 462/2003

— en esloveno : Proizvod AKP - uredbi (ES) št. 2286/2002 in (ES) št. 462/2003

— en finés : AKT-tuote - asetukset (EY) N:o 2286/2002 ja (EY) N:o 462/2003

— en sueco : AVS-produkt - förordningarna (EG) nr 2286/2002 och (EG) nr 462/2003.

PARTE B

Indicaciones contempladas en el artículo 4, apartado 3:

— en búlgaro : Намаляване на митото, както е предвидено в Регламент (ЕО) № 462/2003

— en español : Reducción del derecho de aduana en virtud del Reglamento (CE) no 462/2003

— en checo : Snížení cla stanovené nařízením (ES) č. 462/2003

— en danés : Toldnedsættelse, jf. forordning (EF) nr. 462/2003

— en alemán : Ermäßigung des Zollsatzes gemäß der Verordnung (EG) Nr. 462/2003

— en estonio : Vähendatud tollimaksumäär vastavalt määrusele (EÜ) nr 462/2003

— en griego : Μείωση του δασμού όπως προβλέπεται στον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 462/2003

— en inglés : Customs duty reduction as provided for in Regulation (EC) No 462/2003

— en francés : Réduction du droit de douane comme prévu au règlement (CE) no 462/2003

— en italiano : Riduzione del dazio doganale a norma del regolamento (CE) n. 462/2003

— en letón : Regulā (EK) Nr. 462/2003 paredzētais muitas nodokļa samazinājums

— en lituano : Muito mokesčio sumažinimas, kaip numatyta Reglamente (EB) Nr. 462/2003

— en húngaro : A 462/2003/EK rendeletben előírt vámcsökkentés

— en maltés : Tnaqqis tad-dritt doganali komuni previst firRegolament (KE) Nru 462/2003

— en neerlandés : Douanerecht verlaagd overeenkomstig Verordening (EG) nr. 462/2003

— en polaco : Obniżenie stawki celnej zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 462/2003

— en portugués : Redução do direito aduaneiro conforme previsto no Regulamento (CE) n.o 462/2003

— en rumano : Reducerea taxelor vamale asa cum este prevazut in Regulamentul (CE) nr. 462/2003

— en eslovaco : Zníženie colnej sadzby podľa nariadenia (ES) č. 462/2003

— en esloveno : Znižanje carine, kot je določeno v Uredbi (ES) št. 462/2003

— en finés : Tullialennus, josta on säädetty asetuksessa (EY) N:o 462/2003

— en sueco : Nedsättning av tullavgiften enligt förordning (EG) nr 462/2003.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, publicando nuevamente el Reglamento en DOUE L 44, de 15 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80190).
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Estados ACP
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Rumanía

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