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Documento DOUE-L-2011-80018

Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2007/134/CE por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 13 de enero de 2011, páginas 5 a 10 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80018

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Vista la Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico: Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ( 2 ), y, en particular, su artículo 4, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Investigación (CEI) fue establecido por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión ( 3 ).

(2) Con arreglo al programa específico «Ideas», se llevó a cabo una revisión independiente de las estructuras y mecanismos del CEI según los criterios de excelencia científica, autonomía, eficiencia y transparencia y con la plena participación del Consejo Científico. El Grupo de revisión sugirió diversos reajustes a fin de garantizar que el Consejo Europeo de Investigación sea más eficaz y que sus actividades sean objeto de una presentación más coherente a las partes interesadas.

(3) Basándose en la revisión y en la ambición de que el CEI resulte plenamente sostenible, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo denominada «El Consejo Europeo de Investigación o cómo afrontar el reto de una excelencia de nivel mundial» ( 4 ), fija los objetivos para la segunda fase del desarrollo del CEI e incluye una serie de acciones concretas para mejorar su funcionamiento a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia en la ejecución del programa específico «Ideas».

(4) De conformidad con esa Comunicación, es necesario aportar una visión única, clara y transparente, así como una conexión sin fisuras entre la estrategia y la ejecución operativa del CEI, que refleje las actividades tanto de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI), establecida por la Decisión 2008/37/CE de la Comisión ( 5 ), como del Consejo Científico, y elaborar y aplicar una estrategia de comunicación coherente e integrada.

(5) A fin de reconocer el compromiso personal de los miembros del Consejo Científico, y especialmente de su Presidente y Vicepresidentes, procede introducir unos honorarios por su asistencia a las reuniones plenarias del Consejo Científico. Estos honorarios deben corresponder a sus responsabilidades y ser comparables a las disposiciones similares en entidades similares y en los Estados miembros. Conviene asimismo prever la financiación de un Comité de Identificación permanente para seleccionar a los futuros miembros del Consejo Científico.

(6) Es necesario mantener las medidas de apoyo local al Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico, recurriendo al instrumento de financiación «acción de coordinación y apoyo» del séptimo programa marco.

(7) El mandato de los miembros fundadores del Consejo Científico expira el 1 de febrero de 2011, y resulta necesario proceder a su renovación gradual, según lo previsto en el artículo 4, apartado 6, de la Decisión 2007/134/CE. La selección de los nuevos miembros se efectuó por medio de un Comité de Identificación independiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la Decisión 2007/134/CE, incluyendo un informe al Parlamento y al Consejo. Este Comité formuló recomendaciones para la renovación gradual del Consejo Científico, recomendaciones que han sido aceptadas.

_________________________

( 1 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 243.

( 3 ) DO L 57 de 24.2.2007, p. 14.

( 4 ) COM (2009) 552 final.

( 5 ) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.

(8) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2007/134/CE.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2007/134/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Institución

Queda instituido el Consejo Europeo de Investigación para el período comprendido entre el 2 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 para la ejecución del programa específico “Ideas”. Estará integrado por un Consejo Científico y por la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación creada por la Decisión 2008/37/CE de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 9 de 12.1.2008, p. 15.».

2) En el artículo 3 se añade el siguiente apartado 3:

«3. El Consejo Científico cooperará con la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación para garantizar una ejecución coherente y eficiente del programa específico “Ideas” y una estrecha armonía entre los aspectos científicos y administrativos del funcionamiento del CEI. Dicha cooperación incluirá una comunicación coherente de las actividades del CEI y la creación de un sitio web común que cubra los diferentes aspectos del funcionamiento del CEI.».

3) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Los futuros miembros serán nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El nombramiento de los futuros miembros será objeto de publicación en conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001. A tal efecto, podrá establecerse un Comité de Identificación permanente de alto nivel, integrado por expertos independientes, en calidad de grupo de expertos, con unos honorarios a cargo del presupuesto operativo del programa específico “Ideas”.»;

b) se suprime el apartado 9.

4) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El Consejo Científico será responsable ante la Comisión, mantendrá unas relaciones permanentes y estrechas con ella y con la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, y creará los mecanismos eventualmente necesarios al efecto.»;

b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. La Comisión facilitará la información y asistencia necesarias para los trabajos del Consejo Científico, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia. Podrá utilizarse una acción de coordinación y apoyo, con arreglo al anexo III de la Decisión n o 1982/2006/CE, para prestar apoyo local administrativo o consultivo al Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico.»;

c) se añade el siguiente apartado 8:

«8. El Consejo Científico podrá acceder a los documentos y datos que obren en poder de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo III.».

5) El artículo 6 se modifica como sigue:

a) los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«3. El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, que incluirá disposiciones detalladas sobre las elecciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses potenciales y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n o 45/2001.

4. El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria un máximo de cinco veces al año, según lo exigido por su trabajo. Se publicará en el sitio web del CEI un acta sucinta de las reuniones plenarias.»;

b) se añade el siguiente apartado 6:

«6. El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar los cometidos específicos del Consejo Científico.».

6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Honorarios y gastos de las reuniones

1. Los miembros del Consejo Científico serán retribuidos por los cometidos que desempeñan por medio de unos honorarios en concepto de asistencia a las reuniones plenarias del Consejo Científico. Los honorarios y los gastos de viaje y estancia se imputarán al presupuesto operativo asignado al programa específico “Ideas”. Los honorarios y las correspondientes normas de aplicación figuran en el anexo IV.

2. En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación reembolsará los gastos de viaje, y cuando proceda de estancia, de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos (*). Previa aprobación de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación, podrán cubrirse igualmente los gastos de viaje y estancia relacionados con esas reuniones, necesarias para la realización de los trabajos del Consejo Científico.

___________

(*) Decisión C (2007) 5858 de la Comisión.».

7) El anexo II se sustituye con arreglo al anexo de la presente Decisión.

8) Se añaden los anexos III y IV con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2011.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

MIEMBROS DEL CONSEJO CIENTÍFICO DEL CEI

Nombre e institución Fin del mandato

Claudio BORDIGNON, Instituto Científico San Raffaele, Milán

1 de febrero de 2013

Nicholas CANNY, Universidad Nacional de Irlanda, Galway

31 de diciembre de 2013

Sierd A.P.L. CLOETINGH, Universidad Libre de Amsterdam

26 de abril de 2013

Mathias DEWATRIPONT, Université Libre de Bruxelles

1 de febrero de 2013

Tomasz DIETL, Academia de Ciencias polaca

31 de diciembre de 2013

Daniel DOLEV, Universidad Hebrea de Jerusalén

31 de diciembre de 2013

Carlos M. DUARTE, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Mallorca

26 de abril de 2013

Daniel ESTEVE, CEA Saclay

31 de diciembre de 2013

Pavel EXNER, Instituto Doppler, Praga

31 de diciembre de 2013

Hans-Joachim FREUND, Instituto Fritz-Haber, Berlín

1 de febrero de 2013

Timothy HUNT, London Research Institute

31 de diciembre de 2013

Carl-Henrik HELDIN, Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer

31 de diciembre de 2013

Norbert KROÓ, Academia de Ciencias húngara

1 de febrero de 2013

Maria Teresa LAGO, Universidad de Oporto

1 de febrero de 2013

Henrietta L. MOORE, Universidad de Cambridge

26 de abril de 2013

Helga NOWOTNY, Wissenschaftszentrum,

Viena 31 de diciembre de 2013

Christiane NÜSSLEIN-VOLHARD, Instituto Max Planck de Biología del Desarrollo, Tubinga

1 de febrero de 2013

Alain PEYRAUBE, CNRS, París

31 de diciembre de 2013

Jens ROSTRUP-NIELSEN, Haldor Topsoe A/S

1 de febrero de 2013

Mart SAARMA, Universidad de Helsinki

31 de diciembre de 2013

Anna TRAMONTANO, Universidad de Roma La Sapienza

31 de diciembre de 2013

Isabelle VERNOS, Centre Regulació Genómica, Barcelona

31 de diciembre de 2013

ANEXO III

ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y DATOS

Acceso a los documentos y datos

1. A fin de desempeñar los cometidos que tiene confiados, el Consejo Científico podrá solicitar el acceso a documentos y el tratamiento de datos que obren en poder de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación.

2. Aparte del material a que tenga derecho a acceder en virtud del régimen relativo al acceso público a los documentos ( 1 ), la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación facilitará al Consejo Científico los documentos y datos necesarios para el desempeño de los cometidos confiados al Consejo Científico siempre que se respeten las obligaciones en materia de confidencialidad, seguridad y protección de los datos personales previstas por el Derecho de la Unión Europea, y dentro de los límites de dichas obligaciones.

3. Los miembros del Consejo Científico utilizarán tales documentos y datos solamente para los fines y cometidos para los que se faciliten y estarán sujetos a una obligación de confidencialidad.

4. Se establecerán las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad en el acceso y el tratamiento, a fin de evitar la comunicación o el acceso no autorizados, la destrucción accidental o ilícita, o la pérdida o alteración de los datos y documentos.

Acceso a datos personales

5. En lo que se refiere al tratamiento de datos personales, los miembros del Consejo Científico que los reciban garantizarán su protección de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 45/2001 y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

6. Los miembros del Consejo Científico no tratarán ningún dato personal de manera incompatible con las finalidades y cometidos para los que se transmiten.

7. Los miembros del Consejo Científico prestarán la debida atención a la legitimidad, adecuación, pertinencia, exactitud, necesidad y limitación en el tiempo de los datos personales recogidos y tratados.

Información

8. En caso de que no puedan concederse un acceso a documentos y datos o un acceso a datos personales por motivos de protección de los datos personales, confidencialidad, seguridad o interés público, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación facilitará al Consejo Científico una explicación por escrito de las razones por las que no se puede conceder el acceso, así como cualquier información sobre el asunto de que se trate que considere posible facilitar con arreglo a lo dispuesto en la normativa.

___________________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

( 2 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

ANEXO IV

Honorarios y disposiciones de aplicación relativas a la participación de los miembros del Consejo Científico del CEI en las sesiones plenarias del Consejo Científico

Los honorarios, gastos de viaje y gastos de estancia relativos a la participación en un máximo de cinco reuniones plenarias cada año se abonarán a través de una carta de nombramiento ad hoc con arreglo a las modalidades expuestas a continuación.

La reunión plenaria del Consejo Científico tendrá normalmente una duración de 1,5 días.

Los honorarios de los miembros del Consejo Científico ascenderán a 2 000 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria del Consejo Científico, o a 1 000 EUR por una asistencia parcial.

Los honorarios de los Vicepresidentes del Consejo Científico ascenderán a 3 500 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria del Consejo Científico, o a 1 750 EUR por una asistencia parcial.

Los honorarios del Presidente del Consejo Científico ascenderán a 5 000 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria del Consejo Científico, o a 2 500 EUR por una asistencia parcial.

Los pagos serán autorizados por el Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación o su suplente debidamente autorizado sobre la base de una lista de asistencia validada por el Presidente del Consejo Científico y el Director de la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación o sus suplentes debidamente autorizados. La lista de asistencia indicará si cada miembro asistió a la totalidad de la reunión (“asistencia completa”) o no (“asistencia parcial”).»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/01/2011
  • Fecha de publicación: 13/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Programas
  • Retribuciones

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