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Documento DOUE-L-2007-80252

Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 24 de febrero de 2007, páginas 14 a 19 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80252

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas», por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (2), y, en particular, su artículo 4, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Dentro del séptimo programa marco, el programa específico «Ideas» tiene por objetivo apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento impulsada por los investigadores en cualquier campo de la ciencia, la ingeniería o la docencia, realizada por los investigadores sobre temas de su elección.

(2) La Decisión 2006/972/CE prevé que la Comisión instituya un Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo denominado «el CEI»), que constituirá el medio por el que se ejecutará el programa específico «Ideas».

(3) Con arreglo al artículo 4, apartado 3, de la Decisión 2006/972/CE, el CEI debe consistir en un Consejo Científico independiente (en lo sucesivo denominado «el Consejo Científico»), respaldado por una estructura de ejecución especializada.

(4) El Consejo Científico debe estar compuesto por miembros prominentes de la ciencia, la ingeniería y la docencia, nombrados por la Comisión, que ejerzan sus funciones a título personal, independientemente de cualquier influencia externa. Debe actuar de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 5 de la Decisión 2006/972/CE y exclusivamente en pro del logro de los objetivos científicos, tecnológicos y docentes del programa específico «Ideas».

(5) El Consejo Científico debe seleccionar independientemente un secretario general, que actuará bajo su autoridad. El secretario general, entre otras cosas, asistirá al Consejo Científico para garantizar su vinculación efectiva con la estructura de ejecución especializada y con la Comisión, así como para controlar la aplicación efectiva de la estrategia y de la posiciones de este por parte de la estructura de ejecución especializada.

(6) El Consejo Científico debe actuar ateniéndose a los principios de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia. La Comisión debe actuar como garante de la autonomía e integridad del Consejo Científico y velar por que funcione adecuadamente.

(7) Deben establecerse unas normas sobre la divulgación de información por los miembros del Consejo Científico, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad añadidas al reglamento interno de la Comisión por la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom (3).

(8) Los datos personales referidos a los miembros del Consejo Científico deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

_________________

(1) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243.

(3) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(9) A fin de seleccionar a los miembros fundadores del Consejo Científico, se procedió a crear un comité independiente de expertos de alto nivel. Tras amplias consultas dentro de la comunidad científica y docente, dicho comité formuló recomendaciones, en primer lugar, sobre los factores y criterios que debían aplicarse para seleccionar a los miembros del Consejo Científico y, en segundo lugar, sobre los propios miembros fundadores.

(10) Debe crearse una estructura de ejecución especializada como estructura externa que revista la forma de agencia ejecutiva establecida mediante un acto independiente de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1).

(11) En tanto la agencia ejecutiva no se establezca y resulte operativa, debe desempeñar sus tareas de ejecución un servicio específico de la Comisión.

(12) La incidencia presupuestaria de la presente Decisión se tendrá en cuenta en la decisión sobre financiación en el marco del programa específico «Ideas» y en la ficha financiera legislativa de la propuesta de la Comisión relativa a la estructura externa.

DECIDE:

CAPÍTULO 1

EL CONSEJO EUROPEO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 1

Institución

Queda instituido el Consejo Europeo de Investigación para el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y el 31 de diciembre de 2013 para la ejecución del programa específico «Ideas». Consistirá en un Consejo Científico y una estructura de ejecución especializada según se detalla a continuación.

CAPÍTULO 2

EL CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 2

Institución

Queda instituido el Consejo Científico.

Artículo 3

Cometidos

1. Se confiarán al Consejo Científico los cometidos previstos en el artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2006/972/CE.

2. El Consejo Científico, entre otras cosas, establecerá la estrategia científica global, tendrá autoridad plena sobre las decisiones relativas al tipo de investigación que se va a financiar de conformidad con el artículo 6, apartado 6, de la Decisión 2006/972/CE y actuará como garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica. Entre sus cometidos figurará, en particular, la fijación del programa de trabajo anual, el establecimiento del procedimiento de evaluación por homólogos y el seguimiento y control de calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión.

Artículo 4

Composición

1. El Consejo Científico estará integrado por un máximo de 22 miembros.

2. El Consejo Científico estará compuesto por representantes prominentes de la comunidad científica europea poseedores de los conocimientos adecuados de manera que quede cubierta una diversidad de campos de investigación, que actuarán a título personal, con independencia de cualquier interés político o de otro tipo.

3. Quedan nombrados los miembros fundadores del Consejo Científico, que han sido designados sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I y cuyos nombres se recogen en el anexo II.

4. Los futuros miembros serán nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento y al Consejo. El nombramiento de los futuros miembros será objeto de publicación en conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.

5. Los miembros cumplirán su cometido con independencia de cualquier influencia externa. Informarán a la Comisión en tiempo oportuno de cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su objetividad.

6. El mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años, renovable una sola vez sobre la base de un sistema de rotación que garantizará la continuidad de los trabajos del Consejo Científico. No obstante, podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros. Los miembros permanecerán en su cargo hasta que sean sustituidos o hasta que expire su mandato.

7. Cuando un miembro dimita, o concluya su mandato sin posibilidad de renovación, la Comisión nombrará un nuevo miembro.

8. En circunstancias excepcionales, a fin de mantener la integridad y/o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro.

___________________

(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

9. Los miembros del Consejo Científico no recibirán remuneración por la realización de sus cometidos.

Artículo 5

Principios y métodos

1. El Consejo Científico trabajará con autonomía e independencia.

2. Cuando proceda, el Consejo Científico consultará con la comunidad de la ciencia, la ingeniería y la docencia.

3. El Consejo Científico actuará exclusivamente en pro del logro de los objetivos científicos, tecnológicos y docentes del programa específico «Ideas». Actuará con integridad y probidad y desempeñará su trabajo con eficiencia y con la mayor transparencia posible.

4. El Consejo Científico será responsable ante la Comisión y mantendrá unas relaciones permanentes y estrechas con ella y con la estructura de ejecución especializada, creando los mecanismos eventualmente necesarios al efecto.

5. La información obtenida en el desempeño de sus cometidos no podrá divulgarse cuando, en opinión de la Comisión o del presidente del Consejo Científico, guarde relación con asuntos confidenciales.

6. La Comisión facilitará la información y asistencia necesarias para los trabajos del Consejo Científico, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia.

7. El Consejo Científico informará periódicamente a la Comisión y le facilitará la información y asistencia necesarias para que esta cumpla sus obligaciones en materia de informes (por ejemplo, informe anual e informe anual de actividades).

Artículo 6

Funcionamiento

1. El Consejo Científico elegirá de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes, que, de conformidad con su reglamento interno, además de representarlo, le servirán de guía y asistencia en la organización de su trabajo, incluida la preparación de los órdenes del día y de los documentos para las reuniones.

2. El presidente y los vicepresidentes del Consejo Científico podrán también utilizar los títulos de presidente y vicepresidente del Consejo Europeo de Investigación, respectivamente.

3. El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, que incluirá disposiciones detalladas sobre las elecciones a que se refiere el apartado 1, así como un código de conducta para abordar potenciales conflictos de intereses.

4. El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria con la frecuencia que exijan sus trabajos.

5. El presidente del Consejo Científico podrá decidir la celebración de reuniones restringidas.

Artículo 7

Secretario General del CEI

1. El Consejo Científico seleccionará de manera independiente un secretario general, que actuará bajo su autoridad. El secretario general, entre otras cosas, asistirá al Consejo Científico a fin de garantizar la vinculación efectiva de este con la Comisión y con la estructura de ejecución especializada.

2. Los cometidos del secretario general serán definidos por el Consejo Científico. Entre ellos figurará el seguimiento de la aplicación efectiva de la estrategia y las posiciones adoptadas por el Consejo Científico por parte de la estructura de ejecución especializada.

3. El apoyo al establecimiento y a las actividades del secretario general correrá a cargo del programa específico «Ideas».

4. El mandato del secretario general no excederá de 30 meses, renovables una sola vez.

Artículo 8

Gastos de las reuniones

1. La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando proceda, de estancia, de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. La Comisión podrá cubrir, asimismo, si se obtiene su aprobación previa, los gastos de viaje y estancia relacionados con otras reuniones necesarias para la realización de los trabajos del Consejo Científico; esta posibilidad se aplicará a las reuniones entre miembros del Consejo Científico y partes interesadas y expertos exteriores.

2. Los gastos relativos a las reuniones se reembolsarán sobre la base de una solicitud anual del Consejo Científico, sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión.

CAPÍTULO 3

Artículo 9

Estructura de ejecución especializada

La estructura de ejecución especializada se establecerá como estructura externa; en tanto tal estructura externa no se establezca y resulte operativa, desempeñará sus tareas de ejecución un servicio específico de la Comisión.

CAPÍTULO 4

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Factores y criterios para la selección de los miembros del Consejo Científico

La composición del Consejo Científico deberá demostrar que el Consejo es capaz de ejercer un liderazgo científico dotado de autoridad y absolutamente independiente, combinando sabiduría y experiencia con visión e imaginación. La credibilidad del Consejo Científico reposará en el equilibrio entre las cualidades de sus integrantes, y debería reflejar colectivamente todo el espectro de la comunidad investigadora europea. Los miembros del Consejo Científico deberán poseer a título individual una reputación incontestable como líderes de la investigación, así como por su independencia y compromiso con la investigación. Por regla general, se tratará de personas que investiguen o hayan investigado recientemente, o que hayan ejercido un liderazgo científico a nivel europeo o mundial. Convendría tener asimismo presentes a los líderes más jóvenes de la siguiente generación.

Los miembros deberán reflejar la gran variedad de disciplinas objeto de investigación, cubriendo tanto las ciencias exactas y la ingeniería como las ciencias sociales y las humanidades. No obstante, no deberían ni ser considerados representantes de una disciplina o una línea de investigación particular ni considerarse a sí mismos como tales, sino tener una visión amplia que refleje colectivamente una comprensión de las tendencias más importantes en la investigación, incluida la investigación inter y multidisciplinaria, así como de las necesidades de investigación en el ámbito europeo.

Aparte de su reputación probada como científicos e investigadores, los miembros deberían aportar colectivamente una variedad de experiencias muy amplia, adquirida no solo en Europa, sino también en otras partes del mundo punteras en la investigación. Esto podría incluir experiencia en áreas tales como el apoyo y la promoción de la investigación básica, la organización y gestión de la investigación y la transferencia de conocimientos en la universidad, los organismos investigadores y la industria, y la familiaridad con las actividades de investigación nacionales e internacionales, los regímenes de financiación de la investigación pertinentes y el contexto político más amplio en el que se inscribe el Consejo Europeo de Investigación.

La composición del Consejo debería reflejar los distintos integrantes de la comunidad investigadora y la diversidad de instituciones científicas que realizan investigaciones; debería incluir personas con experiencia en universidades, institutos de investigación, academias científicas, organismos de financiación y centros de investigación en las empresas y la industria, por ejemplo. Deberían figurar entre los miembros personas con experiencia en más de un país, y algunos deberían proceder de la comunidad investigadora no europea.

ANEXO II

Lista de los 22 miembros fundadores del Consejo Científico

Dr. Claudio BORDIGNON, Instituto Científico San Raffaele, Milán

Prof. Manuel CASTELLS, Universitat Oberta de Catalunya

Prof. Paul J. CRUTZEN, Instituto Max Planck de Química, Maguncia

Prof. Mathias DEWATRIPONT, Universidad Libre de Bruselas

Dr. Daniel ESTEVE, CEA Saclay

Prof. Pavel EXNER, Instituto Doppler, Praga

Prof. Hans-Joachim FREUND, Instituto Fritz Haber, Berlín

Prof. Wendy HALL, Universidad de Southampton

Prof. Carl-Henrik HELDIN, Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer

Prof. Fotis C. KAFATOS, Colegio Imperial, Londres

Prof. Michal KLEIBER, Academia de Ciencias polaca

Prof. Norbert KROO, Academia de Ciencias húngara

Prof. Maria Teresa V. T. LAGO, Universidad de Oporto

Dr. Óscar MARÍN PARRA, Instituto de Neurociencias de Alicante

Prof. Lord MAY, Universidad de Oxford

Prof. Helga NOWOTNY, Centro de Investigación, Viena

Prof. Christiane NÜSSLEIN-VOLHARD, Instituto Max Planck de Biología del Desarrollo, Tubinga

Prof. Leena PELTONEN-PALOTIE, Universidad de Helsinki e Instituto Nacional de Sanidad Pública

Prof. Alain PEYRAUBE, CNRS, París

Dr. Jens R. ROSTRUP-NIELSEN, Haldor Topsoe A/S

Prof. Salvatore SETTIS, Escuela Normal Superior, Pisa

Prof. Rolf M. ZINKERNAGEL, Universidad de Zurich

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/02/2007
  • Fecha de publicación: 24/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2007
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