LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1), y, en particular, su artículo 6, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 94/39/CE (2), la Comisión estableció una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
(2) En su dictamen de 8 de diciembre de 2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad ») concluye que la zeolita (aluminosilicato de sodio sintético) puede reducir el riesgo de fiebre puerperal en las vacas lecheras (3). Sin embargo, no pudo evaluar completamente el riesgo para la salud de animales y seres humanos por falta de ciertos datos. Teniendo en cuenta la información adicional recibida, la Autoridad concluyó, en su dictamen de 11 de julio de 2007, que el añadir zeolita a los alimentos de las vacas lecheras durante unas dos semanas antes del parto no supone un riesgo para la salud de los animales o de los seres humanos ni para el medio ambiente (4). La zeolita, por tanto, debería incluirse en la línea «reducción del riesgo de fiebre puerperal », en la lista de los usos previstos, parte B del anexo de la Directiva 94/39/CE.
(3) En su dictamen de 12 de junio de 2007, la Autoridad concluyó que los alimentos con un elevado contenido en calcio administrados en un período cercano al alumbramiento pueden ser muy efectivos a la hora de tratar los casos leves de fiebre puerperal y de prevenir las recaídas en las vacas lecheras y que, por estas razones, se debería añadir una nueva entrada a la lista sobre la prevención del riesgo de fiebre puerperal (5). La Autoridad concluyó asimismo que no se puede descartar por completo un riesgo reducido para la salud de los animales, por lo que es necesario ponderar el riesgo individual y los beneficios generales de la administración. Para que la persona responsable de un rebaño de vacas lecheras pueda realizar esta ponderación, deben indicarse las diferentes fuentes de calcio en la etiqueta junto a su cantidad. Además, la etiqueta debe incluir la recomendación de consultar a un experto en nutrición. La Autoridad no cuenta con un riesgo para el consumidor ni con un riesgo adicional para el medio ambiente. De este modo, deberían incluirse los alimentos con un elevado contenido de calcio en la línea «reducción del riesgo de fiebre puerperal», en la lista de los usos previstos, parte B del anexo de la Directiva 94/39/CE.
(4) Por tanto, la Directiva 94/39/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 94/39/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva el 24 de junio de 2008 a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
__________________
(1) DO L 237 de 22.9.1993, p. 23. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/1/CE (DO L 5 de 9.1.2002, p. 8).
(3) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales, emitido a petición de la Comisión, sobre el uso de aluminosilicato de sodio sintético (zeolita) para reducir el riesgo de fiebre puerperal en las vacas lecheras.
Adoptado el 8 de diciembre de 2004. The EFSA Journal (2004) 160, pp. 1-11.
(4) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales sobre la seguridad del aluminosilicato de sodio sintético (zeolita) empleado para reducir el riesgo de fiebre puerperal en las vacas lecheras. Adoptado el 11 de julio de 2007. The EFSA Journal (2007) 523, pp. 1-11.
(5) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales sobre la seguridad de los alimentos con un elevando contenido en calcio para combatir la fiebre puerperal en las vacas lecheras. Adoptado el 12 de junio de 2007. The EFSA Journal (2007) 504, pp. 1-10.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2008.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
En la parte B del anexo de la Directiva 94/39/CE, se sustituye la línea del objetivo de nutrición específico «reducción del riesgo de fiebre puerperal» por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
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